Normas para el control de legalidad de los litigios administrativos
Las disposiciones anteriores pueden entenderse desde los dos aspectos siguientes:
1. Si las pruebas y hechos del acto administrativo concreto imputado alcanzan un nivel concluyente, se cumplirá con lo administrativo. Derecho procesal sobre los requisitos de revisión de los hechos.
2. Si la prueba principal del acto administrativo concreto denunciado fuere insuficiente, se determinará que no reúne los requisitos del juicio de hecho. "Conclusivas" es una disposición de principio positiva, mientras que "pruebas principales insuficientes" es una expresión negativa de que las pruebas no alcanzan el nivel de carácter concluyente ni en calidad ni en cantidad. No puede entenderse simplemente como "pruebas principales insuficientes". Por lo tanto, las disposiciones antes mencionadas de la "Ley Procesal" son GAI, que establecen directamente la dirección de revisión y la escala de la investigación de hechos en litigios administrativos tanto desde aspectos positivos como negativos. Considerando que la teoría del derecho procesal tradicional se basa en requisitos de prueba objetiva y veraz, y el estándar de suficiencia domina los litigios penales, civiles y administrativos, la “Ley Procesal” aclara que el estándar de revisión de prueba para los litigios administrativos en nuestro país es el estándar de suficiencia de prueba.
En resumen, los estándares de revisión de sanciones administrativas por parte de los tribunales se basan principalmente en actos administrativos específicos. Estos actos administrativos específicos deberán ser realizados por órganos administrativos habilitados para tomar decisiones administrativas sancionatorias. Estos órganos administrativos, en su calidad de demandados, serán objeto de revisión, pero entre sus objetos no se incluyen actos administrativos abstractos.
Base jurídica:
Ley de Procedimiento Administrativo de la República Popular China
Artículo 34
El demandado soporta la carga de la prueba por acciones administrativas , se deben proporcionar pruebas y documentos normativos en los que se basan las acciones administrativas.
Si el demandado no aporta pruebas o no las aporta fuera del plazo sin motivos justificables, se considerará que no existe prueba correspondiente. Sin embargo, si el acto administrativo demandado involucra derechos e intereses legítimos de un tercero, esto no procederá a menos que el tercero aporte prueba.
Artículo 60: La mediación no es aplicable a los casos administrativos conocidos por el Tribunal Popular. Sin embargo, la mediación podrá llevarse a cabo en casos que impliquen compensaciones administrativas y compensaciones previstas por las leyes y reglamentos, y casos que impliquen el ejercicio de la discrecionalidad por parte de los organismos administrativos.
La mediación debe seguir los principios de voluntariedad y legalidad, y no debe perjudicar los intereses nacionales, los intereses públicos sociales y los derechos e intereses legítimos de otros.