Los países capitalistas tuvieron que intervenir por medios legales, formando así el fenómeno legal de la intervención estatal en la economía y dando origen a una nueva ley departamental: la ley económica. Desde una perspectiva empírica, tanto el derecho económico formal (un fenómeno jurídico llamado "derecho económico") como el derecho económico sustantivo (un fenómeno jurídico que refleja la intervención del poder estatal y la coordinación de las actividades económicas) aparecieron intensamente después de finales del siglo XIX. es decir, la división del derecho económico como derecho departamental debió iniciarse en el siglo XIX. Por lo tanto, la opinión de que el derecho económico es producto del desarrollo social hasta una determinada etapa histórica tiene racionalidad histórica. Podemos decir que, como fenómeno jurídico de la gestión estatal de la economía, se remonta al período de "combinación del derecho" entre la sociedad esclavista y la sociedad feudal, y el derecho económico como departamento jurídico es la entrada de la sociedad humana en el capitalismo. sociedad, especialmente el capital monopolista. [7] Algunos académicos creen que la formación del departamento jurídico requiere la formación de teorías o doctrinas correspondientes, que deben ser aceptadas por la comunidad académica y la sociedad en la medida correspondiente. Al analizar las condiciones subjetivas para el surgimiento del derecho económico, profundizaron en la introducción y uso del término "derecho económico"; al analizar las condiciones objetivas para el surgimiento del derecho económico, enfatizaron que la concentración económica y el monopolio son las razones intrínsecas; para el surgimiento del derecho económico. [8] 2. Evaluación de dos visiones diferentes sobre el surgimiento del derecho económico Antes de la evaluación, es necesario señalar que el derecho económico, las normas del derecho económico y el derecho económico son conceptos con connotaciones diferentes que debemos aclarar; normas de derecho económico, derecho económico Existen conexiones y diferencias entre la formulación y la formación del departamento de derecho económico. El departamento de derecho económico se compone de normas de derecho económico, y una parte considerable de las normas de derecho económico están representadas por el derecho económico. Pero estrictamente hablando, no podemos entender el surgimiento del derecho económico como el surgimiento de normas de derecho económico o la formulación del derecho económico. Una o algunas normas jurídicas económicas no pueden equipararse con el derecho económico, ni el derecho económico o el derecho económico pueden considerarse como derecho económico. Sólo una parte considerable de las normas jurídicas económicas son leyes económicas. En este sentido, "derecho económico" se refiere al derecho económico del departamento jurídico como ley departamental. Por tanto, es correcto entender el surgimiento del derecho económico como la formación del departamento jurídico del derecho económico. [9] También debemos dejar claro que las normas jurídicas económicas se originaron en la sociedad antigua. El surgimiento del derecho económico como derecho departamental fue posterior a las normas jurídicas económicas, y el surgimiento del derecho económico fue anterior al derecho económico. Con base en el entendimiento anterior, creemos que la "simultaneidad" es incorrecta: borra los límites entre las normas del derecho económico y el derecho económico, y equipara el surgimiento del derecho económico con el surgimiento de las normas del derecho económico. El derecho económico es producto del desarrollo social hasta una determinada etapa histórica. tres. La trayectoria histórica del surgimiento y desarrollo del derecho económico (1) El surgimiento y desarrollo de antiguas normas jurídicas económicas Cuando hablamos de antiguas normas económicas jurídicas, generalmente nos referimos a normas jurídicas sociales y económicas, incluida la esclavitud y las normas jurídicas sociales y económicas feudales. , que también puede denominarse Normas jurídicas para economías precapitalistas. Las normas socioeconómicas y legales de la esclavitud aparecieron por primera vez en el estado babilónico en relación con la esclavitud. Ya en el siglo XVIII a.C., el Código de Hammurabi promulgado por el Estado esclavista babilónico estipulaba la propiedad estatal de la tierra y la protección legal de la misma. El Código de Hammurabi también prevé la adaptación jurídica de relaciones económicas como la agricultura, el comercio, la calidad, las finanzas y los impuestos. El "Bajo el cielo, cómo puede ser la tierra del rey y la tierra del liderazgo, cómo pueden ser los ministros del rey" de China, que refleja las disposiciones del país esclavista de la dinastía Zhou Occidental en tierras de propiedad estatal. A mediados y finales de la dinastía Zhou occidental, también hubo actividades de transferencia de tierras. China ha tenido un sistema de recaudación de tributos desde la dinastía Xia. Durante la dinastía Shang, los ingresos de las tierras públicas se entregaban al estado, y durante la dinastía Zhou occidental, los impuestos se aplicaban sobre la base de los acres de tierra minera. En la dinastía Zhou Occidental, los gastos fiscales también se implementaban dentro de los propios medios y se asignaban fondos específicos. Esto reflejaba la existencia de normas legales para el ajuste de las relaciones económicas a través de la esclavitud en nuestro país. La ley cuneiforme y el Código de Hammurabi son representantes típicos de las normas económicas legales de la esclavitud. Las normas económicas y legales de la sociedad feudal existen desde hace mucho tiempo. El derecho romano y su renacimiento jugaron un papel en su creación. La sociedad feudal en Europa occidental duró más de 1.300 años desde la caída del Imperio Romano en el siglo V hasta el siglo XVIII. La sociedad feudal de China comenzó en el Período de Primavera y Otoño y en el Período de los Reinos Combatientes y, en general, duró más de dos mil años. En ese momento, la "Ley Tang" y la "Ley Da Ming" de China eran representantes típicas. Ambas tenían disposiciones legales detalladas para ajustar las relaciones económicas.