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¿Qué significa una oferta?

Una oferta es una expresión de intención de una parte a la otra con el fin de celebrar un contrato. La persona que hace la oferta se llama oferente y la persona que acepta la oferta se llama destinatario, contraparte o promitente. Una oferta, también conocida como oferta, ofrecimiento, oferta, oferta o cotización, es un trámite necesario para la celebración de un contrato.

Análisis jurídico: Una oferta es una expresión de intención hecha por una parte a la otra con el propósito de celebrar un contrato. La persona que hace la oferta se llama oferente y la persona que acepta la oferta se llama destinatario, contraparte o promitente. Una oferta, también conocida como oferta, ofrecimiento, oferta, oferta o cotización, es un trámite necesario para la celebración de un contrato. La naturaleza de una oferta es una expresión de intención que se combina con una promesa de formar un acto jurídico civil, y no constituye en sí misma un acto jurídico independiente. (1) Una oferta es una expresión de intención, un acto que indica al mundo exterior su intención de producir determinados efectos en el derecho privado. La "intención" en la expresión de intención se refiere a la intención interna de establecer, cambiar y terminar relaciones jurídicas civiles. La llamada "expresión" se refiere al acto de expresar esta intención interior al mundo exterior. La expresión de intención se diferencia de la conducta fáctica porque el pensador de la expresión de intención tiene la intención de cambiar la relación jurídica, no viola las disposiciones imperativas de la ley y el orden público y las buenas costumbres, y por tanto tiene el efecto esperado por las partes. . En este sentido, la expresión de la intención es una herramienta para realizar la autonomía de la intención. Los actores pueden tener relaciones jurídicas con el mundo exterior de acuerdo con su propia voluntad subjetiva, y pueden crear, cambiar y terminar relaciones jurídicas civiles de conformidad con la ley, formando así. un método especial de ajuste del derecho civil. (2) Una oferta es una expresión de la intención de celebrar un contrato con otros. Una oferta es una etapa necesaria para establecer un contrato. Sin la etapa de oferta, no se puede establecer un contrato. Como expresión contractual de intención, una oferta es vinculante tanto para el oferente como para el destinatario. En particular, el oferente deberá estar vinculado por el contenido de la oferta durante el período de validez de la misma. Una vez que una oferta llega al destinatario, el contenido de la oferta no podrá modificarse ni revocarse excepto según lo dispuesto por la ley o con el consentimiento del destinatario. (3) La oferta no es un acto jurídico civil. Aunque una oferta es una expresión de intención, no es un acto jurídico civil. Porque: por un lado, la oferta debe ser aceptada por el destinatario para que produzca el efecto jurídico esperado por el oferente (es decir, el establecimiento del contrato), y sólo en los actos jurídicos civiles puede producir el efecto jurídico esperado. por el actor.

Base jurídica: El Código Civil establece: Artículo 471 Las partes pueden celebrar un contrato mediante oferta, compromiso u otro medio. Definición y requisitos de una oferta Una oferta es una expresión de intención de celebrar un contrato con otra persona y debe cumplir con las siguientes condiciones: (1) El contenido es claro (2) El oferente está obligado por la expresión de intención al indicarla; que ha aceptado la oferta. Artículo 473: La invitación a tratar es expresión de la esperanza de que otros le harán una oferta a uno mismo. Los anuncios de subasta, los anuncios de licitación, los folletos, los métodos de cobro de bonos, los folletos de fondos, los anuncios y publicidad comerciales y las listas de precios enviadas son todas invitaciones a ofrecer. Si el contenido de los anuncios y publicidad comerciales cumple con las condiciones de una oferta, ésta constituirá una oferta. Artículo 474 Lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley se aplicará al momento de efectividad de la oferta. Artículo 475 La oferta podrá retirarse. El retiro de una oferta se regirá por lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley. Artículo 476 Una oferta podrá ser revocada, salvo en una de las siguientes circunstancias: (1) El oferente indica claramente que la oferta es irrevocable mediante la determinación del período de compromiso u otros medios (2) El destinatario tiene motivos para creer que la oferta es irrevocable; irrevocable y rescindido, y se han hecho preparativos razonables para la ejecución del contrato. Artículo 477 Si la manifestación de la intención de cancelar una oferta se hace mediante el diálogo, el contenido de la manifestación de la intención debe ser conocido por el destinatario antes de que éste haga la aceptación si la manifestación de la intención de cancelar una oferta se hace de manera no formal; -forma de diálogo, debe llegar al destinatario antes de que éste haga su aceptación. Artículo 478 Una oferta es inválida si concurre alguna de las circunstancias siguientes: (1) La oferta es rechazada; (2) La oferta es revocada conforme a la ley; (3) El plazo de aceptación expira y el destinatario no asume un compromiso; . (4) El destinatario realiza cambios sustanciales en el contenido de la oferta. Artículo 479: La aceptación es la manifestación del deseo del destinatario de aceptar la oferta. Artículo 480: Los compromisos se contraen mediante notificación, sin embargo, salvo que las costumbres de transacción o las ofertas indiquen que pueden contraerse mediante conducta;