Regulaciones de la provincia de Guizhou sobre la promoción de la transformación de los logros científicos y tecnológicos
(1) Conduce a mejorar los beneficios económicos y sociales, acelera el progreso científico y tecnológico y favorece la protección del medio ambiente. y recursos, y propicio para el desarrollo sostenible;
(2) Voluntario, mutuamente beneficioso, justo, honesto y digno de confianza, disfrutar de beneficios y asumir riesgos de acuerdo con la ley o de acuerdo con el contrato. Los derechos de propiedad intelectual en la transformación de los logros científicos y tecnológicos están protegidos por la ley;
(3) Cumplir con las leyes y regulaciones, salvaguardar los intereses nacionales y los intereses públicos, y cumplir con las políticas tecnológicas nacionales y las políticas industriales. Artículo 4 Los gobiernos populares de todos los niveles concederán importancia y fortalecerán la transformación de los logros científicos y tecnológicos, incorporarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos en los planes nacionales de desarrollo económico y social y organizarán y coordinarán su implementación. Artículo 5 Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología, los departamentos de planificación, los departamentos de gestión económica integral y otros departamentos administrativos relevantes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberán, dentro del alcance prescrito de responsabilidades, gestionar, orientar y coordinar la transformación de los conocimientos científicos y logros tecnológicos en sus propias regiones administrativas o industrias. Capítulo 2 Organización e Implementación Artículo 6 Los gobiernos populares en todos los niveles establecerán y mejorarán gradualmente el sistema de transformación de los logros científicos y tecnológicos, cultivarán el mercado de transformación de los logros científicos y tecnológicos, apoyarán y alentarán a los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones a transformar los logros científicos y tecnológicos. , y promover la comercialización, industrialización y transformación de los logros científicos y tecnológicos.
Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología, los departamentos de planificación y los departamentos de gestión económica integral del Gobierno Popular Provincial prepararán planes de transformación de logros científicos y tecnológicos para este sistema y esta industria, y publicarán periódicamente catálogos y catálogos de transformación de logros científicos y tecnológicos. Pautas clave para la transformación de logros. Artículo 7 Los gobiernos populares en todos los niveles darán prioridad al apoyo a la implementación de los siguientes proyectos:
(1) Mejorar significativamente el nivel técnico de las industrias y las industrias;
(2) Propicio a la estructura industrial y a los productos Mejora rápida de la estructura;
(3) Tiene un papel importante de promoción o orientación en la construcción económica y el progreso científico y tecnológico;
(4) Es propicio para acelerar el alivio de la pobreza y el desarrollo en las minorías étnicas y las áreas afectadas por la pobreza;
(5) Formar economías de escala y ser competitivo en el mercado interno;
(6) Hacer. uso razonable y eficaz de los recursos locales, ahorrar energía y reducir el consumo;
(7) Reducir los peligros públicos, prevenir y controlar la contaminación ambiental y mejorar las condiciones de trabajo;
(8) Promover el desarrollo de una agricultura y una economía rural de alto rendimiento, alta calidad, bajo consumo y eficiente. Artículo 8 Los poseedores de logros científicos y tecnológicos podrán transformar sus logros científicos y tecnológicos mediante la contratación de empresas o la prestación de servicios técnicos.
Fomentar la transformación de los logros científicos y tecnológicos en forma de inversión a precio fijo, conversión de acciones o ratio de aportación de capital. Artículo 9 Las empresas, las instituciones de investigación y desarrollo, los colegios y universidades y otras instituciones tienen derecho a implementar la transformación de los logros científicos y tecnológicos de forma independiente o junto con empresas, instituciones y otros socios nacionales y extranjeros, y a realizar de forma independiente o conjunta investigaciones y desarrollo científicos. o transformación de logros científicos y tecnológicos organizados por el proyecto gubernamental. Artículo 10 Si una empresa o institución pública no implementa la transformación de los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo con valor práctico de manera oportuna a partir de la fecha de confirmación, bajo la premisa de no cambiar la propiedad de los resultados y proteger los derechos y Los intereses de la unidad, la persona que completó los logros científicos y tecnológicos y los participantes podrán comunicarse con su unidad. La unidad apoyará la firma de un acuerdo de transformación de los logros científicos y tecnológicos y el disfrute de los derechos estipulados en el acuerdo.
La persona que completó los logros científicos y tecnológicos o el responsable del proyecto no obstaculizará la transformación de los logros científicos y tecnológicos en el trabajo, y no se llevará los logros y materiales científicos y tecnológicos a su cargo. trabajo como propio, infringiendo los legítimos derechos e intereses de la unidad. Artículo 11 Se alienta a las instituciones de investigación científica agrícola, colegios y universidades, unidades de demostración experimental agrícola y departamentos de extensión de tecnología agrícola a proporcionar servicios técnicos integrales de preproducción, mitad de producción y posproducción para la producción agrícola y promover la transformación de la ciencia y tecnología agrícola. logros. La unidad o individuo beneficiario deberá pagar la tarifa del servicio de acuerdo con el contrato o acuerdo; la unidad o individuo beneficiario podrá producir y operar variedades excelentes desarrolladas de forma independiente o desarrolladas conjuntamente con otras unidades y aprobadas de conformidad con la ley. Artículo 12 Se alienta a las organizaciones intermediarias de tecnología establecidas de conformidad con la ley y a los corredores de tecnología que hayan obtenido certificados de corredor a participar en actividades de agencia, intermediación y otras actividades de intermediación para la transformación de los logros científicos y tecnológicos de conformidad con la ley, y sus derechos legítimos y Los intereses están protegidos por la ley.
Artículo 13 Los gobiernos populares en todos los niveles alientan y apoyan a las empresas, instituciones y organizaciones de cooperación económica en ciencia y tecnología rural para establecer proyectos piloto para la transformación de los logros científicos y tecnológicos, bases de demostración experimentales industriales y agrícolas y otras instituciones de servicios técnicos e innovación de tecnología de ingeniería. que puedan proporcionar servicios pagos a la sociedad, entre los cuales los derechos e intereses legítimos están protegidos por la ley. Artículo 14 Los productos experimentales transformados a partir de logros científicos y tecnológicos deberán cumplir con los estándares nacionales pertinentes de tecnología, calidad, seguridad y salud, y podrán estar sujetos a comercialización de prueba dentro de tres años con la aprobación de los departamentos pertinentes de acuerdo con las regulaciones nacionales sobre comercialización de prueba de productos. . Artículo 15 Los proyectos de cooperación extranjera en la transformación de logros científicos y tecnológicos que involucren secretos de Estado deberán ser aprobados por el comité de confidencialidad de ciencia y tecnología nacional o provincial de conformidad con la ley.