Contenido de los reglamentos administrativos - formulación de procedimientos y reglamentos
Con el fin de estandarizar los procedimientos de formulación de normas administrativas y asegurar la calidad de las normas administrativas, estas normas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución, la Ley Legislativa y la Ley Orgánica del Estado. Concejo.
Segundo
El presente Reglamento se aplicará al establecimiento, redacción, revisión, decisión, promulgación e interpretación de las normas administrativas.
Artículo
La formulación de normas administrativas deberá seguir los principios legislativos que determine la Ley Legislativa y ajustarse a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Artículo 4
La denominación de los reglamentos administrativos se denomina generalmente "reglamentos", pudiendo denominarse también "disposiciones" y "métodos". Los reglamentos administrativos formulados por el Consejo de Estado de conformidad con la autorización del Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente se denominan "reglamentos provisionales" o "reglamentos provisionales".
Los reglamentos formulados por varios departamentos del Consejo de Estado y los gobiernos populares locales no se denominarán "reglamentos".
Artículo 5
La elaboración de los reglamentos administrativos debe ser sencilla, lógicamente rigurosa, las disposiciones claras y específicas, el lenguaje exacto y conciso y operable.
Las normas administrativas se pueden dividir en capítulos, secciones, artículos, párrafos, artículos y artículos según las necesidades del contenido. Los números de serie de los capítulos, secciones y artículos se expresan en números chinos, los párrafos no están numerados, los números de serie de las entradas se expresan en números chinos entre paréntesis y los números de serie del propósito se expresan en números arábigos. Artículo 6
El Consejo de Estado prepara el plan de trabajo legislativo de este año al comienzo de cada año.
Artículo 7
Si los departamentos pertinentes del Consejo de Estado consideran necesario formular reglamentos administrativos, presentarán el proyecto al Consejo de Estado antes de preparar el plan de trabajo legislativo anual del Consejo de Estado a principios de cada año.
La solicitud de proyecto de reglamento administrativo presentada por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado deberá explicar los principales problemas a resolver, los principios y políticas en los que se basarán y los principales sistemas a establecer.
Artículo 8
La agencia de asuntos legales del Consejo de Estado, de acuerdo con el despliegue general de trabajo nacional, llevará a cabo un estudio resumido de las solicitudes de regulaciones administrativas presentadas por los departamentos y resaltará los puntos clave. , elaborar planes generales y formular el trabajo legislativo anual del Consejo de Estado. El plan se presentará al Consejo de Estado para su aprobación.
Las regulaciones administrativas incluidas en el plan de trabajo legislativo anual del Consejo de Estado deben cumplir los siguientes requisitos: adaptarse a las necesidades de reforma, desarrollo y estabilidad; la experiencia práctica relevante de la reforma está básicamente madura; a resolver caen dentro del ámbito de competencias del Consejo de Estado y requieren que el Consejo de Estado formule reglamentos administrativos. Artículo 9
Para los reglamentos administrativos que están incluidos en el plan de trabajo legislativo anual del Consejo de Estado, el departamento responsable de redactarlos se apresurará e informará al Consejo de Estado según sea necesario.
El plan de trabajo legislativo anual del Consejo de Estado se puede ajustar de acuerdo con las condiciones reales durante la implementación. Artículo 10
Los reglamentos administrativos serán redactados por el Consejo de Estado. El plan de trabajo legislativo anual del Consejo de Estado determina que uno o varios departamentos del Consejo de Estado serán responsables de redactar los reglamentos administrativos, o se puede determinar que la agencia de asuntos legales del Consejo de Estado redacta u organiza la redacción.
Artículo 11
La redacción de reglamentos administrativos no sólo debe seguir los principios legislativos determinados por la Ley Legislativa, sino también cumplir con las disposiciones de la Constitución y las leyes. También debe cumplir con los siguientes requisitos: reflejar el espíritu de reforma, estandarizar científicamente el comportamiento administrativo y promover la transformación de las funciones gubernamentales en regulación económica, gestión social y servicios públicos basados en los principios de simplicidad, unificación y eficiencia; la agencia administrativa debe asumir funciones iguales o similares. Simplificar los procedimientos administrativos proteger eficazmente los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones. Al tiempo que se estipulan sus obligaciones, se deben estipular sus derechos correspondientes y las formas de garantizar la realización de los derechos; Para reflejar el principio de unidad de poderes y responsabilidades de los organismos administrativos, además de asignar además de los poderes necesarios de los organismos administrativos pertinentes, se deben estipular las condiciones, procedimientos y responsabilidades para el ejercicio de los poderes. Artículo 12
Al redactar reglamentos administrativos, es necesario realizar investigaciones e investigaciones en profundidad, resumir la experiencia práctica y escuchar ampliamente las opiniones de agencias, organizaciones y ciudadanos relevantes. Escuchar opiniones puede realizarse mediante la celebración de simposios, reuniones de demostración, audiencias, etc.
