Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Qué derechos tienen los abogados defensores durante una investigación?

¿Qué derechos tienen los abogados defensores durante una investigación?

1. El artículo 96 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que después de que el organismo de investigación interroga a un sospechoso de un delito por primera vez o desde la fecha en que se adoptan las medidas obligatorias, el sospechoso de un delito puede contratar a un abogado para que le proporcione asesoramiento jurídico y lo represente. en apelaciones y acusaciones. Si se arresta a un sospechoso de un delito, el abogado contratado puede liberarlo bajo fianza en espera del juicio. En los casos que involucran secretos de estado, la agencia de investigación debe aprobar la contratación de un abogado por parte del sospechoso de un delito.

El abogado encargado tiene derecho a conocer de la agencia de investigación sobre los delitos de los que se ha acusado al sospechoso criminal y puede reunirse con el sospechoso criminal bajo custodia para conocer la situación relevante del sospechoso criminal. Cuando los abogados se reúnen con sospechosos de delitos bajo custodia, la agencia de investigación puede enviar personal presente según las circunstancias y necesidades del caso. Los abogados que se reúnen con sospechosos de delitos bajo custodia en casos que involucran secretos de estado deben obtener la aprobación de la agencia de investigación.

2. “Cuarenta y ocho artículos de los Seis Ministerios y Comisiones”

9. “Caso relacionado con secretos de Estado” previsto en el artículo 96 de la “Ley de Procedimiento Penal” se refiere a casos relacionados con secretos de Estado. Secretos de Estado No se puede determinar que un caso es un caso que involucra secretos de Estado porque los materiales relevantes y las opiniones sobre el manejo en la investigación de un caso penal deben mantenerse confidenciales.

10. Según el artículo 96 de la Ley de Procedimiento Penal, si un sospechoso de un delito contrata a un abogado durante la etapa de investigación, él o sus familiares pueden contratar un abogado en su nombre. Si un sospechoso de un delito bajo custodia solicita contratar a un abogado, la autoridad de detención deberá transmitir de inmediato su solicitud al organismo de investigación correspondiente que se ocupa del caso, y el organismo de investigación deberá transmitir de inmediato su solicitud a la persona a quien le ha confiado o al bufete de abogados donde trabaja. . Si un sospechoso de un delito sólo desea contratar un abogado pero no puede nombrar un objetivo específico, la agencia de investigación notificará de inmediato a la asociación de abogados local o a la agencia administrativa judicial para que le recomiende un abogado.

11. El artículo 96 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula que cuando un abogado se reúne con un sospechoso de un delito bajo custodia, debe obtener permiso de la agencia de investigación. Para los casos que no involucran secretos de estado, los abogados no necesitan permiso para reunirse con sospechosos de delitos. Los casos que involucran secretos de estado no pueden negarse porque el proceso de investigación debe mantenerse confidencial. Si un abogado solicita reunirse con un sospechoso de un delito, la reunión deberá concertarse en un plazo de 48 horas. Si un abogado solicita reunirse con dos o más sospechosos de delitos complejos importantes, como organizaciones o líderes, miembros de organizaciones mafiosas, organizaciones, líderes, actividades terroristas, contrabando, delitos de drogas, delitos de corrupción y soborno, etc., se deberá organizar la reunión. dentro de cinco días.

12. El artículo 96 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula que durante la etapa de investigación, cuando los abogados se reúnan con sospechosos de delitos bajo custodia, el organismo investigador podrá enviar personal para que esté presente según las circunstancias y necesidades de los mismos. el caso. Durante las etapas de revisión, procesamiento y juicio, cuando el caso ya ha sido investigado, la Fiscalía Popular y el Tribunal Popular no están presentes cuando los abogados defensores y otros defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia.

