Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - No existe responsabilidad penal por causar la muerte.

No existe responsabilidad penal por causar la muerte.

Subjetividad jurídica:

Generalmente, no existe responsabilidad legal por la autodestrucción. Más bien, se basa en obligaciones claramente estipuladas en la ley; obligaciones derivadas de actos jurídicos; obligaciones derivadas de actos anteriores, etc. , y el perpetrador debe asumir responsabilidad penal si no realiza el rescate.

Objetividad jurídica:

Las disposiciones del artículo 21, apartado 2, inciso 1 de la Ley Penal sobre evitar riesgos personales no se aplican a quienes tienen responsabilidades específicas en sus cargos y negocios. . gente. Artículo 261 de la "Ley Penal de la República Popular China" sobre el delito de abandono: Se condenará a las personas mayores, jóvenes, enfermas o incapaces de vivir de forma independiente que se nieguen a brindar manutención porque tienen la obligación de hacerlo; a pena de prisión determinada no mayor de cinco años, detención o control. Otro ejemplo es el delito de accidente de tráfico. Si el autor se fuga y causa la muerte, la pena será mayor.