Si el acusado es menor de edad y el tribunal le informa que puede confiarle un defensor, el acusado se niega voluntariamente a confiarle un defensor.
Capítulo 20: Litigios en causas penales que involucran a menores
Artículo 481: El menor de edad imputado o su representante legal se niega a que comparezca ante el tribunal un defensor Para su defensa, el Se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 254 de esta Interpretación.
Una vez reabierto el juicio, si el menor imputado o su representante legal se niega al defensor a comparecer nuevamente ante el tribunal para su defensa, no se le permitirá. Si el imputado tiene más de 18 años cuando se reabre el juicio, se le podrá conceder el permiso, pero el imputado no podrá nombrar otro defensor ni exigir otro abogado para defenderse.
Artículo 254: Si el imputado se niega a ser defendido por un defensor en el tribunal y solicita que se le nombre otro defensor o se le nombre un abogado, la sala colegiada lo permitirá. Después de que el imputado rechace la defensa del defensor, si no hubiere defensor, se aplazará el juicio; si hubiere defensor, podrá continuar el juicio;
En el caso de varios acusados, si algunos de ellos se niegan a ser defendidos por un defensor y si no hay un defensor, el acusado podrá ser tratado por separado según las circunstancias del caso y el juicio. de los demás acusados podrán continuar.
Una vez reabierto el juicio, si el imputado se niega a que el defensor comparezca nuevamente ante el tribunal para su defensa, se le podrá permitir, pero el imputado no podrá confiar a otro defensor ni solicitar la contratación de otro abogado para defenderse.
Si el acusado se encuentra en una situación en la que se le debe proporcionar asistencia jurídica y se le niega al defensor volver a comparecer ante el tribunal para defenderse después de que se reabra el juicio, no se permitirá.
Artículo 466: Cuando el tribunal popular conozca de una causa penal que involucre a un menor de edad, notificará al representante legal del menor imputado para que asista al interrogatorio y audiencia. Si el representante legal no puede notificar o presentarse en el lugar o comete un delito, también podrá notificar a los demás familiares adultos del menor imputado, a la escuela, unidad, organización de base del lugar de residencia o a los representantes de los menores. organización de protección esté presente y registrar las circunstancias pertinentes.
Artículo 467: Las causas en que el imputado sea menor de 18 años al momento del juicio no serán vistas en público. Con el consentimiento del menor acusado y de su representante legal, la escuela del menor acusado y la organización de protección de menores podrán enviar representantes al lugar. El número y alcance de la representación serán determinados por el tribunal. Los representantes presentes podrán, con el consentimiento del tribunal, participar en la educación judicial para los acusados menores.
No se permite a las personas observar casos que puedan ser vistos públicamente de acuerdo con la ley, pero pueden requerir el sellado de antecedentes penales.
Artículo 468: Si verdaderamente fuera necesario notificar a las víctimas o testigos menores de edad para que comparezcan a declarar, el Tribunal Popular tomará las medidas de protección que correspondan según las circunstancias del caso. Si las condiciones lo permiten, se pueden utilizar grabaciones de vídeo y otros métodos para interrogar sus declaraciones y testimonios.
Artículo 469: En el conocimiento de la causa penal de un menor, no se revelarán al mundo el nombre, dirección, fotografía y demás datos que puedan inferir su identidad.
Los materiales del expediente de casos penales menores revisados, extraídos y copiados no se harán públicos ni se difundirán.
Lo dispuesto en los dos primeros párrafos se aplicará a las causas penales en las que la víctima sea menor de edad.