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Medidas de evaluación prelegislativa del gobierno popular municipal de Suzhou

Artículo 1 Con el fin de mejorar la naturaleza científica de la planificación legislativa, asignar racionalmente los recursos legislativos y garantizar la calidad de la legislación, de conformidad con la "Ley legislativa de la República Popular China", el "Reglamento sobre los procedimientos de elaboración de normas" de el Consejo de Estado, el "Reglamento sobre los procedimientos de elaboración de normas de la provincia de Jiangsu" y otras leyes, reglamentos y Estos reglamentos se formulan en función de las condiciones reales de esta ciudad. Artículo 2 Estas Medidas se aplicarán a las evaluaciones prelegislativas y propuestas de planes legislativos regulatorios presentados al Gobierno Popular Municipal dentro de la región administrativa de esta ciudad. Artículo 3 El término "evaluación prelegislativa", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere al análisis de la necesidad, viabilidad, urgencia y costo-beneficio legislativo de los proyectos propuestos en el plan legislativo de acuerdo con ciertos procedimientos, estándares y métodos, formando una evaluación previa. informe de evaluación legislativa, y redacción de proyectos de propuestas regulatorias y una serie de otras actividades.

Alentar a las unidades que solicitan regulaciones, planes legislativos y proyectos propuestos a realizar evaluaciones prelegislativas. Artículo 4 La evaluación prelegislativa debe seguir los principios de participación pública, buscar la verdad a partir de los hechos, estar orientada a los problemas y centrarse en la eficacia, y el contenido de la evaluación debe reflejar los requisitos de ser científica, sistemática, prospectiva e innovadora. Artículo 5 El Gobierno Popular Municipal será responsable de la dirección unificada del trabajo de evaluación prelegislativa y proporcionará las garantías necesarias para el trabajo de evaluación prelegislativa.

La Dirección Municipal de Justicia es el departamento encargado de la evaluación prelegislativa y tiene a su cargo organizar, coordinar y orientar la evaluación prelegislativa de las normas. Artículo 6 El plan legislativo de reglamento recomienda que la unidad solicitante del proyecto sea la unidad de implementación del trabajo de evaluación previa a la legislación y sea específicamente responsable del trabajo de evaluación previa a la legislación. Los fondos necesarios para el trabajo de evaluación previa a la legislación se incluirán en. el presupuesto del departamento.

Las unidades de implementación pueden invitar a universidades, institutos de investigación científica, instituciones profesionales y organizaciones sociales a participar según sea necesario, o pueden confiar a un tercero la realización de una evaluación previa a la legislación mediante la compra de servicios por parte del gobierno.

Incentivar a las universidades, institutos de investigación científica, instituciones profesionales y organizaciones sociales a realizar evaluaciones prelegislativas de forma independiente.

Las unidades relacionadas con las medidas que debe adoptar la normativa deben brindar asistencia y apoyo a las evaluaciones prelegislativas. Artículo 7 La evaluación previa a la legislación incluye la etapa de preparación, la etapa de implementación y la etapa de elaboración del informe de evaluación. Artículo 8 La etapa preparatoria de la evaluación prelegislativa realiza principalmente el siguiente trabajo:

(1) Establecer un equipo de evaluación prelegislativa. La unidad de implementación establecerá un equipo de evaluación previa a la legislación encabezado por el responsable principal de la unidad e integrado por personal de las agencias de trabajo relevantes de la unidad, personal de la unidad relacionado con las medidas que deben tomar los reglamentos, expertos en campos relevantes y trabajadores legales, para organizar e implementar específicamente el trabajo de evaluación prelegislativa.

(2) Formular un plan de trabajo de evaluación prelegislativa. El equipo de evaluación previa a la legislación deberá, de acuerdo con los requisitos de estas Medidas, formular un plan de trabajo de evaluación previa a la legislación, que incluya principalmente el liderazgo organizacional, el propósito de la evaluación, el contenido de la evaluación, el método de evaluación, los pasos de la evaluación, el cronograma y la garantía de financiamiento. etc. Artículo 9 La etapa de implementación de la evaluación prelegislativa realiza principalmente el siguiente trabajo:

(1) Publicar el anuncio de la evaluación prelegislativa, incluidos los miembros del equipo de evaluación prelegislativa, el plan de evaluación y otros contenidos principales;

( 2) Realizar investigaciones e investigaciones en profundidad, escuchar las opiniones y sugerencias de ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones relevantes;

(3) Recopilar, organizar y analizar opiniones y sugerencias, y sacar conclusiones preliminares. Artículo 10 La evaluación previa a la legislación podrá realizarse combinando análisis cualitativos con análisis cuantitativos, encuestas por cuestionario, inspecciones in situ y encuestas especiales. El análisis cualitativo de los documentos citados debe indicar la fuente y reflejar que el problema está en línea con la realidad actual. El análisis cuantitativo se esfuerza por cuantificar, utilizar datos para ilustrar el problema y utilizar gráficos, fotografías, medios audiovisuales y otras formas para ayudar a la descripción; necesario. Artículo 11 El informe de evaluación previa a la legislación incluye principalmente los siguientes contenidos:

(1) Información básica;

(2) Necesidad, viabilidad y urgencia de la legislación;

(3) Análisis costo-beneficio de la legislación;

(4) Conclusión de la evaluación;

(5) Otros asuntos que necesitan ser explicados. Artículo 12 La información básica incluye principalmente el siguiente contenido:

(1) Antecedentes legislativos, incluidas las necesidades reales de la gestión administrativa de esta ciudad, sugerencias para el trabajo legislativo en todos los niveles y tendencias legislativas nacionales, provinciales y otras regiones. ;

(2) Trabajo de evaluación prelegislativa, incluidos los procedimientos de evaluación prelegislativa y la investigación y demostración;

(3) Otros asuntos que necesitan explicación.

Artículo 13 El análisis de necesidad, viabilidad y costo-beneficio del informe de evaluación previa a la legislación incluye principalmente los siguientes contenidos:

(a) Si las medidas a tomar cumplen con los requisitos de la constitución, las leyes y regulaciones;

(2) Si las medidas a tomar cumplen con los requisitos de las políticas de reforma nacionales y el mecanismo de competencia leal en el mercado;

(3) Las medidas a tomar están en línea con el desarrollo económico, la seguridad pública, la estabilidad social y el medio ambiente. Los pros y los contras en términos de protección;

(4) Análisis de la adaptabilidad de las medidas a tomar y de las instituciones de trabajo, dotación de personal. , uso de fondos, capacidades de aplicación de la ley, etc.;

(5) Las medidas a tomar Si existe duplicación o falta de coordinación entre las medidas y las regulaciones relevantes existentes;

(6) Análisis de los efectos de las medidas que se tomarán fuera de la región administrativa;

(7) Análisis de costos legislativos, incluido el análisis de los costos del proceso legislativo, los costos de aplicación y los costos de cumplimiento;

(8) Otros asuntos que necesitan ser explicados.