20. El artículo 52 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula: "Los sospechosos de un delito, los imputados, sus representantes legales y sus familiares cercanos tienen derecho a solicitar la libertad bajo fianza en espera de juicio". : "Si se arresta a un sospechoso de un delito, el abogado contratado puede solicitar la libertad bajo fianza en espera del juicio". facultad para tomar la decisión deberá responder en el plazo de siete días si está de acuerdo o en desacuerdo. Si acepta ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio, debe seguir los procedimientos para la libertad bajo fianza en espera de juicio de conformidad con la ley; si no está de acuerdo con ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio, debe informar al solicitante y explicar los motivos; tu desacuerdo.

3. Disposiciones sobre la tramitación de causas penales por los órganos de seguridad pública

Artículo 35: Los órganos de seguridad pública protegerán la actividad profesional de los abogados de conformidad con la ley y velarán por que los abogados ejerzan su actividad profesional. los siguientes negocios durante la etapa de investigación:

(1) Conocer de los órganos de seguridad pública sobre el delito que se le imputa al sospechoso;

(2) Reunirse con el sospechoso del delito y conocer sobre el caso del sospechoso criminal;

(3) ) Proporcionar asesoramiento legal, quejas y acusaciones a los sospechosos criminales;

(4) Solicitar libertad bajo fianza en espera de juicio para los sospechosos criminales arrestados.

Artículo 36 Los órganos de seguridad pública informarán a los sospechosos de delitos que tienen derecho a contratar abogados para que les brinden asesoramiento jurídico, los representen en apelaciones y acusaciones y los consten en el expediente.

Artículo 37: En los casos que involucren secretos de estado, la agencia de seguridad pública informará al sospechoso de un delito que la contratación de un abogado debe ser aprobada por la agencia de seguridad pública.

Un caso que involucra secretos de estado se refiere a un caso o la naturaleza de un caso que involucra secretos de estado, que no puede identificarse como un caso que involucra secretos de estado porque los materiales relevantes y las opiniones de manejo en la investigación del caso penal deben mantenerse confidencial.

Artículo 38 El sospechoso de un delito podrá contratar un abogado por su cuenta, y sus familiares también podrán contratar un abogado en su nombre.

La solicitud de un sospechoso de un delito para contratar un abogado puede ser por escrito o verbalmente. Si el caso se formula oralmente, el órgano de seguridad pública levantará un acta, la cual será firmada (sellada) y se le tomarán las huellas dactilares por el presunto delincuente.

Artículo 39: Si un sospechoso de un delito bajo custodia propone contratar un abogado, el centro de detención deberá transmitir de inmediato la solicitud a la agencia de investigación que se ocupa del caso, y la agencia de investigación deberá transmitir de inmediato la solicitud a la persona. encomendado por él o por el despacho de abogados donde trabaja. Si un sospechoso de delito solo solicita un abogado sin mencionar un objetivo específico, la agencia de investigación notificará de inmediato al colegio de abogados local o a la agencia administrativa judicial para que le recomiende un abogado.

Artículo 40 Los presuntos delincuentes en el mismo caso no podrán contratar al mismo abogado.

Artículo 41: Si un sospechoso de un delito o su familiar solicita contratar un abogado para un caso que involucre secretos de estado, el órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior tomará una decisión de aprobación o desaprobación dentro de los tres días. después de recibir la solicitud y notificar al sospechoso del delito o a sus familiares.

Artículo 42: Si el órgano de seguridad pública descubre un caso que involucra secretos de estado y el sospechoso ha contratado un abogado, informará inmediatamente al abogado contratado durante la etapa de investigación que no participará en actividades de litigio. y notificar al sospechoso criminal al mismo tiempo. Si el sospechoso sigue insistiendo en ser contratado, deberá obtener la aprobación del órgano de seguridad pública.

Artículo 43: Para los casos que no involucran secretos de estado, los abogados no necesitan obtener aprobación para reunirse con sospechosos de delitos, y los órganos de seguridad pública no deben negarse a aprobar casos que involucran secretos de estado debido a la necesidad de confidencialidad. durante el proceso de investigación.

