¿Qué debo hacer si el tribunal congela mis activos?
Base legal: Reglamento de la Corte Suprema sobre embargo, embargo y embargo de bienes durante la ejecución civil por parte del tribunal.
Artículo 21 Los bienes del sujeto a ejecución serán sellados, detenidos o congelados en la medida en que sean suficientes para reembolsar el importe de los derechos del acreedor y los gastos de ejecución determinados en el documento legal. la cantidad es evidentemente excesiva, no será sellada, retenida ni congelada. Si se determina que los bienes que exceden el monto objetivo han sido sellados, detenidos o congelados, el Tribunal Popular, a solicitud de la persona sujeta a ejecución o de oficio, levantará de inmediato el embargo, el embargo o el congelamiento de los bienes. porción de la propiedad que exceda el monto objetivo, siempre que la propiedad sea indivisible y la persona sujeta a ejecución no tenga otros. Se pueden hacer excepciones si la propiedad disponible para la ejecución u otra propiedad es insuficiente para pagar la deuda.
Artículo 29 El plazo para que el tribunal popular congele los depósitos bancarios y otros fondos de la persona sujeta a ejecución no excederá de seis meses, el período para sellar o retener bienes muebles no excederá de un año, y el plazo para sellar o retener bienes inmuebles y otras propiedades no excederá de un año. La duración del derecho no excederá de dos años. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario. Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo especificado en el párrafo anterior.