¿Qué debo hacer si la víctima se niega a aceptar la sentencia penal?
Según la ley, si los interesados no están satisfechos con la sentencia, pueden recurrir y recurrir ante el departamento judicial. El primer paso es presentar una apelación. Según la ley, una apelación se refiere a una demanda en la que una de las partes (excluyendo a la víctima) no está satisfecha con la sentencia ineficaz de primera instancia del tribunal popular local en varios niveles y solicita un nuevo juicio ante el tribunal popular en el nivel inmediatamente superior. . La apelación es una manifestación de los derechos de litigio legal. Una vez que una persona con derecho a apelar presenta un recurso de conformidad con la ley, inevitablemente dará lugar a un nuevo juicio del caso ante el tribunal de segunda instancia. Según la ley, tienen derecho a presentar un recurso de apelación de forma independiente los acusados en causas penales, los fiscales privados y sus representantes legales, así como las partes en procesos civiles adjuntos y sus representantes legales. Si el defensor del imputado o sus familiares cercanos no están satisfechos con la sentencia de primera instancia y solicitan recurso de apelación, deberán obtener el consentimiento del imputado. La manifestación de intención del demandado podrá ser oral o escrita. Las víctimas y sus representantes legales tampoco tienen derecho de apelación directa. Si usted tiene alguna objeción a la sentencia de primera instancia, sólo puede solicitar a la Fiscalía Popular que presente una protesta. En cuanto a si se debe presentar una protesta, lo decide la Fiscalía Popular. Las leyes de nuestro país tienen disposiciones estrictas sobre el plazo para apelar. Si no se cumple, la apelación no tendrá efecto legal. La ley establece: "El plazo de recurso de apelación por insatisfacción de una sentencia es de diez días, y el plazo de recurso de apelación por insatisfacción de una sentencia es de cinco días, contados a partir del segundo día de recibida la sentencia o fallo". la sentencia de primera instancia tendrá efectos jurídicos y, con carácter general, en los casos penales podrá entregarse al organismo de ejecución para su ejecución. El segundo es presentar una denuncia. La ley estipula: "Las partes y sus representantes legales y familiares cercanos pueden apelar las sentencias y fallos legalmente válidos ante el Tribunal Popular o la Fiscalía Popular, pero no pueden detener la ejecución de las sentencias y fallos. Según las disposiciones anteriores, el alcance del demandante se refiere a: (1) Partes, incluidos fiscales privados, víctimas y demandados, así como demandantes y demandados en demandas civiles adjuntas (2) Representantes legales de las partes, incluidos cónyuges, padres, hijos, hermanos y hermanas, etc. El contenido del recurso del denunciante podrá ser un recurso de apelación contra la sentencia o fallo jurídicamente válido del Tribunal Popular de primera instancia, o un recurso de apelación contra la sentencia o fallo del Tribunal Popular de segunda instancia. El Tribunal Popular o la Fiscalía Popular aceptarán. la apelación. La queja será revisada y manejada de acuerdo con los procedimientos del litigio. Los resultados de la revisión y el manejo se notificarán al denunciante por escrito. Independientemente del tipo de litigio, habrá algunos casos penales que no podrán ser escuchados. públicamente, incluidos aquellos que involucran secretos de estado y particulares, casos penales de menores de 16 años, etc.
Objetividad jurídica:
Artículo 229 de la Ley de Procedimiento Penal<. /p>
La víctima o su persona jurídica si el agente se niega a aceptar la sentencia de primera instancia del tribunal popular local de cualquier nivel, tiene derecho a solicitar a la Fiscalía Popular que presente un recurso de protesta. días siguientes a la recepción de la sentencia. La Fiscalía Popular resolverá dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de la víctima y de su representante legal.
Artículo 230
El plazo para recurrir y. Las protestas contra una sentencia es de diez días, y el plazo para los recursos y protestas contra una sentencia es de cinco días, contados a partir de la fecha de su recepción. El cómputo se computará a partir del segundo día de la sentencia o sentencia.