¿Es necesario que esté presente un abogado al interrogar a presuntos delincuentes menores de 14 años?
Base jurídica: “Reglamento de Procedimientos para la Atención de Casos Penales por parte de los Órganos de Seguridad Pública”
Artículo 322: Cuando los órganos de seguridad pública conozcan casos penales que involucren a menores de edad, podrán, según las circunstancias , sancionar a los menores por la comisión de delitos. Investigar la experiencia de crecimiento del sospechoso, los motivos de la comisión del delito, tutela y educación, etc., y elaborar un informe de investigación. Si se elabora un informe de investigación, al solicitar la aprobación del arresto o el traslado para su revisión y procesamiento, el informe de la investigación y los materiales del expediente del caso deben transferirse a la Fiscalía Popular junto con un examen exhaustivo del caso.
Artículo 323: Al interrogar a un menor sospechoso de un delito, se notificará la presencia del representante legal del menor de edad. Si es imposible notificar, el representante legal no puede estar presente, o el representante legal comete un delito, otros familiares adultos del menor sospechoso de un delito, la escuela, la unidad, el lugar de residencia o la organización de base donde se encuentra la unidad que maneja el caso. se localice, o también podrá avisarse al representante de la organización de protección de menores y dejar constancia de la situación. El representante legal presente podrá ejercer en su nombre los derechos procesales del menor sospechoso de haber cometido un delito. Si el representante legal u otras personas presentes sugieren durante el interrogatorio que los investigadores han violado los derechos e intereses legítimos de los menores, los órganos de seguridad pública verificarán cuidadosamente el asunto y lo manejarán de conformidad con la ley.