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La base legal para el arbitraje en Filipinas

Sobre la base de resolver los problemas anteriores, este artículo discutirá y analizará las cuestiones de jurisdicción en los procedimientos de arbitraje desde la perspectiva del derecho internacional y finalmente sacará una conclusión. 1. El estatuto del tribunal arbitral y el procedimiento de arbitraje 1.1 El estatuto del tribunal arbitral El tribunal arbitral es la institución judicial en virtud del mecanismo de solución de controversias de la Convención. El mecanismo de solución de controversias de la Convención se establece a través de la Parte 15 (Solución de Controversias) y los Anexos V (Mediación), VI (Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar), VII (Arbitraje) y VIII (Arbitraje Especial). El arbitraje presentado por Filipinas fue sometido al tribunal arbitral de conformidad con el Anexo VII de la Convención. El tribunal arbitral forma parte del mecanismo de solución de controversias de la Convención. El mecanismo de solución de controversias de la Convención se considera complejo, pero en realidad tiene niveles bastante diferentes. En primer lugar, resolver controversias por medios pacíficos es la obligación principal que todas las partes contratantes deben cumplir, lo que también se destaca claramente en el artículo 279, párrafo 2, y en el artículo 280, párrafo 3, de la Parte 15, Sección 1. En segundo lugar, la aplicación prioritaria de acuerdos generales, regionales o bilaterales es una segunda obligación, establecida en la Parte 15, Sección 1, Artículo 282 (4). En tercer lugar, si los dos primeros métodos fracasan, se iniciará un procedimiento obligatorio de solución de diferencias. Entre ellos, el artículo 287 forma el núcleo de todo el mecanismo de solución de controversias de la Convención. ⑤De acuerdo con este artículo, después de que las partes en la controversia no logren resolverla por los medios pacíficos de su elección, deberán, a solicitud de cualquiera de las partes, presentarla al Tribunal del Derecho del Mar para su solución obligatoria, lo que resultará en una sentencia vinculante. Las partes pueden elegir entre cuatro instituciones de solución: el Tribunal del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Arbitral compuesto por el Anexo VII y el Tribunal Arbitral Especial compuesto por el Anexo VIII. ⑥ Si ambas partes llegan a un acuerdo sobre la institución seleccionada, la disputa será resuelta por la institución acordada; si las dos partes no logran llegar a un acuerdo, el caso será visto por el tribunal de arbitraje constituido en el Apéndice 7. En este punto, la Convención ha destacado el procedimiento obligatorio de solución de controversias, y cualquier parte en la controversia puede someter la controversia a este procedimiento sin que las partes lleguen a un acuerdo especial. Las cuatro instituciones jurídicas que aplican este procedimiento obligatorio están en pie de igualdad y paralelamente, y el tribunal arbitral previsto en el Anexo VII funciona como una “reserva residual”. ⑦Esta es una disposición principal de los procedimientos obligatorios. Para obtener el consentimiento de más países, todavía existen excepciones legales y contractuales en la Sección 3 de la Parte 15 del Convenio. Según el artículo 297, algunas disputas relativas al ejercicio de derechos soberanos por un Estado ribereño en su zona económica exclusiva o plataforma continental no pueden estar sujetas a procedimientos obligatorios. La excepción acordada significa que, de conformidad con las disposiciones del artículo 298, para disputas tales como delimitación marítima, disputas territoriales, actividades militares, disputas que involucran la propiedad de bahías históricas y disputas sobre las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ejerce jurisdicción, un Estado parte podrá excluir los procedimientos obligatorios mediante declaración escrita. 