Elementos de las relaciones jurídicas administrativas
organismos y sujetos administrativos y su personal.
(2) Objeto de la relación jurídica administrativa: se refiere al objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones de las partes de la relación jurídica administrativa, incluidos los bienes materiales, comportamentales y espirituales.
(3) El contenido de las relaciones jurídicas administrativas: se refiere a los derechos y obligaciones entre los sujetos de las relaciones jurídicas administrativas.
Características de las relaciones jurídicas administrativas
Las relaciones jurídicas administrativas incluyen las relaciones jurídicas de entidad administrativa, las relaciones jurídicas de procedimiento administrativo, las relaciones jurídicas de adjudicación administrativa, las relaciones jurídicas de reconsideración administrativa y las relaciones jurídicas de litigio administrativo, etc. Tiene principalmente las siguientes características:
(1) El sujeto administrativo es la parte en la relación jurídica administrativa. El sujeto administrativo es portador de funciones administrativas, lo que determina que una de las partes en la relación jurídica administrativa debe ser el sujeto administrativo.
(2) La relación administrativo-jurídica es desigual. La relación jurídica administrativa desigual se refiere a los derechos y obligaciones desiguales de ambas partes en la relación jurídica de las entidades administrativas, y la agencia administrativa tiene un estatus superior. Sin embargo, en la relación jurídica de litigio administrativo, la contraparte administrativa tiene un estatus superior para comprobar y equilibrar el estatus superior del órgano administrativo en la relación jurídica de entidades administrativas.
(3) Los derechos y obligaciones de las partes involucradas en las relaciones jurídicas administrativas están predeterminados por las normas legales pertinentes. Una característica importante de las relaciones jurídicas administrativas es que las partes no pueden acordar derechos (autoridades) y obligaciones (responsabilidades) entre sí, y no pueden elegir libremente derechos (autoridades) y obligaciones (responsabilidades). En cambio, los derechos (autoridades) y las obligaciones (responsabilidades) deben obtenerse y las obligaciones (responsabilidades) deben obtenerse de acuerdo con las normas legales. Esto es completamente diferente de los sujetos en las relaciones jurídicas civiles que pueden acordar mutuamente derechos y obligaciones y negociar. cambiar derechos y obligaciones.
(4) Los derechos (autoridades) y obligaciones (responsabilidades) de los sujetos administrativos muchas veces se superponen. La superposición de derechos (autoridades) y obligaciones (responsabilidades) de los sujetos administrativos suele significar la dualidad de sus derechos (autoridades) u obligaciones (responsabilidades). Por ejemplo, la tributación no es sólo el derecho (poder) de las autoridades tributarias, sino también las obligaciones (responsabilidad) de las autoridades tributarias. Mantener el orden público es tanto el derecho (poder) como la obligación (responsabilidad) de los órganos de seguridad pública. En este caso, el sujeto administrativo no puede transferir o renunciar a sus derechos (autoridad) sin autorización, de lo contrario se tratará de incumplimiento del deber.
(5) Las disputas que surgen de relaciones jurídicas administrativas son resueltas en su mayoría por agencias administrativas o agencias de adjudicación administrativa de acuerdo con procedimientos administrativos o procedimientos cuasijudiciales.
Base Legal
Ley de Procedimiento Administrativo
Artículo 2 Cuando los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones consideren que las actuaciones administrativas de los organismos administrativos y su personal infringen sus derechos derechos e intereses legítimos, tienen derecho a presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con esta Ley.
Las actuaciones administrativas mencionadas en el párrafo anterior incluyen las realizadas por organismos autorizados por las leyes, reglamentos y normas.