Para casos que involucran secretos de estado, si un abogado solicita reunirse con un sospechoso criminal, debe completar un formulario de solicitud para reunirse con el sospechoso criminal y obtener la aprobación de la agencia de seguridad pública en o superior el nivel del condado. Si el órgano de seguridad pública desaprueba la entrevista, explicará los motivos al abogado.

Artículo 44: Si un abogado propone reunirse con un presunto delincuente, el órgano de seguridad pública deberá concertar la reunión dentro de las 48 horas por el delito de organización, dirección y participación en organización de tipo mafioso, y el delito de organización, dirección y participación en actividades terroristas, o para delitos graves y complejos * * * como delitos de contrabando, delitos de drogas, delitos de corrupción y soborno, etc., el abogado debe concertar una reunión con el sospechoso del delito dentro de cinco días.

Artículo 45 Si un abogado necesita contratar un intérprete para reunirse con un sospechoso de un delito detenido, deberá obtener autorización del órgano de seguridad pública.

Artículo 46: Cuando los abogados se reúnan con presuntos delincuentes detenidos, los órganos de seguridad pública podrán enviar personal para que esté presente según las circunstancias y necesidades del caso.

Artículo 48: Si un abogado se reúne con un sospechoso de haber cometido un delito bajo custodia y viola la ley o el lugar de reunión, la policía del lugar suspenderá la reunión y podrá decidir suspenderla si es necesario.

Artículo 49: Si un abogado viola las disposiciones pertinentes en un proceso penal, el órgano de seguridad pública deberá detener de inmediato la violación y notificar al departamento de gestión de abogados.

4. Normas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular

Artículo 145: Después del primer interrogatorio de un presunto delincuente o desde la fecha en que se tomen medidas coercitivas contra el presunto delincuente, el Personal de la Fiscalía Deben informar a los sospechosos de delitos que pueden contratar a un abogado para que les brinde asesoramiento jurídico, presentar una denuncia o solicitar la libertad bajo fianza en espera del juicio, y dejar constancia de la situación en el expediente.

Artículo 146: Si un presunto delincuente detenido solicita contratar un abogado, la Fiscalía Popular hará una transcripción. Los casos que no involucren secretos de Estado se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de este Reglamento. En los casos que impliquen secretos de Estado, la Fiscalía Popular decidirá si los aprueba en un plazo de tres días. Si la Fiscalía Popular toma una decisión de desaprobación, explicará los motivos al sospechoso del delito.

Durante la investigación, el sospechoso de un delito puede contratar uno o dos abogados para que le proporcionen asistencia jurídica.

Artículo 147: Si un sospechoso de un delito detenido contrata a un abogado y propone un nombre claro del bufete de abogados o el nombre del abogado para la encomienda directa, la Fiscalía Popular enviará de inmediato la opinión de encomienda del sospechoso de un delito a el bufete de abogados; si se prevé que sea contratado por familiares y amigos, la Fiscalía Popular enviará de inmediato las opiniones laborales a los familiares y amigos si el sospechoso se propone contratar a un abogado;

Sin embargo, Si no hay una persona específica para contratar o la persona a contratar lo contratará en su nombre, la Fiscalía Popular notificará al colegio de abogados local o al organismo administrativo judicial que recomiende abogados.

Las opiniones laborales pueden realizarse por escrito o de forma oral. Si se hace oralmente, se hará constar en la transcripción y será firmada o sellada por el presunto delincuente.

Artículo 148: Si un presunto delincuente ha contratado un abogado, pero durante el proceso de investigación, la Fiscalía Popular descubre que el caso involucra secretos de estado, notificará inmediatamente al abogado contratado por el presunto delincuente para que detenga temporalmente participar en actividades de litigio y notificar al sospechoso.

Para determinar si se aprueba al sospechoso de un delito continuar contratando un abogado, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 146 de este Reglamento.

Artículo 149: Si durante el período de investigación un abogado acepta que dos o más sospechosos de un delito en el mismo caso presten asistencia jurídica al mismo tiempo, la Fiscalía Popular no podrá disponer que el abogado reunirse con el sospechoso criminal bajo custodia.