1.2 Composición y Procedimientos del Tribunal Arbitral La lista de árbitros del Tribunal Arbitral especificada en el Anexo VII es permanente, nominada por los Estados Partes y compilada por el Secretario General de las Naciones Unidas. Cada Estado Parte tendrá derecho a nombrar cuatro árbitros, cada uno de los cuales tendrá experiencia en asuntos marítimos y gozará de la más alta reputación en cuanto a imparcialidad, competencia e integridad. El Anexo VII de la Convención impone límites de tiempo estrictos al método de establecimiento de un tribunal arbitral. Si en la controversia sólo hay dos partes, el tribunal arbitral estará integrado por cinco árbitros. Generalmente, cada parte designará a una persona, que podrá ser nacional. La otra parte en la disputa será designada dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la Notificación de arbitraje. Los otros tres árbitros serán designados por acuerdo entre las partes dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la notificación del arbitraje. Las partes en la controversia seleccionarán a uno de los tres árbitros para que actúe como presidente del tribunal arbitral. En circunstancias especiales en las que los nombramientos antes mencionados no puedan realizarse a tiempo, a petición de una parte en la controversia, se podrá solicitar al Presidente del Tribunal del Derecho del Mar que haga los nombramientos necesarios dos semanas después de la recepción de la Aviso de arbitraje de 60 días. Dicho nombramiento se realizará dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud y el árbitro designado será de una nacionalidad diferente y no será miembro del personal de ninguna de las partes en la controversia, ni residente permanente de su territorio ni nacional del mismo. (8) Según el artículo 1 del Anexo VII, para someter una disputa a los procedimientos de arbitraje especificados en el Anexo, una parte en la disputa puede enviar una notificación por escrito a la otra parte en la disputa exponiendo sus reclamos y los motivos en los que se basa. en que se basan. A falta de un acuerdo especial entre las partes, el tribunal arbitral tendrá la facultad de determinar el procedimiento arbitral, que garantizará que cada parte en la controversia tenga oportunidad suficiente para expresar sus opiniones y plantear sus reclamaciones. Según el artículo 9 del Anexo VII, la ausencia o la falta de defensa de una parte en la controversia no impedirá el procedimiento. Antes de dictar un laudo, el tribunal arbitral no sólo debe asegurarse de que tiene jurisdicción sobre la controversia, sino también de que la reclamación tiene fundamento suficiente de hecho y de derecho. ⑩2. La cuestión de la jurisdicción del tribunal arbitral ha quedado ahora relativamente clara. China y Filipinas son partes de la Convención.

China firmó y se adhirió en 1982, y la Convención entró en vigor el 7 de junio de 1996. Cuando China se unió a la Convención, hizo una declaración de cuatro puntos, enfatizando que los países con costas adyacentes u opuestas deberían resolver pacíficamente la delimitación marítima y otras cuestiones mediante "negociaciones" sobre la base del derecho internacional y el principio de equidad el 25 de agosto; 2006, China, de conformidad con la Convención, 》Artículo 298 Presentar una declaración escrita al Secretario General de las Naciones Unidas declarando que no acepta ninguna jurisdicción o arbitraje internacional para ciertos tipos de disputas según lo dispuesto en la Sección 2 de la Parte 15 de la Convención. Filipinas firmó en 1982 y la Convención entró en vigor para Filipinas el 8 de mayo de 1994. Cuando Filipinas se adhirió a la Convención, emitió ocho declaraciones, en las que se hizo especial hincapié en que los procedimientos de solución de controversias previstos en la Convención no debían considerarse una derogación de la soberanía de Filipinas. (11) El 22 de octubre de 2013 65438, Filipinas presentó unilateralmente la cuestión del Mar Meridional de China al tribunal de arbitraje de conformidad con el artículo 287, párrafo 3, de la Convención. Según el nivel del mecanismo de solución de controversias de la Convención mencionado anteriormente, Filipinas consideró unilateralmente que se habían agotado los medios de solución pacífica de la controversia y, dado que las dos partes no habían llegado a un acuerdo general, regional o bilateral que condujera al arbitraje vinculante, solicitó procedimientos obligatorios. Sin embargo, entre los cuatro tribunales proporcionados a los estados contratantes en el procedimiento obligatorio (12), ni China ni Filipinas hicieron elección alguna, por lo que el tribunal arbitral actuó como una "reserva". Según el artículo 287 (3-5) del Convenio, el tribunal de arbitraje previsto