Determinación de fraude
El contenido del engaño es hacer que la otra parte tenga un entendimiento equivocado y haga la disposición de propiedad deseada por el perpetrador. En la vida real, existen varios métodos de engaño utilizados en el fraude, incluido el engaño verbal y el engaño literal.
El engaño debe hacer que la otra parte tenga o siga manteniendo un entendimiento equivocado. Incluso si la persona engañada tiene algunos errores de juicio, esto no impide que se establezca el engaño. Cabe señalar que el malentendido debe ser un malentendido sobre la disposición de la propiedad.
La actuación específica de enajenación de bienes suele incluir la entrega directa de los bienes, una promesa al actor de obtener la propiedad, una promesa de transferir los intereses de la propiedad, una promesa de eximir al actor de la deuda, etc. Si el perpetrador comete engaño y hace que otros entreguen sus bienes, y el perpetrador encuentra los bienes, también debe considerarse fraude.
Después de engañar a la otra parte para disponer de la propiedad, el autor o un tercero obtiene la propiedad. La adquisición de propiedad incluye dos situaciones: una es el aumento de la propiedad positiva, como transferir la propiedad de la víctima al perpetrador o un tercero, u obtener intereses de propiedad como los derechos de los acreedores, la otra es la reducción de la propiedad pasiva, como la exención; a la otra parte o reducir los intereses patrimoniales del autor o las deudas de terceros.
La legislación penal de nuestro país exige que el delito de estafa consumado es cuando la víctima sufre pérdidas patrimoniales por haber sido engañada o se encuentra en peligro inminente de sufrir pérdidas patrimoniales. Las víctimas incluyen no sólo personas físicas, sino también unidades y países. Por ejemplo, cualquiera que defraude, falsifique materiales de certificación o utilice otros medios para defraudar beneficios de seguridad social como pensiones, atención médica, lesiones relacionadas con el trabajo, desempleo, maternidad, etc., es culpable de fraude.
La responsabilidad por este delito es intencional, y además requiere que su autor tenga como finalidad subjetiva la posesión ilícita.