Artículo 150: Cuando un abogado encargado se reúna con un sospechoso de un delito detenido, informará previamente a la Fiscalía Popular y le entregará el poder del sospechoso, el certificado de ejercicio del abogado y el bufete de abogados. carta de introducción.

Durante la investigación, el departamento de investigación de la Fiscalía Popular se ocupará de los asuntos relacionados con la asignación de abogados para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia.

Artículo 151: Si un abogado propone reunirse con un presunto delincuente detenido en un caso que no involucra secretos de Estado, la Fiscalía Popular fijará una hora determinada para la reunión dentro de las 48 horas anteriores; * * * En casos importantes y complejos, se puede concertar una cita específica en un plazo de cinco días.

Al concertar la hora de la reunión, la Fiscalía Popular decidirá si envía personal para asistir en función de las circunstancias y necesidades del caso. Si se decide no enviar personal para asistir, se expedirá un certificado de conformidad a la reunión. Cuando un abogado encargado se reúne con un sospechoso de un delito detenido, debe obtener el consentimiento de la Fiscalía Popular o estar acompañado por la Fiscalía Popular.

Artículo 152: Si un abogado propone reunirse con un sospechoso de un delito detenido que involucre secretos de Estado, la Fiscalía Popular, basándose en las circunstancias y necesidades del caso, tomará una decisión dentro de los cinco días sobre si Aprobar la encomienda al abogado para reunirse con el presunto delincuente detenido. Decisión humana. Si se aprueba que un abogado encargado se reúna con un sospechoso de un delito detenido, deberá hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de este Reglamento.

Artículo 153: Cuando un abogado de confianza se reúna con un presunto delincuente detenido, el personal de la fiscalía presente le informará para que respete las normas sobre entrevistas en el lugar de supervisión y los órganos correspondientes.

Cuando un abogado de confianza se reúne con un sospechoso de un delito detenido, el personal de la fiscalía presente puede realizar una transcripción.

Artículo 154: Si un abogado interroga a un sospechoso de un delito detenido más allá del alcance de la autorización estipulada en el artículo 96 de la Ley de Procedimiento Penal, o viola las normas sobre entrevistas en el lugar de supervisión y en los organismos pertinentes, el El fiscal que esté presente, el personal de la Agencia tendrá derecho a detener o suspender la reunión.

Artículo 155: Si la Fiscalía Popular descubre que un abogado ha violado la ley o las normas pertinentes durante un proceso penal, lo suspenderá de inmediato e informará de la situación al departamento de gestión de abogados correspondiente.

Artículo 156: Los casos que involucran secretos de Estado a que se refiere esta fracción se refieren a casos o causas cuya naturaleza involucra secretos de Estado.

5. Código de Participación de los Abogados en el Procedimiento Penal

Artículo 9: Cuando un abogado emprende un litigio penal, podrá encomendar a un abogado de otro lugar la investigación y recolección de pruebas sobre su caso. en su nombre, o puede solicitar un abogado de otro lugar para que le ayude a reunirse con sospechosos o acusados ​​de delitos. Los abogados de otros lugares necesitan apoyo.

Artículo 10 Un bufete de abogados podrá aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito o su agente legal, familiar o cliente, o podrá aceptar la designación de un tribunal popular y asignar un abogado para que actúe como sospechoso de un delito. o imputado prestar asistencia jurídica o actuar como defensor podrá aceptar encargos de las víctimas y sus representantes legales o familiares cercanos, de las partes en litigios civiles incidentales y de sus representantes legales, de los fiscales privados en causas privadas y de sus representantes legales, y encomendar abogados a; actuar como representantes en los litigios podrán aceptar la encomienda de las partes involucradas en las causas penales, sus representantes legales y familiares cercanos, y designar abogados como apoderados en las causas de apelación podrán aceptar la encomienda de las personas que no estén siendo procesadas, sus representantes legales; , o parientes cercanos, y confiar abogados para apelar en su nombre ante los órganos de seguridad pública, después de que la fiscalía decida no archivar el caso o desestimar la acusación, podrá aceptar la encomienda de la víctima, su representante legal y parientes cercanos y confiar a un abogado para que presente una denuncia o procese en su nombre.

