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Sobre la confirmación de la identidad y capacidad para contratar de las partes en un contrato electrónico

Análisis jurídico: La validez de un contrato electrónico depende principalmente de dos factores: notificación completa y comprensión total. La efectividad de los contratos electrónicos depende básicamente de las obligaciones procesales, es decir, los comerciantes deben cumplir las obligaciones correspondientes en el proceso de celebrar un contrato en formato con los consumidores para garantizar que los consumidores sepan lo que van a hacer y las consecuencias de hacerlo. tomará una decisión. Una persona sin capacidad para la conducta civil obviamente no está calificada para celebrar un contrato; una persona con capacidad limitada para la conducta civil puede celebrar un contrato, pero sólo puede ejercer actividades civiles proporcionales a su edad e inteligencia una persona con plena capacidad para la conducta civil; conducta tiene plena capacidad para celebrar un contrato. Al igual que los contratos tradicionales, las partes de un contrato electrónico no sólo deben tener la correspondiente capacidad civil, sino también la correspondiente capacidad de contratación. Esto es muy necesario para proteger los intereses de las partes y mantener el orden social y económico.

Base jurídica: Artículo 469 del Código Civil. Las partes pueden celebrar un contrato en forma escrita, oral u otras formas.

Por forma escrita se entienden contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos.

Mensajes de datos que pueden expresar contenido de forma tangible a través del intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc. , y podrán ser recuperadas en cualquier momento, se considerarán realizadas por escrito.

Artículo 13 del Código Civil: Desde el nacimiento hasta la muerte, la persona natural tiene capacidad para ejercer los derechos civiles, disfruta de los derechos civiles conforme a la ley y asume obligaciones civiles.

Artículo 18 del Código Civil: Es mayor de edad la persona que tiene plena capacidad para la conducta civil y es capaz de realizar con independencia actos jurídicos civiles.

Se consideran personas con plena capacidad de conducta civil los menores de edad mayores de 16 años que dependen de sus propios ingresos laborales como principal fuente de subsistencia.