Plazo para la tramitación de la demolición administrativa
El plazo de litigio por demolición forzosa administrativa es de 6 meses, contados a partir de la fecha en que el derribado conoció o debió haber sabido que se había realizado el acto administrativo ilegal de demolición forzosa. Las personas derribadas deberán presentar una demanda dentro del período del litigio, y el Tribunal Popular no aceptará demandas administrativas de demolición obligatoria que tengan más de 20 años.
¿Cuáles son las circunstancias bajo las cuales se da por terminada la revisión administrativa?
(1) La persona natural que es el solicitante fallece y sus familiares cercanos aún no han determinado si participarán en la revisión administrativa.
(2) La persona natural que es el solicitante; el solicitante pierde la capacidad de participar en la revisión administrativa y aún no ha decidido Determinar el representante legal para participar en la revisión administrativa;
(3) Si se rescinde la persona jurídica u otra organización como solicitante, el destinatario de los derechos y obligaciones no ha sido determinado, y las razones para suspender la revisión administrativa no han sido eliminadas por más de 60 días, la revisión administrativa se dará por terminada la Reconsideración.
Espero que las preguntas anteriores puedan ayudarte. Si tiene otras preguntas legales, consulte a un abogado profesional.
Base legal: Artículo 46 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización interpone directamente una demanda ante el Tribunal Popular, deberá interponerla dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que conozca o deba conocer el acto administrativo demandado. Salvo que la ley disponga lo contrario. El Tribunal Popular no aceptará casos sobre bienes raíces presentados más de veinte años después de la fecha de la acción administrativa, ni otros casos presentados más de cinco años después de la fecha de la acción administrativa.