¿El comité de evaluación de ofertas verificará la autenticidad de los materiales de la oferta al evaluar las ofertas?
Salvo disposiciones legales, objetivamente hablando, el comité de evaluación de ofertas no tiene capacidad para revisar la autenticidad de la información contenida en los documentos de licitación, porque el comité de evaluación de ofertas no tiene ni la capacidad ni el derecho de encomendar una evaluación judicial. . Por supuesto, el comité de evaluación de ofertas también está formado por expertos relativamente profesionales. Por ejemplo, en el comité de evaluación de ofertas formado para contratar consultores legales para el postor participarán abogados profesionales; el comité de evaluación de ofertas formado para comprar maquinaria y equipo para el postor contará con expertos que estén familiarizados con el equipo y otros aspectos para participar.
Opinión: El comité de evaluación de ofertas no tiene la obligación de verificar la autenticidad de los materiales de la oferta al evaluar las ofertas, pero tiene el derecho de exigir a los licitadores que proporcionen las aclaraciones o explicaciones necesarias sobre el contenido ambiguo de los documentos de la oferta.
El párrafo 1 del artículo 40 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" estipula: "El comité de evaluación de ofertas revisará y comparará los documentos de licitación de conformidad con las normas y métodos de evaluación de ofertas determinados en los documentos de invitación a licitar". ". Por lo tanto, el comité de evaluación de ofertas sólo debe evaluar objetivamente los requisitos de los documentos de licitación y las respuestas a los mismos. El comité de evaluación de ofertas no tiene la responsabilidad ni la capacidad de realizar una evaluación judicial y, por lo tanto, no tiene la obligación de verificar la autenticidad de los materiales de la oferta.
Sin embargo, si los documentos de licitación estipulan que el comité de evaluación de ofertas se reserva el derecho de verificar los documentos de licitación del postor, los expertos en evaluación de ofertas pueden verificar más a fondo la información de la oferta basándose en una sospecha razonable, lo cual es un derecho pero no una obligación.
Además, de acuerdo con el artículo 39 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones", el comité de evaluación de ofertas podrá exigir al licitador que haga las aclaraciones o explicaciones necesarias sobre contenidos ambiguos en los documentos de licitación, pero las aclaraciones o explicaciones No irá más allá del alcance del documento de licitación ni cambiará el contenido sustancial del documento de licitación.
Una vez completada la evaluación de la oferta, si otros postores plantean objeciones a la autenticidad de los materiales de la oferta del candidato ganador de acuerdo con la ley, el licitador puede organizar el comité de evaluación de la oferta original para verificar más a fondo si; el postor presenta más quejas, el departamento de supervisión administrativa. Una vez aceptada la queja, se puede investigar nuevamente.
En resumen, el comité de evaluación de ofertas sólo se preocupará por la autenticidad de los materiales de licitación en dos situaciones:
1. Los documentos de licitación estipulan que el comité de evaluación de ofertas se reserva el derecho de verificar los documentos de licitación del postor. En este momento, el comité de evaluación de ofertas tiene derecho a verificar la autenticidad, pero también tiene derecho a no verificar la autenticidad.
2. Cuando el postor ganador sea cuestionado por otros postores. Sobre la premisa de que otros licitadores planteen objeciones a la autenticidad de los materiales de licitación del candidato ganador de conformidad con la ley, el comité de evaluación de la oferta original podrá realizar una revisión de autenticidad bajo la organización del licitador.
Se puede ver que si el comité de evaluación de ofertas verifica la autenticidad de la información de la oferta es un comportamiento pasivo, no un comportamiento proactivo.
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