¿Cuáles son las disposiciones legales para el matrimonio entre parientes cercanos? Por ejemplo, la chica que me gusta tiene el mismo bisabuelo que mi padre. ¿Puedo casarme así?
El artículo 7 de la "Ley de Matrimonio" prohíbe el matrimonio en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Parientes consanguíneos lineales y parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones;
(2) ) padece una enfermedad que médicamente se considera no apta para el matrimonio.
Explicación:
Parientes consanguíneos directos: 1. Incluyendo a los mayores que dieron a luz a una misma (padres, abuelos, abuelos maternos y superiores)
2. los propios descendientes (hijos, nietos, nietos o incluso el siguiente descendiente directo).
Parientes consanguíneos colaterales dentro de la tercera generación: Los parientes consanguíneos colaterales dentro de la tercera generación incluyen:
(1) Hermanos y hermanas de ambos padres (incluidos medio hermanos y hermanas). Es decir, los hijos de los mismos padres no pueden casarse.
(2) Primos de abuelos y abuelos maternos. Es decir, no puedes casarte con los hijos de tus padres y hermanas.
(3) Tíos, tíos, tías, tías y sobrinos de diferentes generaciones. Es decir, los hombres no pueden casarse con las hijas de hermanos y hermanas; las mujeres no pueden casarse con los hijos de hermanos y hermanas. Por el contrario, no puedes casarte con los hermanos de tus padres.