Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Artículo 66: La propiedad jurídica privada está protegida por la ley, y cualquier unidad o individuo tiene prohibido apropiarse de ella, saquearla o destruirla.

Artículo 66: La propiedad jurídica privada está protegida por la ley, y cualquier unidad o individuo tiene prohibido apropiarse de ella, saquearla o destruirla.

El significado de este artículo incluye principalmente los siguientes contenidos:

Primero, el alcance de la propiedad privada. La propiedad privada se refiere aquí a los bienes de propiedad de particulares, incluidos no sólo los ingresos legales, las casas, los artículos de primera necesidad, las herramientas de producción, las materias primas y otros bienes inmuebles y muebles, sino también los ahorros legales privados, las inversiones y sus ingresos, así como la herencia. derechos de las propiedades antes mencionadas.

La segunda es legal. La premisa de que la propiedad privada está protegida por la ley es que es legal y la propiedad adquirida ilegalmente no está protegida por la ley. Por ejemplo, los bienes obtenidos mediante malversación, malversación y robo de activos estatales y colectivos no sólo no están protegidos por la ley, sino que también serán confiscados y recuperados de conformidad con la ley.

En tercer lugar, proteger el contenido. Una parte importante de la protección de la propiedad privada es la inviolabilidad de la propiedad legal privada. Sin la autoridad y los procedimientos prescritos por la ley, no se podrá expropiar la casa u otros bienes inmuebles de ninguna persona, ni se podrá sellar, detener, congelar o confiscar ilegalmente propiedad privada legal. Ninguna unidad o individuo podrá invadir, robar o destruir propiedad privada legal. La llamada "posesión" se refiere a la posesión ilegal de bienes ajenos con fines de posesión ilegal. El objeto de la apropiación indebida es la propiedad privada jurídica. El sujeto de malversación de fondos es generalmente la unidad o individuo que mantiene y administra propiedad privada, y tiene la intención subjetiva de ocupar ilegalmente la propiedad. "Robo" se refiere al acto de organizar y participar en el robo por la fuerza de la propiedad de otras personas con el fin de poseerla ilegalmente. El objeto del robo era propiedad privada. El sujeto del robo puede ser cualquier unidad o individuo, y además debe tener la intención subjetiva de ocupar ilegalmente una propiedad privada. "Destrucción" se refiere al acto de destruir deliberadamente toda propiedad legal de otros para que no pueda funcionar normalmente. Como dañar deliberadamente los vehículos y las casas de otras personas. El sujeto de la destrucción puede ser cualquier unidad o individuo, y debe tener la intención subjetiva de destruir la propiedad de otras personas. Quien desfalque, robe o destruya bienes jurídicos privados asumirá las responsabilidades civiles, tales como devolver los bienes originales, restaurarlos a su estado original y compensar las pérdidas a quienes violen la Ley Sancionatoria de la Administración de Seguridad Pública y la Ley Penal; responsabilidades administrativas o penales.

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