¿En qué momento puedo confesar mi amor?
Base jurídica: "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"
Artículo 120: Al interrogar a un sospechoso de un delito, los investigadores primero le preguntarán si ha cometido un delito. , y luego declara el caso de culpabilidad o inocencia y luego se le hacen preguntas. El sospechoso de un delito deberá responder con sinceridad a las preguntas de los investigadores. Sin embargo, nos reservamos el derecho de negarnos a responder preguntas que no sean relevantes para este caso.
Al interrogar a un sospechoso de un delito, los investigadores deben informarle de sus derechos en litigio y de las disposiciones legales que prevén indulgencia si confiesa sinceramente su delito y un castigo más leve si se declara culpable.
Artículo 173: Al revisar un caso, la Fiscalía Popular interrogará al sospechoso de un delito, escuchará las opiniones del defensor o abogado de turno, de la víctima y de su agente ad litem, y las hará constar en el acta. . Si el defensor o abogado de turno, la víctima y su litigante presentan dictámenes escritos, se adjuntarán al expediente.
Si un sospechoso de un delito se declara culpable y acepta la pena, la Fiscalía Popular le informará de sus derechos de litigación y de las disposiciones legales sobre confesión y sanción, y escuchará al sospechoso, al defensor o al abogado de turno, al víctima y su apoderado litigante sobre los siguientes asuntos: Opiniones, y constan en el expediente:
(1) Los hechos delictivos alegados, imputaciones y disposiciones legales aplicables;
(2) Sugerencias sobre castigos indulgentes, reducidos o exentos;
(3) Procedimientos aplicables a los juicios de casos después de declaraciones de culpabilidad y castigo;
(4) Otros asuntos que requieren audiencia de opiniones.
Cuando la Fiscalía Popular escuche las opiniones del abogado de turno de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, proporcionará la conveniencia necesaria para que el abogado de turno comprenda de antemano las circunstancias relevantes del caso.
Artículo 174: Si el sospechoso de un delito se declara culpable voluntariamente y accede a la aplicación de las recomendaciones y procedimientos de sentencia, firmará una confesión de culpabilidad y arrepentimiento en presencia de su defensor o abogado de turno.
Si un sospechoso de un delito se declara culpable y acepta el castigo, no es necesario firmar una carta de confesión y arrepentimiento bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
(1) El sospechoso de un delito es ciego , sordo, mudo o que no haya perdido completamente su capacidad. Pacientes mentales que identifiquen o controlen sus propias capacidades conductuales;
(2) El representante legal o defensor de un menor sospechoso de haber cometido un delito tenga objeciones a la confesión del menor y castigo;
( 3) Otras situaciones en las que no se requiere firmar una carta de confesión y arrepentimiento.