en el Anexo VII se ha convertido en la última elección por defecto de las partes contratantes en caso de controversia. Existen excepciones legales y excepciones acordadas a la jurisdicción del tribunal arbitral. Uno de los fundamentos legales para la negativa del gobierno chino a aceptar el arbitraje en Filipinas en febrero de 2019 fue la declaración presentada por China en 2006, que excluía las disputas relacionadas con la delimitación marítima de los procedimientos obligatorios de solución de disputas, incluido el arbitraje mediante excepciones a acuerdos. Por lo tanto, la reclamación de arbitraje de Filipinas es claramente insostenible. (13) Después de que China rechazara la notificación de arbitraje, Filipinas aún solicitó al tribunal arbitral que continuara el procedimiento. Por lo tanto, el 24 de abril, después de que China rechazara la notificación de arbitraje, Shunji Yanai, actual presidente del Tribunal Japonés del Derecho del Mar, nombró un árbitro. Sin embargo, el tribunal arbitral no puede fallar a favor del demandante. Según el artículo 9 del Anexo 7 de la Convención, antes de que un tribunal arbitral pueda dictar un laudo, primero debe determinar que tiene jurisdicción sobre la controversia y que la reclamación está bien fundada de hecho y judicialmente. Por lo tanto, según el artículo 288, párrafo 1, el tribunal arbitral tiene jurisdicción sobre cualquier controversia que se le presente respecto de la interpretación o aplicación del Convenio. Por lo tanto, el hecho de que el tribunal arbitral pueda ejercer jurisdicción sobre este asunto depende de los tres factores siguientes: ① la interpretación de la declaración escrita de China de 2006 (2) la interpretación de la declaración de Filipinas de 1994; (3) la naturaleza de la reclamación de Filipinas; Si se trata de “cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de la Convención”. Si la respuesta es sí, y las declaraciones escritas de las partes no excluyen estas reclamaciones, el tribunal arbitral podrá ejercer jurisdicción a la inversa, si la respuesta es no, o incluso si la respuesta es sí, pero estas reclamaciones caen dentro de la declaración de exclusión de cualquiera de las partes; , el tribunal arbitral puede No hay jurisdicción. Según el párrafo 4 del artículo 288 de la Convención, la corte o el tribunal decidirá si una corte o tribunal tiene competencia para conocer de una controversia. Según precedentes judiciales anteriores, "si las partes han planteado expresamente la cuestión de la jurisdicción" (14) y "el tribunal tiene el poder de revisar proactivamente los fundamentos de su propia jurisdicción" (15) para garantizar que tiene competencia para aceptar la caso que se le somete. En el momento de la revisión, dado que la jurisdicción es una "cuestión jurídica que debe resolverse sobre la base de hechos relevantes" (16), las partes en la controversia no soportan la carga de la prueba y corresponde al propio tribunal decidir si tiene jurisdicción. (17) Tres. Análisis de la naturaleza de las demandas de Filipinas Filipinas hizo las siguientes diez demandas en su nota diplomática a China. (18) Reclamación 1: Los derechos marítimos de China y Filipinas en el Mar de China Meridional están conferidos por la Convención. Afirmación 2: Por lo tanto, los derechos marítimos de China basados ​​en la “línea de nueve trazos” violan la Convención. Reclamación 3: Los arrecifes que no emergen del agua durante la marea alta no pueden usarse como base para que los estados costeros reclamen derechos marítimos, a menos que formen parte de la plataforma continental del estado costero. Afirmación 4: Mischief Reef, Ximen Reef, Nanxun Reef y Zhubi Reef son arrecifes que no emergen del agua durante la marea alta. No son islas ni están ubicadas en la plataforma continental de China. Por lo tanto, la ocupación china de los Cuatro Arrecifes es ilegal. Afirmación 5: Mischief Reef y Simon Reef están en la plataforma continental de Filipinas. Afirmación 6: Sólo unas pocas partes de la isla Huangyan, el arrecife Chigua y el arrecife Huahe Yongshu están expuestas al agua durante la marea alta, y pertenecen al artículo 121, párrafo 3, de la Convención, "rocas que no pueden sustentar la habitación humana o sus propia vida económica." El reclamo de China sobre estas cuatro rocas a lo largo de 12 millas náuticas es ilegal.

