Derecho de defensa después del plazo de prescripción
El derecho a defenderse contra la prescripción es esencialmente un derecho civil del deudor. Independientemente de que el deudor ejerza o no, los órganos judiciales no deben interferir demasiado. Éste es el requisito fundamental del principio de autonomía de la voluntad en el derecho civil.
La defensa de limitación planteada por una de las partes en una demanda basada en el derecho de defensa de limitación en el derecho sustantivo es una defensa de derechos sustantivos y debe ser defendida por la parte. El hecho de que las partes defiendan o no queda dentro del ámbito de su discreción, y el poder judicial no debería interferir demasiado. Éste es el significado propio del principio de pena en los litigios civiles.
Por lo tanto, siguiendo el antes mencionado principio de autonomía de la voluntad y el principio de pena, cuando el deudor no ha planteado una defensa de prescripción, el tribunal popular no debe tomar la iniciativa de invocar las disposiciones de la ley. el plazo de prescripción para emitir un juicio. Esto también es coherente con el papel del tribunal como árbitro.
El derecho a la defensa contra la prescripción es un derecho subversivo. Si el deudor hace valer el derecho a defenderse del plazo de prescripción después de la interpretación del tribunal, el resultado de la sentencia será fundamentalmente diferente de la situación en la que no hace valer el derecho a defenderse del plazo de prescripción, lo que pronto conducirá a al tribunal incapaz de proteger los derechos del acreedor.
Cabe señalar también que si el tribunal popular toma la iniciativa de fijar el plazo de prescripción cuando el deudor no tiene intención de hacer valer el derecho de defensa, equivale a recordar y ayudar al deudor a evadir deudas y viola el principio básico de buena fe. La posición neutral del tribunal viola la ley.
Base jurídica: “Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación del Sistema de Prescripción en el Juicio de Casos Civiles”.
Artículo 1: Una parte puede plantear una defensa de prescripción contra una reclamación por el derecho de un acreedor, pero el Tribunal Popular no apoyará una defensa de prescripción contra la siguiente reclamación por el derecho de un acreedor: p>
(1) Pago del principal e intereses de un derecho de depósito.
(2) Reclamaciones por principal e intereses sobre bonos del tesoro, bonos financieros y bonos corporativos emitidos con objeto no especificado.
(3) Reclamaciones de aportaciones de capital derivadas de relaciones de inversión
(4) Otras reclamaciones litigiosas a las que el plazo de prescripción no les resulta aplicable según la ley.
Artículo 2 Si las partes violan las disposiciones legales y acuerdan de antemano extender o acortar el plazo de prescripción o renunciar a los beneficios del plazo de prescripción, el tribunal popular no lo reconocerá.
Artículo 3: Si una parte no plantea una defensa de limitación de acción, el tribunal popular no interpretará la cuestión de la limitación de acción y aplicará proactivamente las disposiciones de limitación de acción para la adjudicación.