Los bufetes de abogados deben hacer todo lo posible para satisfacer la solicitud de nominación del cliente.

Artículo 11 Los abogados manejarán los procedimientos de encomienda basándose en las siguientes circunstancias:

(1) La prestación de asistencia jurídica a los sospechosos de delitos debe realizarse después del primer interrogatorio por parte de la agencia de investigación o mediante coerción. La fecha de las medidas;

(2) Actuar como defensor después de que el sospechoso de un delito sea examinado y procesado por la Fiscalía Popular o el acusado sea procesado;

(3) Ser. la víctima de un caso de procesamiento público o los agentes litigantes de las partes de una acción civil incidental se contarán a partir de la fecha en que el caso se transfiera para su revisión y procesamiento;

(4) Como fiscales privados en casos de procesamiento privado, las partes en una acción civil incidental y sus representantes legales, podrán aceptarse en cualquier momento la encomienda;

(5) Actuar como defensor o agente litigante en segunda instancia después de anunciada la sentencia de primera instancia;

(6) En los casos de apelación de agencia, la sentencia o fallo debe tener fuerza legal en el Tribunal Popular. Después de eso, o después de que el órgano de seguridad pública o la Fiscalía Popular tome la decisión de retirar el caso o no. procesar;

(7) Para casos que involucran secretos de estado, la contratación de un abogado durante la etapa de investigación debe obtener el consentimiento de la agencia de investigación;

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(8) Si encomendado por familiares u otras personas del sospechoso o acusado de un delito, el sospechoso o acusado de un delito debe estar presente en la reunión para su confirmación.

Artículo 19: Durante la etapa de investigación, después de que los órganos de seguridad pública, la Fiscalía Popular y otros órganos estatutarios que llevan a cabo las investigaciones (en adelante, órganos de investigación) interrogan al sospechoso por primera vez o lo toman obligatoriamente. medidas, el bufete de abogados puede aceptar Se contratará al sospechoso de un delito o sus familiares u otras personas encomendadas por el sospechoso de un delito, y se designará un abogado para brindar consulta jurídica al sospechoso de un delito y actuar como agente para el enjuiciamiento y el enjuiciamiento . Si un sospechoso de un delito es detenido, puede solicitar la libertad bajo fianza en espera del juicio. Los despachos de abogados se remitirán al artículo 13 de este Reglamento cuando tramiten los procedimientos de encomienda de presuntos delincuentes o de sus familiares y amigos.

Artículo 20: Luego de aceptar la encomienda, el abogado encargado deberá comunicarse de inmediato con la agencia de investigación, presentar un poder, una carta de presentación del bufete de abogados y presentar un certificado de ejercicio de abogado.

Artículo 21 El abogado encargado deberá conocer de la agencia de investigación los delitos sospechosos del sospechoso del delito y realizar de inmediato solicitudes específicas para reunirse con el sospechoso del delito.

Artículo 22 Los abogados podrán reunirse con sospechosos de delitos que no se encuentren detenidos en su residencia, unidad de trabajo o despacho de abogados. Nadie más debe estar presente en la reunión.

Si el sospechoso es menor de edad, ciego, sordo o mudo, deberá estar presente su representante legal o familiar cercano.

Artículo 23: Los abogados no necesitan aprobación para reunirse con sospechosos de delitos que se encuentran bajo vigilancia residencial.

Artículo 24: Para casos que no involucran secretos de estado, los abogados no necesitan permiso para reunirse con sospechosos de delitos bajo custodia. Los abogados tienen derecho a solicitar a la agencia de investigación que concierte una reunión en un plazo de 48 horas o en un plazo de cinco días, de conformidad con las normas de los seis departamentos centrales. La agencia de investigación puede enviar personal al lugar según las circunstancias y necesidades del caso. Si la agencia de investigación no organiza una reunión de conformidad con la ley, el abogado tiene derecho a informar de ello al departamento correspondiente y solicitar una corrección.