Afirmación 7: China obstruye las actividades mineras de Filipinas cerca de Scarborough Shoal y Chigua Reef. Reclamación 8: Según las disposiciones de la Convención, Filipinas tiene 12 millas náuticas de aguas territoriales, así como una zona económica exclusiva y una plataforma continental de 200 millas náuticas desde la línea de base de su archipiélago. Afirmación 9: China está explotando recursos en la zona económica exclusiva de Filipinas y hacer valer derechos e intereses marítimos en la zona económica exclusiva de Filipinas es ilegal. China bloquea las actividades mineras filipinas en su zona económica exclusiva. Reclamación 10: China interfiere con el derecho de Filipinas a la libertad de navegación en virtud de la Convención. La pregunta que el tribunal arbitral quiere resolver es si realmente hay una disputa entre China y Filipinas en el reclamo de Filipinas. ¿Cuál es la naturaleza de estos requisitos? ¿Son estas reclamaciones “alguna controversia relativa a la interpretación o aplicación de la Convención”? 3.1 Si existe un conflicto La función de los órganos judiciales es resolver conflictos. Si no hay una disputa sustancial entre las dos partes, entonces la intervención judicial obviamente no tiene sentido. En el Caso del Norte de Camerún de 1963 (Camerún c. Reino Unido), la Corte Internacional de Justicia sostuvo que: "La Corte debe ser consciente de sus limitaciones internas en el ejercicio de sus funciones judiciales. El deber de la Corte es preservar su carácter judicial y para no satisfacer algún 'requisito "poco realista" El tribunal mismo debe ser el guardián de los principios judiciales "(19) "Caso de prueba nuclear" de 1974 (Nueva Zelanda contra Francia), la Corte Internacional de Justicia afirmó una vez más: "La La existencia de un litigio es el requisito previo primordial para el ejercicio de la competencia por parte del tribunal” (20) Entonces, ¿qué es un litigio? El diccionario jurídico de Black cree que una disputa es un conflicto o contradicción, especialmente una disputa que ha sido elevada a un conflicto de litigio específico. (21) Tanto la Corte Permanente de Justicia Internacional como la Corte Internacional de Justicia han discutido disputas existentes en algunos casos. En el caso de la Concesión Palestina, la Corte Permanente de Justicia Internacional sostuvo que "la disputa es una diferencia jurídica o fáctica entre las partes, o un conflicto entre opiniones jurídicas e intereses jurídicos" (22) en "Respecto a la paz entre Bulgaria y Hungría". y Rumania En su Opinión Consultiva sobre el Tratado, la Corte Internacional de Justicia sostuvo que "las partes mantienen puntos de vista manifiestamente opuestos con respecto al cumplimiento o incumplimiento de ciertas obligaciones del tratado". (23) El académico J.G. Merrills cree que una disputa es cuando una parte debe hacer una declaración o expresar sus opiniones fácticas y jurídicas sobre un tema determinado, mientras que la otra parte debe expresar su rechazo o una declaración contradictoria sobre el mismo tema. (24) Evidentemente, si existe una diferencia y si la diferencia entre China y Filipinas es la misma que la presentada unilateralmente por Filipinas sólo puede responderse a partir del texto solicitado por Filipinas.

Keith. En primer lugar, si la solicitud presentada por Filipinas es controvertida. Las alegaciones 1, 3 y 8 planteadas por Filipinas son evidentemente meras declaraciones de hechos y no constituyen diferencias. China reconoce la validez jurídica de la Convención (reclamación 1) y no ha hecho ninguna reserva al artículo 121 de la Convención (reclamación 3, sin mencionar que Filipinas tiene un mar territorial de 12 millas náuticas, un mar territorial de 200 millas náuticas); zona económica exclusiva de una milla y la plataforma continental desde la línea de base del archipiélago (reivindicación 8). Por lo tanto, estas son sólo afirmaciones fácticas, no "controversias". Sería inútil que el tribunal resolviera estas reclamaciones no controvertidas y sería contrario a sus funciones judiciales. En segundo lugar, Filipinas afirma que los derechos marítimos de China basados ​​en la "línea de nueve trazos" violan la Convención. Sin embargo, China nunca ha emitido una declaración en ningún foro público de que sus derechos sobre las islas, arrecifes y aguas de las islas Nansha se basen en la "línea de nueve trazos". El atractivo de Filipinas no se basa en el claro comportamiento contrario de China. La existencia de una disputa se basa en un comportamiento específico. No existe un comportamiento específico y un comportamiento específico no contradice las opiniones de una de las partes. Por lo tanto, la Apelación 2 no es una “disputa”. Finalmente, Filipinas afirma que Mischief Reef y Simon Reef se encuentran en la plataforma continental filipina. Dentro de las 200 millas náuticas de la plataforma continental filipina, China no se opone explícitamente a Mischief Reef y Simon Reef. Por supuesto, la falta de objeciones de China no significa que estos dos arrecifes no estén a poca distancia de la plataforma continental de China. China también tiene una isla a un lado del canal del Mar de China Meridional que está “rodeada de agua y se forma naturalmente sobre el agua durante la marea alta” (25). Tiene 12 millas náuticas de aguas territoriales y una zona económica exclusiva de 200 millas náuticas. . Mischief Reef y Simon Reef también se encuentran en la plataforma continental de esta isla china. Por lo tanto, China no se ha opuesto explícitamente a la segunda reclamación de Filipinas y no constituye un elemento de controversia. Filipinas sólo optó por exponer un aspecto de la cuestión e ignoró deliberadamente el otro. Ésta es la técnica de litigio de Filipinas. Por lo tanto, según las reivindicaciones 1, 2, 3, 5 y 8, no existen disputas legales sustanciales entre China y Filipinas que requieran una resolución judicial. 3.2 ¿Por qué las demandas de Filipinas son tan específicas? En primer lugar, en las Apelaciones 4 y 6, Filipinas se quejó de la invasión de China en Mischief Reef, Simon Reef, Nanxun Reef y Reef, y las dos reclamaciones de China de más de 12 millas náuticas basadas en Scarborough Shoal, Chigua Reef y Huahe Fiery Cross. Arrecife. Se hizo una solicitud legal.

