Antecedentes de la promulgación de normas administrativas.
Capítulo 1 Principios Generales
Artículo 1 Con el fin de estandarizar los procedimientos de formulación de normas administrativas y asegurar la calidad de las normas administrativas, de conformidad con las Constitución, Derecho Legislativo y Organización del Consejo de Estado Estos reglamentos se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley.
Artículo 2 El establecimiento, redacción, revisión, decisión, promulgación e interpretación de los reglamentos administrativos se regirán por el presente Reglamento.
Artículo 3 La formulación de reglamentos administrativos se ajustará a los principios legislativos que determine la Ley Legislativa y se ajustará a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
Las denominaciones de los reglamentos administrativos del artículo 4 se denominan generalmente "disposiciones", pudiendo también denominarse "reglamentos" y "medidas". Los reglamentos administrativos formulados por el Consejo de Estado de conformidad con la autorización del Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente se denominan "reglamentos provisionales" o "reglamentos provisionales".
Los reglamentos formulados por varios departamentos del Consejo de Estado y los gobiernos populares locales no se denominarán "reglamentos".
Artículo 5 La formulación de reglamentos administrativos no debe ser complicada ni sencilla, lógicamente rigurosa, las disposiciones claras y específicas, el lenguaje exacto y conciso y operable.
Las normas administrativas se pueden dividir en capítulos, secciones, artículos, párrafos, artículos y artículos según las necesidades del contenido. Los números de serie de los capítulos, secciones y artículos se expresan en números chinos, los párrafos no están numerados, los números de serie de las entradas se expresan en números chinos entre paréntesis y los números de serie del propósito se expresan en números arábigos.
Capítulo 2 Legislación
Artículo 6 El Consejo de Estado preparará un plan de trabajo legislativo para el año en curso al comienzo de cada año.
Artículo 7 Si los departamentos pertinentes del Consejo de Estado consideran necesario formular reglamentos administrativos, los presentarán al Consejo de Estado para su aprobación antes de preparar el plan de trabajo legislativo anual del Consejo de Estado al comienzo de cada año.
La solicitud de proyecto de reglamento administrativo presentada por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado deberá explicar los principales problemas a resolver, los principios y políticas en los que se basarán y los principales sistemas a establecer.
Artículo 8 La agencia de asuntos legales del Consejo de Estado, de acuerdo con el despliegue general de trabajo nacional, llevará a cabo un estudio resumido de las solicitudes de proyectos de regulaciones administrativas presentadas por los departamentos, resaltará los puntos clave, hará planes generales, preparar el plan de trabajo legislativo anual del Consejo de Estado y presentarlo al Consejo de Estado para su aprobación.
Las regulaciones administrativas incluidas en el plan de trabajo legislativo anual del Consejo de Estado deberán cumplir los siguientes requisitos:
(1) Satisfacer las necesidades de reforma, desarrollo y estabilidad;
(2) ) La experiencia de reforma relevante está básicamente madura;
(3) Los asuntos a resolver caen dentro del alcance de los poderes del Consejo de Estado y requieren que el Consejo de Estado formule regulaciones administrativas.
Artículo 9: Para los reglamentos administrativos que se incluyen en el plan de trabajo legislativo anual del Consejo de Estado, el departamento de redacción trabajará duro e informará al Consejo de Estado según sea necesario.
El plan de trabajo legislativo anual del Consejo de Estado se puede ajustar de acuerdo con las condiciones reales durante la implementación.
Capítulo 3 Deshierbe
Artículo 10 Los reglamentos administrativos serán redactados por el Consejo de Estado. El plan de trabajo legislativo anual del Consejo de Estado determina que uno o más departamentos del Consejo de Estado serán responsables de redactar los reglamentos administrativos, o se puede determinar que la agencia de asuntos legales del Consejo de Estado redacta u organiza la redacción.
Artículo 11: Además de seguir los principios legislativos establecidos en la Ley Legislativa y cumplir con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, la elaboración de reglamentos administrativos también deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Reflexión En el espíritu de reforma, estandarizar científicamente el comportamiento administrativo y promover la transformación de las funciones gubernamentales en regulación económica, gestión social y servicios públicos;
(2) Basado en los principios de simplicidad , unidad y eficiencia, una agencia administrativa deberá llevar a cabo tareas iguales o similares y simplificar los procedimientos administrativos;
(3) Proteger eficazmente los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, y al mismo tiempo estipular deben estipularse sus obligaciones, sus derechos correspondientes y las formas de garantizar la realización de sus derechos;
(4) Reflejar el principio de la unidad de poderes y responsabilidades de los organismos administrativos al tiempo que otorgan los poderes necesarios a las autoridades administrativas pertinentes. organismos, deberán estipularse las condiciones, procedimientos y responsabilidades para el ejercicio de sus facultades.