Artículo 13
Al redactar reglamentos administrativos, para cláusulas que involucren responsabilidades de otros departamentos o estén estrechamente relacionadas con otros departamentos, el departamento de redacción deberá llegar a un acuerdo con los departamentos pertinentes; después de una consulta completa Si no se puede llegar a un consenso, la situación y los motivos se explicarán cuando se presente el proyecto de reglamento administrativo para su revisión (en adelante, el proyecto de reglamento administrativo).
Artículo 14
Al redactar reglamentos administrativos, el departamento de redacción propondrá soluciones a las cuestiones importantes que involucren sistemas, principios y políticas de gestión relevantes que deben ser decididos por el Consejo de Estado y las presentará. al Consejo de Estado para su decisión.
Artículo 15
El proyecto de reglamento administrativo presentado al Consejo de Estado por el departamento de redacción será firmado por el responsable principal del departamento de redacción. Los proyectos de reglamento administrativo elaborados conjuntamente por varios departamentos deben ser firmados por los principales responsables de dichos departamentos.
Artículo 16
Cuando el departamento de redacción presente el proyecto de reglamento administrativo al Consejo de Estado para su revisión, también deberá presentar una explicación del proyecto de reglamento administrativo y los materiales pertinentes.
La explicación del proyecto de reglamento administrativo debe explicar la necesidad de la legislación, los principales sistemas establecidos, las diferentes opiniones de todas las partes sobre las principales cuestiones del proyecto y la solicitud de opiniones de agencias y organizaciones relevantes. y ciudadanos. Los materiales relevantes incluyen principalmente materiales legislativos nacionales y extranjeros relevantes, informes de investigación, informes de investigación, etc. Artículo 17
Los reglamentos administrativos presentados al Consejo de Estado serán revisados por el departamento de asuntos legales del Consejo de Estado.
El órgano legislativo del Consejo de Estado revisa principalmente los reglamentos administrativos desde los siguientes aspectos: si cumplen con la Constitución, las leyes y las políticas nacionales; si cumplen con las disposiciones del artículo 11 de este Reglamento; están coordinados y conectados con las regulaciones administrativas relevantes si son correctas Las opiniones de agencias, organizaciones y ciudadanos relevantes sobre los principales temas del borrador presentado para revisión se abordan otros contenidos que deben revisarse; Artículo 18
Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, la agencia de asuntos legales del Consejo de Estado podrá posponer o devolver los reglamentos administrativos al departamento de redacción: las condiciones básicas para la formulación de reglamentos administrativos aún no están maduras si la controversia; es grave, el departamento de redacción no ha consultado con los departamentos pertinentes; el proyecto presentado para revisión no cumple con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de este Reglamento; Artículo 19
La agencia de asuntos legales del Consejo de Estado enviará el proyecto de reglamento administrativo o las principales cuestiones involucradas en el proyecto de reglamento administrativo a los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, los gobiernos populares locales, las organizaciones y expertos pertinentes. para opiniones. Las opiniones escritas de los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y de los gobiernos populares locales llevarán el sello de la unidad o de la oficina general (oficina) de la unidad.
Los borradores de reglamentos administrativos importantes se presentan para su revisión y, con la aprobación del Consejo de Estado, se hacen públicos para comentarios.
Artículo 20
La agencia de asuntos legales del Consejo de Estado profundizará en el nivel de base, realizará investigaciones in situ e investigaciones sobre las principales cuestiones involucradas en el proyecto de reglamento administrativo. y escuchar las opiniones de agencias de base, organizaciones y ciudadanos relevantes.
Artículo 21
Si el proyecto de reglamento administrativo involucra cuestiones importantes o difíciles, la agencia de asuntos legales del Consejo de Estado celebrará simposios y reuniones de demostración a las que asistirán unidades y expertos pertinentes para escuchar opiniones, investigar y demostrar.
Artículo 22
Si el proyecto de reglamento administrativo involucra directamente intereses vitales de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones, la agencia de asuntos legales del Consejo de Estado podrá celebrar una audiencia para escuchar al opiniones de agencias, organizaciones y ciudadanos relevantes.
Artículo 23
Si los departamentos pertinentes del Consejo de Estado tienen opiniones diferentes sobre los principales sistemas, principios y políticas, sistemas de gestión, división de poderes, etc. involucrados en el proyecto administrativo regulaciones, la agencia de asuntos legales del Consejo de Estado coordinará y se esforzará por llegar a un consenso, si no se puede llegar a un consenso, las principales cuestiones en disputa, las opiniones de los departamentos pertinentes y las opiniones de la agencia legal del Consejo de Estado; reportado al Consejo de Estado para su decisión.
