¿Qué no se debe discutir al comunicarse con un abogado?
Al hablar y comunicarse con un abogado, debe confiar en él, de lo contrario no tiene sentido buscar un abogado. Cuando un abogado acepta la encomienda del cliente, tratará el caso del cliente de todo corazón, sin importar en términos de ética profesional o honorarios de la encomienda. Cuando hable con un abogado, asegúrese de decirle la verdad. No importa cuál sea su responsabilidad, no importa los errores que haya cometido en su caso, diga la verdad con su abogado. De lo contrario, el abogado manejará el caso en la dirección de sus propias mentiras. Una vez que el abogado de la otra parte expone una mentira durante un juicio, la probabilidad de perder el caso es muy alta. Es necesario hablar y comunicarse con un abogado lo antes posible. A muchos clientes les gusta buscar representación o comunicarse con abogados antes de acudir a los tribunales, lo cual está mal. Ya sea que esté hablando con un abogado o buscando representación legal, debe hacerlo lo antes posible. Los abogados también necesitan tiempo para comprender el caso y recopilar pruebas. Comunicarse con anticipación puede darle al abogado más tiempo para hacer mejores preparativos.
Es necesario negociar y comunicarse con un abogado lo antes posible. A muchos clientes les gusta buscar representación o comunicarse con abogados antes de acudir a los tribunales, lo cual está mal. Ya sea que esté hablando con un abogado o buscando representación legal, debe hacerlo lo antes posible. Los abogados también necesitan tiempo para comprender el caso y recopilar pruebas. Comunicarse con anticipación puede darle al abogado más tiempo para hacer mejores preparativos. Es mejor hablar y comunicarse con el abogado en persona en un bufete de abogados, porque muchos casos no se pueden explicar claramente por teléfono, por lo que es necesario llevarle algunos materiales. Por supuesto, está bien comunicar algunas pequeñas cosas por teléfono.
Artículo 33 de la "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"* * *Además de ejercer el derecho de defensa por sí solos, los sospechosos y acusados de un delito también podrán confiar a una o dos personas como defensores . Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:
(1) Abogados;
(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;
(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o parientes próximos de los sospechosos o imputados.
Artículo 34 El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas obligatorias adoptadas por el organismo de investigación. Durante la investigación, sólo se puede confiar la defensa a abogados. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.
Al interrogar a un sospechoso de un delito o tomar medidas coercitivas contra él por primera vez, el organismo de investigación le informará del derecho a confiarle un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, notificará al imputado su derecho a confiar un defensor. Si los sospechosos o acusados de un delito solicitan que se les encomiende un defensor mientras se encuentran bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública transmitirán sin demora la solicitud.
Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor.
Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que maneja el caso.
Artículo 35 Si un sospechoso o acusado de un delito no contrata a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, él o sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia. Para quienes reúnan las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica designará un abogado para defenderlos.
Si el sospechoso o acusado es ciego, sordo, mudo o un enfermo mental que no ha perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento y no ha designado un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública notificarán a la asistencia jurídica. La agencia está representada por su abogado designado.
Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte sin designar un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que nombre un abogado para defenderlo. .