Como se mencionó anteriormente, la reclamación de Filipinas sólo menciona las características marítimas de estas ocho islas y arrecifes, pero no menciona la zona marítima completa donde se encuentran estas ocho islas y arrecifes. De hecho, la ocupación de islas y arrecifes por parte de China y sus reclamaciones de derechos marítimos basados ​​en islas y arrecifes se basan en el principio de que "la tierra gobierna el mar" en el derecho del mar. Mischief Reef, Ximen Reef, Nanxun Reef, Chigua Reef, Huahe Fiery Cross Reef se encuentran en las Islas Spratly, donde hay muchas islas, arrecifes abiertos y bancos de arena. La distancia entre Qijiao y la isla Taiping, que está legalmente ocupada por la provincia de Taiwán, es de menos de 200 millas náuticas. Las dos demandas planteadas por Filipinas son esencialmente cuestiones de delimitación marítima en el contexto de áreas marítimas superpuestas. En segundo lugar, en la reclamación 7, Filipinas cree que China ha obstruido sus actividades mineras cerca de Scarborough Shoal y Chigua Reef. La premisa implícita del llamamiento de Filipinas es que Scarborough Shoal y Chigua Reef pertenecen a Filipinas, y las aguas cercanas son aguas donde Filipinas puede ejercer sus derechos a las actividades mineras. Pero, de hecho, la isla Huangyan es territorio inherente de China, y el arrecife Chigua siempre ha sido una isla y un arrecife sobre el cual China reclama derechos soberanos. Detrás de esta petición de Filipinas está la determinación de la soberanía insular. Finalmente, Filipinas afirma que la explotación de recursos por parte de China en la zona económica exclusiva de Filipinas y la obstrucción de las actividades mineras en la zona económica exclusiva de Filipinas son ilegales, y que China interfiere con la libertad de navegación de los barcos filipinos. Como se mencionó anteriormente, China tiene derechos legales en el Mar Meridional de China, y las actividades de exploración de China en las Islas Nansha son actividades legítimas de los países costeros en sus zonas económicas exclusivas y plataformas continentales. China y Filipinas son países costeros con costas opuestas, y Filipinas ha vuelto a utilizar tácticas de litigio en su posición. Ambos reclamos son problemas causados ​​por la superposición de áreas marítimas de países con costas opuestas cuando la distancia es inferior a 400 millas náuticas. Sin embargo, la verdadera disputa entre China y Filipinas no es la delimitación marítima. Por lo tanto, después de excluir las cinco disputas no sustantivas de Filipinas, las reclamaciones restantes de Filipinas se refieren a una cuestión de delimitación marítima en el contexto de áreas marítimas superpuestas. Determinar la propiedad territorial de toda la isla del Mar Meridional de China es el requisito previo necesario y la base para la delimitación marítima. 3.3 Según el artículo 288(1) de la Convención, la disputa sobre si la reclamación de Filipinas cae dentro de la “interpretación o aplicación de la Convención” es sólo una disputa sobre la “interpretación o aplicación de la Convención”, y el tribunal o tribunal conforme al artículo 287 podrá ejercer jurisdicción. La Convención es un código marítimo integral con un contenido extenso, que cubre todos los aspectos de las actividades marinas, la utilización de los océanos y los recursos marinos. Se llama "Carta Marítima" y su estatus histórico es superado sólo por la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, vale la pena señalar que el capítulo inicial de la Convención establece que la Convención debe “establecer un orden jurídico para los océanos y mares, teniendo debidamente en cuenta la soberanía de todos los Estados, a fin de facilitar el tráfico internacional, promover el desarrollo pacífico uso de los océanos y recursos marinos equitativos.” utilización efectiva, conservación de los recursos marinos vivos e investigación, protección y preservación del medio marino” (26). La Convención define conceptos importantes como aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental y alta mar. También requiere los derechos y obligaciones de los estados costeros y de los estados del pabellón, pero no prevé ningún reclamo de soberanía insular. Todas las disputas sobre la propiedad territorial de las islas no son disputas sobre la interpretación o aplicación de la Convención. Por lo tanto, la reclamación de Filipinas no entra dentro de la disputa “relativa a la interpretación o aplicación de la Convención”.