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Medidas para la Inspección y Cuarentena de Entrada-Salida de Productos Genéticamente Modificados

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de inspección y cuarentena de la entrada y salida de productos genéticamente modificados, proteger la salud humana y la seguridad de los animales, plantas y microorganismos, y proteger el medio ambiente ecológico, de conformidad con las Normas de Importación y Exportación. Ley de Inspección de Productos Básicos de la República Popular China" y la "Ley de Higiene de los Alimentos de la República Popular China" "Disposiciones de la Ley de la República Popular China sobre Entrada y Salida de Cuarentena Animal y Vegetal y su Reglamento de Aplicación, "Reglamento sobre "Manejo de Seguridad de Organismos Agrícolas Genéticamente Modificados" y otras leyes y regulaciones. Artículo 2: Estas Medidas se aplican a todos los productos a través de diversos medios (incluido el comercio, el procesamiento de materiales suministrados, la inspección y cuarentena de productos genéticamente modificados que entran y salen del país mediante envío por correo). , porte, producción, copia, investigación científica, intercambios, exposiciones, asistencia, obsequios, etc.). Artículo 3 El término “productos genéticamente modificados” mencionado en estas Medidas se refiere a los organismos agrícolas genéticamente modificados estipulados en el Reglamento sobre la Gestión de Seguridad de los Organismos Agrícolas Modificados Genéticamente y otros organismos y productos genéticamente modificados estipulados en otras leyes y reglamentos. Artículo 4 La Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena (en adelante, la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena) es responsable de la inspección y gestión cuarentenaria de entrada y salida de productos genéticamente modificados a nivel nacional. y gestión de productos importados genéticamente modificados. Artículo 5 La Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena implementará un sistema de licencias para la transferencia transfronteriza de productos agrícolas genéticamente modificados. Otros productos genéticamente modificados transferidos transfronterizos estarán sujetos a las regulaciones pertinentes a menos que el Estado estipule lo contrario. Capítulo 2 Inspección de Entrada y Cuarentena Artículo 6 La Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena implementa un sistema de declaración para las importaciones de animales y plantas genéticamente modificados y sus productos, microorganismos y sus productos, y alimentos. Artículo 7 Al pasar por los procedimientos de inspección de entrada, el propietario de la mercancía o su agente deberá indicar si se trata de un producto genéticamente modificado en la columna de nombre del "Formulario de Inspección de Entrada de Mercancías". Si se declara como un producto genéticamente modificado, además de proporcionar los documentos pertinentes según sea necesario, el certificado de seguridad del organismo agrícola genéticamente modificado (o el documento de aprobación pertinente, en lo sucesivo denominado el documento de aprobación) y el documento de revisión y aprobación de la etiqueta del organismo agrícola genéticamente modificado emitido También deberá proporcionarse la información proporcionada por el departamento competente prescrito por las leyes y reglamentos. Artículo 8 Para los productos modificados genéticamente importados que estén sujetos a gestión de etiquetas, los organismos de inspección y cuarentena inspeccionarán las etiquetas si cumplen con los documentos de aprobación para organismos agrícolas genéticamente modificados, si no lo están; etiquetados según sea necesario, se les volverá a etiquetar antes de la entrada; si no están etiquetados, no se les permitirá entrar; Artículo 9 Para los productos modificados genéticamente importados enumerados en el "Catálogo de organismos agrícolas modificados genéticamente sujetos a gestión de etiquetado" (desarrollado y publicado por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado), si se declara un producto modificado genéticamente, la agencia de inspección y cuarentena realizará pruebas de cumplimiento en los artículos genéticamente modificados. Si son genéticamente modificados, la agencia de inspección y cuarentena realizará inspecciones aleatorias de los artículos genéticamente modificados para animales y plantas importados y sus productos, microorganismos y sus productos y alimentos distintos del Catálogo de Productos Genéticamente Agrícolas; Organismos modificados sujetos a gestión de etiquetas, la agencia de inspección y cuarentena puede realizar inspecciones en artículos genéticamente modificados según las circunstancias.

Las agencias de inspección y cuarentena deben probar los proyectos genéticamente modificados de acuerdo con métodos y estándares de prueba reconocidos a nivel nacional. Artículo 10 Podrán ingresar al país quienes pasen la prueba de modificación genética. En cualquiera de las siguientes circunstancias, la agencia de inspección y cuarentena notificará al propietario o su agente para que devuelva o destruya la mercancía:

(1) Declarado como un producto genéticamente modificado, se descubre que los ingredientes genéticamente modificados ser inconsistente con los documentos de aprobación;

(2) Declarados como productos no OGM, pero probados para contener ingredientes genéticamente modificados. Artículo 11 Los productos genéticamente modificados importados para exhibición deben obtener los documentos de aprobación pertinentes emitidos por las autoridades competentes estipuladas en las leyes y reglamentos antes de ingresar al país, y estarán sujetos a la supervisión de las agencias de inspección y cuarentena durante el período de exhibición. Después de la exposición, todos los productos genéticamente modificados deberán ser devueltos o destruidos. Si es necesario cambiar el uso por razones especiales, los procedimientos de inspección de entrada y cuarentena deben completarse de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Capítulo 3 Inspección de tránsito y cuarentena Artículo 12 Para el tránsito de productos genéticamente modificados, el propietario o su agente deberá solicitar un permiso de tránsito a la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena con anticipación y presentar los siguientes materiales:

(1) Llenar el Formulario de Solicitud de Permiso de Transferencia de Tránsito para "Productos Genéticamente Modificados";

(2) Documentos emitidos por los departamentos pertinentes del país o región exportador que acrediten que la investigación correspondiente se ha realizado fuera el país (territorio) o se le ha permitido su uso para los fines correspondientes y su comercialización;

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(3) Instrucciones para el uso de productos genéticamente modificados y medidas de seguridad que deben tomarse ;

(4) Otra información relevante. Artículo 13 La Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena deberá responder dentro de los 270 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, expedir una licencia de transferencia de tránsito de productos genéticamente modificados a quienes cumplan con los requisitos y notificar al puerto de entrada de inspección y cuarentena. agencia para aquellos que no cumplan con las condiciones, emitir. Entregar un certificado de transferencia de tránsito (ver anexo) y explicar los motivos.

Artículo 14 Cuando ingresen al país productos genéticamente modificados en tránsito, el propietario o su agente deberá declararlo ante el organismo de inspección y cuarentena del puerto de entrada con los documentos requeridos y el permiso de traslado en tránsito. Si las mercancías pasan la inspección por parte de la agencia de inspección y cuarentena, se les permitirá transitar, y la agencia de inspección y cuarentena en el puerto de salida supervisará su salida. Los productos genéticamente modificados en tránsito que cambien su embalaje original o rutas de tránsito deberán volver a pasar por los procedimientos de tránsito de acuerdo con la reglamentación. Capítulo 4 Inspección de salida y cuarentena Artículo 15 Si los productos salientes requieren inspección genéticamente modificada o un certificado no modificado genéticamente, el propietario o su agente deberá solicitarlo a la agencia local de inspección y cuarentena con anticipación y proporcionar el certificado oficial de entrada de productos genéticamente modificados. emitido por el país o región importador.