Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - El carácter preferente de la eficacia de los actos administrativos significa que una vez realizado un acto administrativo, se supone de antemano que cumple con las disposiciones legales y no ha sido declarado ilegal por los organismos estatales.

El carácter preferente de la eficacia de los actos administrativos significa que una vez realizado un acto administrativo, se supone de antemano que cumple con las disposiciones legales y no ha sido declarado ilegal por los organismos estatales.

Una vez realizada una acción administrativa, se establece como efectiva y cualquier individuo o grupo debe cumplirla y obedecerla.

El efecto de la revocación o invalidación de un acto administrativo se remonta al momento en que se realiza el acto administrativo, es decir, es nulo desde el momento en que se realiza el acto administrativo.

Ambos no son contradictorios. Esto significa que incluso si una acción administrativa es ilegal, es válida hasta que sea revocada o declarada inválida y cualquier individuo o grupo debe cumplir. Por ejemplo, si la policía de tránsito impone multas por violación de las normas de tránsito, incluso si imponen multas arbitrarias, solo pueden pagar la multa primero y luego revocar la acción administrativa mediante revisión administrativa o litigio administrativo. Este acto administrativo carece de validez desde el momento en que se realiza. Debido a esto, la multa pagada sólo le será reembolsada si es revocada o declarada inválida.

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