Problemas existentes en la estandarización de la aplicación de la ley y la lista de rectificación
Base jurídica: "Reglamento sobre la divulgación de la ley en materia de seguridad pública"
Artículo 1: Con el fin de regular el comportamiento de divulgación de la ley de los órganos de seguridad pública y proteger el derecho de los ciudadanos a saber, participar, expresar y supervisar, para promover la conveniencia y el beneficio de las personas y lograr una aplicación de la ley justa y honesta, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes.
Artículo 2 El término "divulgación de la aplicación de la ley", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a la divulgación por parte de los órganos de seguridad pública de la base y el proceso de aplicación de la ley penal y administrativa al público o a objetos específicos de conformidad con el disposiciones de leyes, reglamentos, reglas y otros documentos normativos, avances y resultados y otra información relevante, así como realizar actividades de divulgación de asuntos gubernamentales en línea.
Artículo 3 Los órganos de seguridad pública divulgarán proactivamente al público la información policial que involucre intereses públicos, preocupación pública generalizada y que deba ser conocida por el público si no es apropiado divulgarla al público; , pero implica los derechos y obligaciones de objetos específicos y debe ser conocido por objetos específicos, informará a un objeto específico o proporcionará servicios de consulta para un objeto específico.
Artículo 4 Los órganos de seguridad pública no divulgarán información policial que involucre secretos de estado o que pueda obstaculizar las actividades normales de aplicación de la ley o afectar la estabilidad social.
Los órganos de seguridad pública no divulgarán información policial que involucre secretos comerciales o privacidad personal a ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones distintas de los titulares de derechos. Sin embargo, puede divulgarse con el consentimiento del titular del derecho o si el órgano de seguridad pública considera que la no divulgación puede tener un impacto significativo en los intereses públicos.
Artículo 5 La divulgación policial deberá seguir los principios de equidad, justicia, legalidad, orden, puntualidad, exactitud y conveniencia y beneficio para las personas.
Artículo 6 Los órganos de seguridad pública establecerán y mejorarán un mecanismo de coordinación para la divulgación de información policial y un mecanismo para compartir recursos de información policial. Antes de que los órganos de seguridad pública divulguen información policial que involucre a otros departamentos, deben comunicarse con los departamentos pertinentes para su confirmación.
Los órganos de seguridad pública divulgan información policial que requiere aprobación de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y no la divulgarán sin aprobación.
Artículo 7 Los órganos de seguridad pública se adaptarán a las necesidades del desarrollo social, harán pleno uso de la tecnología de la información, enriquecerán el contenido de la divulgación, innovarán los métodos de divulgación, ampliarán los canales de divulgación y proporcionarán convenientes servicios públicos de aplicación de la ley.