Interlocutor
Base jurídica: “Normas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular”
Artículo 192 El interrogatorio de los testigos será realizado por los fiscales. Durante la instrucción habrá por lo menos dos fiscales o fiscales y secretarios.
Artículo 193: El interrogatorio de un testigo podrá realizarse en el lugar, o en el lugar, residencia o lugar propuesto por el testigo. Cuando sea necesario, también se podrá convocar a testigos para que declaren ante la Fiscalía Popular. Si la investigación se realiza en un lugar propuesto por el testigo, se hará constar en el acta.
Los interrogatorios de los testigos deben realizarse de forma individual.
Al interrogar a los testigos en el lugar, se deben presentar identificaciones de trabajo. Al interrogar a un testigo en su unidad de trabajo, residencia o en el lugar propuesto por el testigo, se le presentarán documentos de certificación de la Fiscalía Popular.