Sobre la confirmación de la identidad y capacidad para contratar de las partes en un contrato electrónico
Base jurídica: Artículo 469 del Código Civil. Las partes pueden celebrar un contrato en forma escrita, oral u otras formas.
Por forma escrita se entienden contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos.
Mensajes de datos que pueden expresar contenido de forma tangible a través del intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc. , y podrán ser recuperadas en cualquier momento, se considerarán realizadas por escrito.
Artículo 13 del Código Civil: Desde el nacimiento hasta la muerte, la persona natural tiene capacidad para ejercer los derechos civiles, disfruta de los derechos civiles conforme a la ley y asume obligaciones civiles.
Artículo 18 del Código Civil: Es mayor de edad la persona que tiene plena capacidad para la conducta civil y es capaz de realizar con independencia actos jurídicos civiles.
Se consideran personas con plena capacidad de conducta civil los menores de edad mayores de 16 años que dependen de sus propios ingresos laborales como principal fuente de subsistencia.