El "Reglamento para la Prevención y Tratamiento del SIDA" estipula
Reglamento sobre prevención y tratamiento del SIDA
Artículo 12
Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la publicidad y la educación sobre el SIDA. prevención y tratamiento, y proporcionar departamentos, organizaciones y brindar apoyo técnico a las personas para que realicen publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.
Las instituciones médicas y de salud deben organizar al personal para aprender las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos sobre la prevención y el tratamiento del SIDA. El personal médico debe impartir educación sobre el SIDA a los pacientes durante el proceso de consulta, diagnóstico y tratamiento del SIDA y las ETS; y otras enfermedades relacionadas. Prevención y control publicidad y educación. Artículo 22
El Estado ha establecido y mejorado una red de seguimiento del SIDA.
El departamento de salud del Consejo de Estado formula planes y programas nacionales de vigilancia del SIDA. Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de vigilancia del SIDA y planes de trabajo para sus respectivas regiones administrativas de conformidad con el plan nacional de vigilancia del SIDA y planificarán, organizarán y llevarán a cabo la vigilancia del SIDA. y encuestas especiales, y comprender los cambios y las tendencias epidémicas del SIDA.
Los CDC son responsables de monitorear la aparición y prevalencia del SIDA y los factores que afectan su aparición y prevalencia.
Las agencias de inspección y cuarentena de entrada y salida son responsables de realizar vigilancia del VIH/SIDA en el personal de entrada y salida y de informar los resultados del monitoreo a las autoridades sanitarias de manera oportuna.