Consecuencias legales de insultar a otros
Insultar a otros puede dar lugar a responsabilidad penal, lo que se denomina difamación.
Quien insulte abiertamente a otros mediante violencia u otros métodos o invente hechos para difamar a otros será detenido por no más de cinco días o multado con no más de 500 yuanes.
Si las circunstancias lo son; grave, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva, vigilancia o privación de derechos políticos.
Siempre que los hechos sean inventados y las circunstancias sean graves, se pueden investigar.
Los elementos constitutivos del delito de difamación son los siguientes:
1. El objeto de la infracción es el mismo que el delito de injuria, que es la dignidad personal y los derechos a la reputación de los demás. El objeto de la infracción penal es una persona física;
2. En cuanto al aspecto objetivo del delito, se manifiesta en que el autor fabrica y difunde algunos hechos ficticios, que son suficientes para degradar la personalidad y reputación de los demás y las circunstancias son graves;
3. elementos. El sujeto es un sujeto general. Puede cometer este delito cualquier persona natural que haya alcanzado la edad de responsabilidad penal y tenga capacidad para cometer responsabilidad penal. Las unidades no pueden constituir el sujeto del delito;
4. Subjetivamente es definitivamente intencional. El perpetrador sabe que está difundiendo hechos falsos que pueden dañar la reputación de otros, sabe que su comportamiento conducirá a resultados dañinos que dañan la reputación de otros y espera que esos resultados sucedan. El propósito de este actor es desacreditar a los demás. Si el autor confunde hechos falsos con hechos verdaderos y los difunde, o difunde ciertos hechos falsos con el propósito de dañar la reputación de otros, no constituye difamación.
Las principales formas de insultar a los demás son las siguientes:
1. Como arrojar heces a las personas, mancharlas con tinta, obligarlas a cortarse el pelo, obligar a otros a realizar acciones degradantes, etc. , en lugar de golpear y dañar su salud con violencia. Si el autor tiene la intención y el comportamiento de dañar la salud de otros, debe ser castigado como delito de lesión;
2. Es decir, utilizar un lenguaje vicioso y mezquino para ridiculizar e insultar a la víctima para hacerla parecer avergonzada en público, lo cual es insoportable, como difundir verbalmente la privacidad de la víctima, sus defectos físicos, etc.;
3. palabras. Es decir, carteles con personajes grandes, carteles con personajes pequeños, imágenes, caricaturas, cartas, libros, publicaciones periódicas u otros textos públicos que revelan la privacidad de otras personas, difaman sus personalidades y dañan su reputación.
Base Jurídica
Artículo 246 de la Ley Penal
El que insulte abiertamente a otros con violencia u otros métodos o inventa hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves , será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años de prisión, detención penal, vigilancia o privación de derechos políticos.
Salvo los delitos del párrafo anterior que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán atendidos si son informados.
Si la víctima informa al Tribunal Popular del comportamiento especificado en el párrafo 1 a través de la red de información, pero es realmente difícil aportar pruebas, el Tribunal Popular puede solicitar a los órganos de seguridad pública que le presten asistencia.