Sobre la autonomía de las áreas étnicas autónomas.
(1) Con base en la situación real de la región y con la aprobación del organismo estatal superior, la implementación de leyes y políticas nacionales o las resoluciones, decisiones, órdenes e instrucciones del superior La agencia estatal puede ser modificada o suspendida.
(2) Formular reglamentos autónomos y reglamentos separados. Los congresos populares de las zonas étnicas autónomas tienen la facultad de formular reglamentos autónomos y reglamentos separados de conformidad con las características políticas, económicas y culturales de los grupos étnicos locales.
(3) Gestionar las finanzas locales. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas tienen autonomía para gestionar las finanzas locales. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas organizarán y utilizarán de forma independiente los ingresos fiscales de las zonas étnicas autónomas de conformidad con el sistema financiero nacional.
(4) Organizar y gestionar la construcción económica local de forma independiente. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas organizan y gestionan de forma independiente las iniciativas de construcción económica local bajo la dirección de planes nacionales. Cuando el Estado desarrolla recursos y construye empresas en áreas étnicas autónomas, debe cuidar los intereses de las áreas étnicas autónomas.
(5) Gestionar de forma independiente los emprendimientos locales de educación, ciencia, cultura, salud y deporte. Las zonas de minorías étnicas tienen circunstancias especiales a este respecto, por lo que el artículo 119 de la Constitución vigente estipula: “Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas gestionarán de forma independiente la educación, la ciencia, la cultura, la salud y los deportes locales, protegerán y organizarán las actividades culturales étnicas. patrimonio, y desarrollar y prosperar la cultura nacional.”
(6) Organizar las fuerzas de seguridad pública locales para mantener el orden social de acuerdo con las disposiciones legales. El artículo 120 de la Constitución vigente estipula: "De conformidad con el sistema militar nacional y las necesidades locales reales, y con la aprobación del Consejo de Estado, los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas podrán organizar fuerzas locales de seguridad pública para mantener el orden social". /p>
(7) Los órganos autónomos en el ejercicio de sus funciones utilizarán una o más lenguas habladas y escritas de uso común en el ámbito local de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de autogobierno de las comunidades étnicas autónomas. áreas.