Artículo 24
La agencia de asuntos legales del Consejo de Estado estudiará cuidadosamente las opiniones de todas las partes y, después de consultar con el departamento de redacción, revisará el proyecto de reglamento administrativo para formar un proyecto. un reglamento administrativo y un borrador lo ilustran.
Artículo 25
Los proyectos de reglamentos administrativos se presentarán a la reunión ejecutiva del Consejo de Estado para la deliberación del responsable principal del departamento de asuntos jurídicos del Consejo de Estado; Se prestará apoyo a los reglamentos administrativos que tengan un alcance único, opiniones unánimes de todas las partes o que estén formulados de conformidad con la ley. Los proyectos pueden presentarse directamente al Consejo de Estado para su revisión y aprobación por el Departamento de Asuntos Jurídicos del Consejo de Estado. . Artículo 26
Los proyectos de reglamento administrativo serán revisados por la reunión ejecutiva del Consejo de Estado o aprobados por el Consejo de Estado.
Cuando la reunión ejecutiva del Consejo de Estado revisa el proyecto de reglamento administrativo, la agencia de asuntos legales o el departamento de redacción del Consejo de Estado proporcionará explicaciones.
Artículo 27
La agencia de asuntos legales del Consejo de Estado revisará el proyecto de reglamento administrativo basándose en las opiniones de revisión del Consejo de Estado sobre el proyecto de reglamento administrativo, formará un proyecto revisado y presentará al Primer Ministro para que lo firme mediante una orden del Consejo de Estado para su publicación.
La fecha de implementación de los reglamentos administrativos será estipulada por la Orden del Consejo de Estado que promulga los reglamentos administrativos.
Artículo 28
Una vez firmados y anunciados los reglamentos administrativos, se publicarán oportunamente en la Gaceta del Consejo de Estado y en los periódicos distribuidos a nivel nacional. La agencia de asuntos legales del Consejo de Estado compilará y publicará oportunamente el texto nacional oficial de los reglamentos administrativos.
Los textos de los reglamentos administrativos publicados en la Gaceta del Consejo de Estado son textos estándar.
Artículo 29
Las normas administrativas se implementarán 30 días después de la fecha de su promulgación, sin embargo, la determinación de las políticas de seguridad nacional, cambiaria y monetaria y su no implementación inmediatamente después de su promulgación; obstaculizará Si se implementan regulaciones administrativas, podrán implementarse a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 30
Las regulaciones administrativas serán informadas por la Oficina General del Consejo de Estado al Comité Permanente de la APN para su presentación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su promulgación. Artículo 31
Si las disposiciones de los propios reglamentos administrativos necesitan ser aclaradas o completadas, serán interpretadas por el Consejo de Estado.
El órgano legislativo del Consejo de Estado estudiará y formulará proyectos de interpretación de los reglamentos administrativos y, después de presentarlos al Consejo de Estado para su aprobación, serán anunciados por el Consejo de Estado o los departamentos de Estado pertinentes. Consejo autorizado por el Consejo de Estado.
La interpretación de las normas administrativas tiene el mismo efecto que las normas administrativas.
Artículo 32
Los departamentos del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán solicitar al Consejo de Estado que interprete los reglamentos administrativos.
Artículo 33
En cuanto a la aplicación específica de las normas administrativas en la labor administrativa, las instituciones legales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y las autoridades legales. las instituciones de los departamentos pertinentes del Consejo de Estado exigen a las instituciones legales del Consejo de Estado que Si se hace una explicación, el departamento de asuntos legales del Consejo de Estado puede estudiar y responder si se trata de cuestiones importantes, el departamento de asuntos legales del Consejo de Estado; presentará opiniones y presentará la respuesta después de la aprobación del Consejo de Estado. Artículo 34
La redacción de leyes presentadas por el Consejo de Estado a la Asamblea Popular Nacional o al Comité Permanente de la APN para su deliberación se manejará con referencia a las disposiciones pertinentes de este Reglamento.
Artículo 35
Los procedimientos de modificación de los reglamentos administrativos se desarrollarán de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente reglamento.
Después de revisar los reglamentos administrativos, los nuevos reglamentos administrativos deben anunciarse de manera oportuna.
Artículo 36
Las traducciones oficiales en idiomas extranjeros y los textos en idiomas étnicos de los reglamentos administrativos serán revisados y aprobados por el departamento de asuntos jurídicos del Consejo de Estado.
Artículo 37
El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de junio de 2002. Al mismo tiempo, fue abolido el "Reglamento Provisional sobre Procedimientos de Formulación de Reglamentos Administrativos" aprobado por el Consejo de Estado y emitido por la Oficina General del Consejo de Estado el 21 de abril de 1987.