Artículo 25: En casos que involucren secretos de estado, cuando un abogado se reúna con un sospechoso de un delito bajo custodia, deberá presentar una solicitud por escrito a la agencia de investigación y obtener la aprobación. Si la agencia de investigación desaprueba la entrevista, el abogado podrá exigirle que emita una decisión por escrito. Si no se trata de un caso o la naturaleza del caso en sí implica secretos de estado, el abogado puede presentar una reconsideración o informar al departamento correspondiente.

Artículo 26 Al reunirse con un sospechoso de un delito bajo custodia, un abogado deberá llevar los siguientes documentos:

(1) Una carta de presentación especial emitida por el bufete de abogados para reunirse con el delincuente. sospechoso;

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(2) Certificado de ejercicio del abogado;

(3) Poder firmado por el cliente.

Artículo 27: Cuando un abogado se reúna con un sospechoso de un delito detenido, le preguntará si está de acuerdo en contratarlo. Si está de acuerdo, debe pedirle que firme el poder de un abogado. Si no está de acuerdo, deberá escribirlo y firmarlo.

Artículo 28 Al reunirse con un sospechoso de un delito, el abogado podrá preguntarle sobre la situación del caso, incluyendo lo siguiente:

(1) La situación natural del sospechoso de un delito;

(2) Si participar y cómo participar en el caso sospechoso;

(3) Si es culpable, indique los principales hechos y circunstancias relacionados con la condena y la sentencia;

(4) Si cree que es inocente, declare su inocencia;

(5) Si los procedimientos legales para las medidas obligatorias están completos y si los procedimientos son legales;

(6) Después de tomar medidas obligatorias, su personal Si se han violado sus derechos y derechos de litigio;

(7) Otra información que debe conocerse.

Artículo 29 Al reunirse con sospechosos de delitos, los abogados deberán cumplir con las regulaciones pertinentes del lugar de detención de conformidad con la ley y no entregarán artículos o cartas a sospechosos de delitos, ni prestarán herramientas de comunicación a sospechosos de delitos, ni participar en otras actividades ilegales.

Artículo 30 Después de la entrevista, el abogado deberá seguir los procedimientos para el traslado del sospechoso de un delito a un lugar de detención.

Artículo 31: Cuando un abogado se reúna con un sospechoso de un delito, preparará una transcripción de la entrevista y la presentará al sospechoso de un delito para su lectura o lectura. Si existieran omisiones o errores en los registros, el presunto delincuente podrá complementarlos o corregirlos. Después de confirmar que es correcta, se le pide al sospechoso que firme la transcripción.

Cuando los abogados se reúnen con sospechosos de delitos, pueden grabar, grabar en vídeo, tomar fotografías, etc. , pero se debe obtener previamente el consentimiento del sospechoso de haber cometido un delito.

Si la agencia de investigación envía personal para asistir a la reunión, esto debe anotarse en la transcripción.

Artículo 32: Los abogados podrán decidir el momento y la frecuencia de las entrevistas con los sospechosos de delitos bajo custodia en función de las circunstancias y necesidades del caso, y solicitar a la agencia de investigación que haga arreglos. Las entrevistas de los abogados con sospechosos de delitos están libres de interferencias ilegales.