Artículo 12 Al redactar reglamentos administrativos, se deben llevar a cabo investigaciones e investigaciones en profundidad, se debe resumir la experiencia práctica y se deben escuchar ampliamente las opiniones de las agencias, organizaciones y ciudadanos relevantes. Escuchar opiniones puede realizarse mediante la celebración de simposios, reuniones de demostración, audiencias, etc.
Artículo 13 Al redactar reglamentos administrativos, el departamento de redacción deberá llegar a acuerdos con los departamentos pertinentes sobre las cláusulas que impliquen responsabilidades o relaciones estrechas de otros departamentos.
Si no se puede llegar a un consenso después de una consulta completa, la situación y los motivos se explicarán cuando se presente el proyecto de reglamento administrativo para su revisión (en adelante, el proyecto de reglamento administrativo).
Artículo 14 Al redactar reglamentos administrativos, para cuestiones importantes que involucren sistemas, principios y políticas de gestión relevantes que deban ser decididos por el Consejo de Estado, el departamento de redacción propondrá soluciones y las presentará al Consejo de Estado para su decisión. .
Artículo 15 Los reglamentos administrativos presentados por el departamento de redacción al Consejo de Estado serán firmados por el responsable principal del departamento de redacción. Los proyectos de reglamento administrativo elaborados conjuntamente por varios departamentos deben ser firmados por los principales responsables de dichos departamentos.
Artículo 16 Al presentar un proyecto de reglamento administrativo al Consejo de Estado para su revisión, el departamento de redacción deberá presentar una explicación del proyecto de reglamento administrativo y los materiales pertinentes.
La explicación del proyecto de reglamento administrativo debe explicar la necesidad de la legislación, los principales sistemas establecidos, las diferentes opiniones de todas las partes sobre las principales cuestiones del proyecto y la solicitud de opiniones de agencias y organizaciones relevantes. y ciudadanos. Los materiales relevantes incluyen principalmente materiales legislativos nacionales y extranjeros relevantes, informes de investigación, informes de investigación, etc.
Capítulo 4 Revisión e Investigación
Artículo 17 Los reglamentos administrativos se presentarán al Consejo de Estado para su revisión, que será realizada por la agencia de asuntos legales del Consejo de Estado.
El órgano legislativo del Consejo de Estado revisa principalmente los proyectos de reglamento administrativo desde los siguientes aspectos:
(1) Si se ajusta a las disposiciones de la Constitución, las leyes y las políticas nacionales;
(2) Si cumple con lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento;
(3) Si está coordinado y conectado con las normas administrativas pertinentes;
(4) Si se maneja correctamente Opiniones de agencias, organizaciones y ciudadanos sobre los principales temas del borrador;
(5) Otros contenidos que necesitan ser revisados.
Artículo 18: Si un reglamento administrativo se somete a revisión bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, la agencia de asuntos legales del Consejo de Estado podrá posponerlo o devolverlo al departamento de redacción:
(1) Las condiciones básicas para la formulación de reglamentos administrativos aún no están maduras.
(2) Los departamentos pertinentes tienen disputas importantes sobre los principales sistemas estipulados en el borrador y el departamento de redacción no ha consultado con los pertinentes. departamentos;
(3) El proyecto presentado para revisión no cumple con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento.
Artículo 19 La agencia de asuntos legales del Consejo de Estado enviará el proyecto de reglamento administrativo o las principales cuestiones involucradas en el proyecto de reglamento administrativo a los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, los gobiernos populares locales, las organizaciones pertinentes y los expertos para opiniones. Las opiniones escritas de los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y de los gobiernos populares locales llevarán el sello de la unidad o de la oficina general (oficina) de la unidad.
Los borradores de reglamentos administrativos importantes se presentan para su revisión y, con la aprobación del Consejo de Estado, se hacen públicos para comentarios.
Artículo 20 La agencia de asuntos legales del Consejo de Estado profundizará en el nivel de base, realizará investigaciones in situ e investigaciones sobre las principales cuestiones involucradas en el proyecto de reglamento administrativo y escuchará las opiniones de los interesados. agencias de base, organizaciones y ciudadanos.
Artículo 21 Si el proyecto de reglamento administrativo involucra cuestiones importantes o difíciles, la agencia de asuntos legales del Consejo de Estado celebrará simposios y reuniones de demostración a las que asistirán unidades y expertos pertinentes para escuchar opiniones y realizar investigaciones y demostraciones.
Artículo 22 Si el proyecto de reglamento administrativo involucra directamente los intereses vitales de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones, la agencia de asuntos legales del Consejo de Estado podrá celebrar una audiencia para escuchar las opiniones de las agencias y organizaciones pertinentes. y ciudadanos.
Artículo 23 Si los departamentos pertinentes del Consejo de Estado tienen opiniones diferentes sobre los principales sistemas, principios y políticas, sistemas de gestión, división de poderes, etc., deben coordinarse con las instituciones legales del Consejo de Estado. y esforzarse por llegar a un acuerdo, si no se puede llegar a un acuerdo, informar las principales cuestiones en disputa, las opiniones de los departamentos pertinentes y las opiniones de las instituciones legales del Consejo de Estado al Consejo de Estado para su decisión;
Artículo 24 La agencia de asuntos legales del Consejo de Estado estudiará cuidadosamente las opiniones de todas las partes y, después de consultar con el departamento de redacción, revisará el proyecto de reglamento administrativo para formar un proyecto de reglamento administrativo y un proyecto de explicación.
