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Razones para evitar responsabilidad y razones para evitar violación de la ley.

Análisis jurídico: Motivos de responsabilidad preventiva: Si bien existen actos ilícitos y lesión de intereses jurídicos, no se asumirá responsabilidad penal por la existencia de motivos de exención como calificaciones del sujeto, menores de edad, legítima defensa y evitación de emergencia.

Razones para prevenir la violación de la ley: Hechos o acciones que violan la ley pero que no generan responsabilidad legal por algún motivo. En términos generales, en términos de composición del delito, la evitación de emergencias, la autodefensa, el compromiso de la víctima, la mala comprensión de los hechos, el comportamiento de autorrescate y el comportamiento legal son razones objetivas para prevenir violaciones, sin embargo, la edad de responsabilidad penal, la capacidad de responsabilidad penal y; La mala comprensión de la ley son razones subjetivas ilegales.

Base jurídica: "Derecho Penal de la República Popular China"

Artículo 17 Cualquier persona que haya cumplido 16 años tendrá responsabilidad penal por la comisión de un delito.

Toda persona que sea mayor de 14 años pero menor de 16 y cometa el delito de homicidio doloso, lesiones intencionales, causar lesiones graves o la muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión o colocación de sustancias peligrosas serán penalmente responsables.

Si una persona mayor de 12 años pero menor de 14 comete el delito de homicidio doloso o lesiones intencionales, provocando la muerte o una discapacidad grave por medios especialmente crueles, y las circunstancias sean graves, se procederá a procesarlo. aprobado por la Fiscalía Suprema del Pueblo, debe asumir responsabilidad penal.

Si una persona menor de 18 años es considerada penalmente responsable de conformidad con lo dispuesto en los tres primeros párrafos, se le impondrá una pena más leve o reducida.

A quienes no estén sujetos a sanción penal por ser menores de 16 años, se ordenará a sus padres u otros tutores que, si fuera necesario, les apliquen medidas disciplinarias, se les impartirá educación correctiva especial de conformidad con lo dispuesto en la ley; la ley.

Artículo 20: Con el fin de proteger el país, los intereses públicos, la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros de infracciones ilegales en curso, para detener la infracción ilegal y causar daño al infractor ilegal, es defensa propia y no es penalmente responsable.

Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero se reducirá o eximirá la pena.

No se considerarán excesivos quienes adopten acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación, secuestro, etc., que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas de intrusos ilegales. defensa y no será penalmente responsable.

Artículo 21. Cualquiera que tenga que tomar medidas de evacuación de emergencia para proteger el país, los intereses públicos o los derechos personales, de propiedad y otros derechos propios o de otros de peligros continuos no será considerado penalmente responsable.

Si la evacuación de emergencia excede el límite necesario y causa daños indebidos, incurrirá en responsabilidad penal, pero se reducirá o eximirá la pena.

Las disposiciones del apartado 1 sobre evitar riesgos personales no se aplican a las personas que tienen responsabilidades específicas en sus cargos y negocios.