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Disposiciones legales sobre jurisdicción contenciosa

Análisis jurídico: Las demandas civiles interpuestas contra ciudadanos serán competencia del Tribunal Popular del lugar de domicilio del demandado, si el lugar de domicilio del demandado no coincide con su lugar de residencia habitual, el Tribunal Popular del lugar de residencia habitual; tendrá jurisdicción. Las demandas civiles interpuestas contra personas jurídicas u otras organizaciones serán competencia del tribunal popular del domicilio del demandado. Si los domicilios y residencias habituales de varios demandados en un mismo proceso estuvieran bajo la jurisdicción de dos o más tribunales populares, será competente cada tribunal popular.

Base jurídica: el artículo 21 de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China" estará bajo la jurisdicción del Tribunal Popular del lugar del domicilio del demandado si el lugar de domicilio del demandado es inconsistente; con su lugar de residencia habitual, será competente el Tribunal Popular del lugar de residencia habitual. Las demandas civiles interpuestas contra personas jurídicas u otras organizaciones serán competencia del tribunal popular del domicilio del demandado. Si los domicilios y residencias habituales de varios demandados en un mismo proceso estuvieran bajo la jurisdicción de dos o más tribunales populares, será competente cada tribunal popular.

Artículo 22 Serán de competencia del Tribunal Popular del lugar del domicilio del demandante las siguientes acciones civiles: Si el lugar de domicilio del demandante es incompatible con su lugar de residencia habitual, el Tribunal Popular del lugar de residencia habitual del demandante tendrá jurisdicción: (1) Para casos fuera de la República Popular China Litigios relacionados con identidad y parentesco interpuestos por personas que viven dentro del territorio (2) Litigios relacionados con identidad y parentesco interpuestos contra personas cuyo paradero sea; desconocidos o declarados desaparecidos (3) demandas interpuestas contra personas que han sido sometidas a medidas de educación obligatoria (4) Litigios por personas privadas de libertad;

Artículo 35: En los litigios en que sean competentes dos o más tribunales populares, el demandante podrá presentar demanda ante uno de los tribunales populares. Si el demandante presenta una demanda en dos o más tribunales populares con jurisdicción, tendrá jurisdicción el tribunal popular que presente el caso primero.