Artículo 33: Cuando los abogados se reúnan con sospechosos de delitos, podrán brindarles asesoramiento jurídico, incluido el siguiente:

(1) Sobre las condiciones, duración y procedimientos de aplicación de las medidas coercitivas. Disposiciones legales;

(2) Disposiciones legales para evitar a investigadores, fiscales y jueces;

(3) Los sospechosos de delitos tienen la obligación de responder con sinceridad a las preguntas planteadas por los investigadores y El derecho negarse a responder preguntas no relacionadas con el caso;

(4) El sospechoso de un delito tiene derecho a solicitar que se escriba su propia declaración y derecho a verificar, complementar, corregir y proporcionar explicaciones adicionales al interrogatorio. las transcripciones producidas por los investigadores, tienen la obligación de firmar o sellar la transcripción después de admitir que es correcta;

(5) El sospechoso de un delito tiene derecho a solicitar a la agencia de investigación que informe las conclusiones de identificación utilizadas como prueba. , y tiene derecho a solicitar una identificación complementaria o una reidentificación;

(6) El derecho de defensa del que disfrutan los sospechosos de delitos;

(7) El derecho de denuncia y acusación; disfrutado por los sospechosos de delitos

(8) El impacto del derecho penal en los delitos Disposiciones pertinentes sobre el presunto delito del sospechoso;

(9) Disposiciones del derecho penal sobre entrega, servicio meritorio, etc. .;

(10) Disposiciones legales sobre la investigación y jurisdicción de causas penales;

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(11) Otras cuestiones jurídicas relevantes.

Artículo 34: Después de que un abogado se entera por la agencia de investigación sobre el delito del que se acusa al sospechoso y se reúne con el sospechoso, si cree que se cumplen las siguientes condiciones, puede tomar la iniciativa de solicitar la libertad bajo fianza en espera de juicio para el presunto delincuente detenido:

(1) Las circunstancias involucradas por el presunto delincuente cumplen con las disposiciones del artículo 51 de la Ley de Procedimiento Penal;

(2) La sospechosa criminal padece una enfermedad grave;

(3) La sospechosa criminal está embarazada o amamantando a su propio bebé;

(4) La detención o las medidas de arresto tomadas por la agencia de investigación contra el sospechoso de un delito exceden el límite legal;

(5) Otras condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio según lo estipulado por la ley.

Artículo 35: Los sospechosos de delitos bajo custodia, sus representantes legales y familiares cercanos requieren abogados para solicitar la libertad bajo fianza en espera del juicio para el sospechoso de delitos. Si el abogado encargado cree que se cumplen las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio, puede solicitar la libertad bajo fianza en espera de juicio, o ayudarlo a solicitar directamente a la agencia de investigación la libertad bajo fianza en espera de juicio.

Artículo 36 Cuando un abogado solicite la libertad bajo fianza de un sospechoso de haber cometido un delito en espera de juicio, deberá presentar una solicitud de libertad bajo fianza en espera de juicio a la autoridad competente. La solicitud deberá indicar el nombre de la firma de abogados, el nombre del abogado, dirección postal e información de contacto, los hechos y motivos de la solicitud y el método de garantía.

Los abogados no pueden actuar como garantes de sospechosos de delitos.

Artículo 37: Después de que un abogado solicite la libertad bajo fianza en espera de juicio para un sospechoso de un delito detenido, podrá solicitar a la agencia de investigación que responda dentro de los siete días con su aprobación o desaprobación.

Para aquellos que no acepten ser puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio, el abogado tiene derecho a pedirles que expliquen los motivos de su desacuerdo, y podrá presentar un recurso de reconsideración o informar a los departamentos correspondientes.

Artículo 38 Los abogados podrán aceptar la encomienda de presuntos delincuentes y presentar denuncias a las autoridades pertinentes en su nombre para solicitar corrección basada en los delitos imputados por los presuntos delincuentes y las circunstancias del caso conocidas por los organismos de investigación.

Artículo 39: Con base en la situación del caso y otras pruebas relevantes obtenidas del sospechoso criminal, el abogado cree que los investigadores violaron las disposiciones legales e infringieron los derechos personales y de litigio del sospechoso criminal en el manejo del caso. u otros derechos e intereses legítimos, o si creen que la agencia de investigación tiene jurisdicción inadecuada, pueden aceptar la encomienda del sospechoso de un delito y presentar una denuncia ante el departamento correspondiente en su nombre.