Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Describa brevemente los requisitos para el uso de signos especiales para indicaciones geográficas.

Describa brevemente los requisitos para el uso de signos especiales para indicaciones geográficas.

Respuesta: 1. Requisitos de tiempo. Después de que el solicitante solicite su uso, será revisado por el departamento de gestión de propiedad intelectual. Sólo después de que los calificados estén registrados y anunciados, los productores pueden utilizar los signos especiales de indicaciones geográficas en sus productos de acuerdo con las regulaciones.

2. Necesidades del usuario. Una vez que un producto obtiene protección de indicación geográfica, los productores dentro de su lugar de origen pueden utilizar la indicación geográfica especial. Específicamente, incluye a los productores que han sido aprobados para utilizar marcas especiales para productos con indicación geográfica después del anuncio, miembros del colectivo registrante que fueron registrados como marcas colectivas después del anuncio, licenciatarios que fueron registrados como marcas de certificación después del anuncio, y otros usos registrados en la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual.

3. Utilizar requisitos estándar.

(1) Organizar la producción de productos con indicaciones geográficas de acuerdo con las normas, especificaciones de gestión y reglas de gestión de uso pertinentes.

(2) Normalizar y etiquetar signos especiales para indicaciones geográficas de acuerdo con los requisitos para el uso de signos especiales para indicaciones geográficas. Si los productos protegidos por indicaciones geográficas e indicaciones geográficas registradas como marcas colectivas o marcas de certificación utilizan indicaciones geográficas especiales, se marcará un código de crédito social unificado en la posición designada de la indicación geográfica especial. Si los productos protegidos por indicaciones geográficas extranjeras utilizan la marca de indicación geográfica especial, el código de crédito unificado de la ciudad del distribuidor se marcará en la posición designada de la marca de indicación geográfica especial.

(3) El uso de indicaciones geográficas especiales debe divulgarse al público de manera oportuna e informarse periódicamente al departamento local de gestión de propiedad intelectual.