Artículo 25: Los proyectos de reglamento administrativo serán propuestos por el responsable principal del departamento de asuntos legales del Consejo de Estado y presentados a la reunión ejecutiva del Consejo de Estado para su deliberación; un alcance único de ajuste, opiniones unánimes de todas las partes o formulados de acuerdo con la ley pueden ser presentados por El departamento de asuntos legales del Consejo de Estado presenta directamente el asunto al Consejo de Estado para su aprobación.
Capítulo 5 Decisiones y Anuncios
Artículo 26 Los proyectos de reglamento administrativo serán revisados por la reunión ejecutiva del Consejo de Estado o aprobados por el Consejo de Estado.
Cuando la reunión ejecutiva del Consejo de Estado revisa el proyecto de reglamento administrativo, la agencia de asuntos legales o el departamento de redacción del Consejo de Estado proporcionará explicaciones.
Artículo 27 El órgano legislativo del Consejo de Estado revisará el proyecto de reglamento administrativo basándose en las opiniones de revisión del Consejo de Estado sobre el proyecto de reglamento administrativo, formará un proyecto revisado y lo presentará al Primer Ministro para su firma por una orden del Consejo de Estado para su anuncio y ejecución.
La fecha de implementación de los reglamentos administrativos será estipulada por la Orden del Consejo de Estado que promulga los reglamentos administrativos.
Artículo 28: Una vez firmados y anunciados los reglamentos administrativos, se publicarán oportunamente en la Gaceta del Consejo de Estado y en los periódicos de distribución nacional. La agencia de asuntos legales del Consejo de Estado compilará y publicará oportunamente el texto nacional oficial de los reglamentos administrativos.
Los textos de los reglamentos administrativos publicados en la Gaceta del Consejo de Estado son textos estándar.
Artículo 29 Los reglamentos administrativos se implementarán 30 días después de la fecha de su promulgación, sin embargo, si la determinación de las políticas de seguridad nacional, tipo de cambio y monetaria y su falta de implementación inmediatamente después de su promulgación obstaculizarán la implementación de las medidas administrativas; regulaciones, podrán ser implementadas a partir de la fecha del anuncio.
Artículo 30 Los reglamentos administrativos serán informados por la Oficina General del Consejo de Estado al Comité Permanente de la APN para su registro dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.
Capítulo 6 Interpretación de los reglamentos administrativos
Artículo 31 Si las disposiciones de los reglamentos administrativos en sí necesitan ser aclaradas o complementadas, serán interpretadas por el Consejo de Estado.
El órgano legislativo del Consejo de Estado estudiará y formulará proyectos de interpretación de los reglamentos administrativos y, después de presentarlos al Consejo de Estado para su aprobación, serán anunciados por el Consejo de Estado o los departamentos de Estado pertinentes. Consejo autorizado por el Consejo de Estado.
La interpretación de las normas administrativas tiene el mismo efecto que las normas administrativas.
Artículo 32: Diversos departamentos del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán presentar solicitudes al Consejo de Estado para la interpretación de los reglamentos administrativos.
Artículo 33: Si las instituciones legales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y las instituciones legales de los departamentos pertinentes del Consejo de Estado requieren las instituciones legales del Consejo de Estado para explicar cuestiones específicas de aplicación de reglamentos administrativos en el trabajo administrativo, las instituciones jurídicas del Consejo de Estado pueden estudiar y responder. Si se trata de cuestiones importantes, la agencia de asuntos jurídicos del Consejo de Estado presentará opiniones y las presentará al Estado; Consejo para su aprobación antes de responder.
Capítulo 7 Disposiciones complementarias
Artículo 34 La redacción de leyes presentadas por el Consejo de Estado al Congreso Nacional del Pueblo o al Comité Permanente de la APN para su deliberación se regirá por las disposiciones pertinentes de estos Reglamentos.
Artículo 35 Los procedimientos de modificación de los reglamentos administrativos se aplicarán de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente reglamento.
Después de revisar los reglamentos administrativos, los nuevos reglamentos administrativos deben anunciarse de manera oportuna.
Artículo 36 Las traducciones oficiales de reglamentos administrativos a lenguas extranjeras y textos en lenguas étnicas serán revisadas y aprobadas por el departamento de asuntos jurídicos del Consejo de Estado.
Artículo 37 El presente Reglamento entrará en vigor del 6 de junio al 6 de octubre de 2002. Al mismo tiempo, fue abolido el "Reglamento Provisional sobre Procedimientos de Formulación de Reglamentos Administrativos" aprobado por el Consejo de Estado y emitido por la Oficina General del Consejo de Estado el 21 de abril de 1987.