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Problemas existentes en la estandarización de la aplicación de la ley y la lista de rectificación

Análisis legal: El Ministerio de Seguridad Pública emitió el "Reglamento sobre Divulgación de la Aplicación de la Ley en Seguridad Pública", que requiere que los órganos de seguridad pública divulguen de manera proactiva información policial que involucre intereses públicos, preocupación pública en general y que deba ser conocida por el público; No es apropiado revelarlo al público, pero implica los derechos y obligaciones de objetos específicos y requiere que objetos específicos sepan, se deben informar objetos específicos o se deben proporcionar servicios de consulta para objetos específicos.

Base jurídica: "Reglamento sobre la divulgación de la ley en materia de seguridad pública"

Artículo 1: Con el fin de regular el comportamiento de divulgación de la ley de los órganos de seguridad pública y proteger el derecho de los ciudadanos a saber, participar, expresar y supervisar, para promover la conveniencia y el beneficio de las personas y lograr una aplicación de la ley justa y honesta, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes.

Artículo 2 El término "divulgación de la aplicación de la ley", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a la divulgación por parte de los órganos de seguridad pública de la base y el proceso de aplicación de la ley penal y administrativa al público o a objetos específicos de conformidad con el disposiciones de leyes, reglamentos, reglas y otros documentos normativos, avances y resultados y otra información relevante, así como realizar actividades de divulgación de asuntos gubernamentales en línea.

Artículo 3 Los órganos de seguridad pública divulgarán proactivamente al público la información policial que involucre intereses públicos, preocupación pública generalizada y que deba ser conocida por el público si no es apropiado divulgarla al público; , pero implica los derechos y obligaciones de objetos específicos y debe ser conocido por objetos específicos, informará a un objeto específico o proporcionará servicios de consulta para un objeto específico.

Artículo 4 Los órganos de seguridad pública no divulgarán información policial que involucre secretos de estado o que pueda obstaculizar las actividades normales de aplicación de la ley o afectar la estabilidad social.

Los órganos de seguridad pública no divulgarán información policial que involucre secretos comerciales o privacidad personal a ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones distintas de los titulares de derechos. Sin embargo, puede divulgarse con el consentimiento del titular del derecho o si el órgano de seguridad pública considera que la no divulgación puede tener un impacto significativo en los intereses públicos.

Artículo 5 La divulgación policial deberá seguir los principios de equidad, justicia, legalidad, orden, puntualidad, exactitud y conveniencia y beneficio para las personas.

Artículo 6 Los órganos de seguridad pública establecerán y mejorarán un mecanismo de coordinación para la divulgación de información policial y un mecanismo para compartir recursos de información policial. Antes de que los órganos de seguridad pública divulguen información policial que involucre a otros departamentos, deben comunicarse con los departamentos pertinentes para su confirmación.

Los órganos de seguridad pública divulgan información policial que requiere aprobación de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y no la divulgarán sin aprobación.

Artículo 7 Los órganos de seguridad pública se adaptarán a las necesidades del desarrollo social, harán pleno uso de la tecnología de la información, enriquecerán el contenido de la divulgación, innovarán los métodos de divulgación, ampliarán los canales de divulgación y proporcionarán convenientes servicios públicos de aplicación de la ley.