Reglamento sobre Enajenación de Riesgos de Sociedades de Valores
Si se ordena a la empresa de intermediación de valores la suspensión de operaciones de rectificación, la sociedad de valores podrá, dentro del plazo señalado, confiar su actividad de intermediación de valores a una sociedad de valores reconocida por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado de gestión, o transferir sus clientes a otras sociedades de valores. Si una compañía de valores no encomienda negocios de corretaje de valores o no transfiere clientes dentro del plazo, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado transferirá los clientes a otras compañías de valores. Artículo 8 Si una sociedad de valores tiene alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado podrá encomendarle la realización de corretaje de valores y otros negocios relacionados con los clientes. Si las circunstancias son graves, se puede tomar el control de la compañía de valores:
(1) El gobierno es caótico y la administración está fuera de control;
(2) Los activos del cliente están malversado y incapaz de compensarlo por sí solo;
(3) Se han producido múltiples incumplimientos de entrega en la liquidación de transacciones de valores o la cantidad de incumplimientos de entrega es relativamente grande;
(4) Los indicadores de control de riesgos no cumplen con los requisitos y ocurre una crisis financiera importante;
(5) Otras situaciones que puedan afectar la continuidad de las operaciones de la sociedad de valores. Artículo 9 Si la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado decide encomendar el corretaje de valores y otros negocios relacionados con los clientes de una compañía de valores, seleccionará una compañía de valores y otras instituciones profesionales para establecer un grupo fiduciario de acuerdo con los procedimientos prescritos para ejercer los derechos de administración sobre la intermediación de valores y demás negocios relacionados con los clientes de las sociedades de valores bajo custodia.
El equipo de custodia deberá desempeñar las siguientes responsabilidades desde la fecha de la custodia:
(1) Garantizar el funcionamiento normal y conforme del negocio de corretaje de valores de la compañía de valores y promover el capital de trabajo y fondos del cliente de acuerdo con las regulaciones cuando sea necesario;
(2) Tomar medidas efectivas para garantizar la seguridad de los activos del cliente durante el período de custodia;
(3) ) Examinar los riesgos existentes en las sociedades de valores e informar oportunamente a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado. Responder a emergencias operativas y proponer soluciones.
(4) Otras funciones requeridas por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
El periodo de almacenamiento no supera generalmente los 12 meses. Si realmente es necesario continuar la custodia después de 12 meses, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado podrá decidir extender el período de custodia, pero la extensión del período de custodia no excederá los 12 meses. Artículo 10 La sociedad de custodia de valores correrá con los honorarios de custodia y los gastos de funcionamiento durante el período de custodia. La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado revisará las tarifas de custodia y los gastos operativos durante el período de custodia.
El grupo custodio no asumirá las pérdidas de las sociedades de valores bajo custodia. Artículo 11 Si la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado decide hacerse cargo de una sociedad de valores, organizará profesionales para establecer un equipo de adquisición de conformidad con los procedimientos prescritos para ejercer el poder de gestión sobre la sociedad de valores absorbida. del equipo de adquisición ejercerá las facultades del representante legal de la sociedad de valores absorbida, cesarán en sus funciones la asamblea de accionistas, el consejo de administración, el consejo de supervisión, los gerentes y subgerentes de la sociedad de valores absorbida. .
El equipo de toma de posesión realizará las siguientes funciones a partir de la fecha de toma de posesión:
(1) Tomar posesión de los bienes, sellos, libros de contabilidad, documentos y demás información de la sociedad de valores.
(2) Determinar el funcionamiento y gestión de la sociedad de valores.
(3) Garantizar el funcionamiento normal y compatible del negocio de corretaje de valores de las compañías de valores y mejorar los sistemas de control interno.
(4) Inventariar las propiedades de las compañías de valores, preservar y recuperar activos; de conformidad con la ley;
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(5) Controlar los riesgos de las sociedades de valores y proponer planes de resolución de riesgos.
(6) Verificar las actividades ilegales del personal relevante de las compañías de valores;
(7) Otras funciones requeridas por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
El plazo de adquisición generalmente no supera los 12 meses. Si es realmente necesario continuar con la adquisición después de 12 meses, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado podrá decidir extender el período de adquisición, pero la extensión del período de adquisición no excederá los 12 meses.