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Disposiciones legales para la notificación de documentos administrativos

Análisis jurídico: Al momento de entregar documentos administrativos se deben adoptar diferentes métodos de entrega en el siguiente orden: primero, entrega directa si la entrega directa no logra el propósito, se puede notificar mediante gravamen, si el servicio de gravamen falla, se puede enviar; por correo. Si no se puede entregar por correo, se podrá entregar mediante anuncio público.

Base jurídica: "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China"

Artículo 84 La notificación de los documentos del litigio debe tener acuse de recibo, y el destinatario debe indicar el recibo en la devolución. recibo Fecha, firma o sello.

La fecha de recepción firmada por el destinatario en el recibo de entrega será la fecha de entrega.

Artículo 85 Los documentos del litigio se entregarán directamente al destinatario. Si el destinatario es ciudadano, no se lo entregaré a su familiar adulto para que lo firme si el destinatario es una persona jurídica u otra organización, el representante legal de la persona jurídica o el responsable principal de la otra organización; o la persona jurídica u organización El responsable deberá firmar el recibo si la persona a la que se debe notificar tiene un agente litigante, puede enviarlo a su agente para que lo firme si la persona a la que se debe notificar designa un agente para el tribunal popular; lo enviará al agente para su firma. La fecha de entrega será la fecha en que el familiar adulto, persona jurídica u otra organización del destinatario sea responsable de recibir el documento, o cuando el agente litigante o el agente firme para recibirlo.

Artículo 86: Si la persona a ser notificada o el familiar adulto que vive con él se niega a recibir el documento del litigio, la persona a ser notificada podrá invitar a representantes de organizaciones o unidades de base relevantes a estar presentes para explicar la situación y, antes de la notificación, se hará constar en el certificado de respuesta el motivo y la fecha del rechazo, y los documentos del litigio se dejarán en la residencia del destinatario y firmados o sellados por el destinatario y los testigos también podrán dejarse en; la residencia del destinatario y pasó por Tomar fotografías, vídeos, etc. para registrar el proceso de entrega. , entrega considerada.

Artículo 87 Con el consentimiento de la persona a ser notificada, el Tribunal Popular podrá notificar los documentos del litigio por fax, correo electrónico u otro medio que pueda acusar recibo, excepto las sentencias, fallos y documentos de mediación. Si se entrega por el método mencionado en el párrafo anterior, la fecha en que el fax o correo electrónico llegue al sistema específico del destinatario será la fecha de entrega.

Artículo 88 Si resulta difícil notificar directamente los documentos del litigio, podrá encomendar la notificación a otro tribunal popular en su nombre o por correo. Si se entrega por correo, la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo será la fecha de entrega.

Artículo 89 Si el destinatario es un soldado, la transferencia se hará a través del órgano político de su unidad de nivel de regimiento o superior.

Artículo 90: Si la persona a notificar es internada en prisión, será trasladada por el centro penitenciario donde se encuentre. Si el destinatario estuviera sujeto a medidas de educación obligatoria, el caso se trasladará a través del centro de educación obligatoria al que pertenezca.

Artículo 91: Recibido el escrito del litigio, el organismo o unidad que lo remita deberá entregarlo inmediatamente al destinatario para su firma. La fecha de la firma del recibo de entrega será la de la entrega.

Artículo 92: Si se desconoce el paradero del destinatario o no puede realizarse la notificación por otros medios previstos en este apartado, la notificación podrá realizarse mediante anuncio público. Se considerará cumplida sesenta días después del anuncio.

Cuando se notifique el aviso, se dejarán constancia en el expediente de los motivos y del proceso.