La nulidad de una oferta significa que ésta pierde su efecto jurídico.
Una oferta es una expresión de intención de celebrar un contrato con otra persona. Las razones por las que una oferta no es válida incluyen: (1) La notificación de rechazo de la oferta llega al oferente (2) El oferente revoca la oferta de conformidad con la ley (3) El plazo de aceptación expira y el destinatario no cumple; una aceptación. (4) El destinatario realiza cambios sustanciales en el contenido de la oferta. (1) Una invitación a tratar significa que una parte invita a la otra parte a hacerse una oferta. Una oferta es una expresión de la intención de una parte de celebrar un contrato con la otra parte. un acto de hecho, no un acto de derecho. Una oferta es una expresión de la intención de esperar que otros celebren un contrato con uno mismo, y es un acto jurídico (3) Una invitación a tratar sólo induce a otros a hacer una oferta a uno mismo; Cuando el que invita retira la invitación, siempre que no haya pérdida de confianza e interés para la contraparte de buena fe, el que invita no asumirá responsabilidad legal. Los siguientes cuatro documentos legales son invitaciones a ofertar: la lista de precios enviada, el anuncio de subasta, el anuncio de licitación y el prospecto. Una invitación a tratar, también conocida como oferta de incentivo, se refiere a una parte que invita a la otra a hacerle una oferta. Desde una perspectiva jurídica, una oferta es la intención de las partes de celebrar un contrato y la posibilidad de comprometerse con el contrato una vez aceptado. Por lo tanto, una vez realizada una oferta, ésta será vinculante tanto para el oferente como para el destinatario. Si el oferente viola una oferta válida, asumirá la responsabilidad legal. Sin embargo, la invitación a tratar no es una expresión de intención, sino un acto de facto, es decir, la invitación a tratar es celebrada por las partes, lo que ayuda a evitar y reducir las posibles consecuencias para el oferente por incumplimiento. contenido de la oferta, cambios en el entorno del mercado y otros factores. Lo que requiere especial atención es que, dado que las partes pueden rescindir el contrato mediante acuerdo después de su establecimiento, la oferta hecha antes de su establecimiento también debe revocarse. Una invitación a tratar es un acto preparatorio de las partes para celebrar un contrato. Sólo induce a otros a hacer una oferta. Un contrato no puede establecerse sobre la base del compromiso de la otra parte. Después de que se emite una invitación a tratar, si la persona que invita a la oferta retira la invitación, generalmente no será considerado responsable siempre que no haya pérdida de confianza e interés para la contraparte de buena fe. Hay dos opiniones sobre la eficacia de una invitación a tratar. La primera opinión niega completamente la validez de la invitación a tratar. Algunos estudiosos señalan que una invitación a celebrar un tratado es sólo un preludio para celebrar un contrato y no conlleva responsabilidad jurídica. Una invitación a tratar no contiene la intención de las partes de obligarse por ella. La persona que hace la oferta quiere ponerse en una posición en la que pueda elegir si acepta la oferta de la otra parte. La invitación a tratar en sí misma no tiene significado jurídico. La segunda opinión no niega completamente la eficacia de la invitación a tratar, señalando que la persona que emite la invitación a tratar generalmente no soportará ninguna consecuencia jurídica. Una invitación a dar un capricho es sólo una oferta hecha por otra persona. No puede formar contrato por compromiso de la contraparte ni obligar al oferente por compromiso propio. Después de emitir una invitación a celebrar un tratado, si quien la invita retira la invitación a celebrar un tratado, el oferente generalmente no asumirá responsabilidad legal siempre que no haya pérdida de intereses fiduciarios para la contraparte de buena fe. El segundo punto de vista no niega absolutamente la efectividad de la invitación a tratar, pero no puede señalar cuál es la efectividad de la invitación a tratar. Dado que una invitación a tratar como expresión de intención no es un acto de facto, debe ser válida en función de la intención de quien invita. Si el que invita promete obligaciones en la invitación a tratar, inevitablemente surgirá una relación jurídica entre el que invita y la contraparte, y la contraparte es el sujeto de derechos en esta relación jurídica.
Objetividad jurídica:
Derecho Civil
Artículo 478
La oferta será nula si concurre alguna de las siguientes circunstancias: p>
(1) La oferta es rechazada;
(2) La oferta es revocada de conformidad con la ley;
(3) El plazo de compromiso expira y el destinatario no logra asumir un compromiso.
(4) El destinatario realiza cambios sustanciales en el contenido de la oferta.
Derecho Civil
Artículo 488
El contenido del compromiso deberá ser coherente con el contenido de la oferta. Si el destinatario realiza cambios sustanciales en el contenido de la oferta, se trata de una oferta nueva. Los cambios en el objeto, cantidad, calidad, precio o remuneración, plazo, lugar y método de ejecución, responsabilidad por incumplimiento del contrato y método de resolución de disputas del contrato son cambios sustanciales en el contenido de la oferta.