Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Puede la persona sujeta a ejecución transferir la propiedad de su automóvil? Muchas personas en la vida son demandadas por no devolver dinero u otros comportamientos deshonestos. Después del juicio, se les pidió que ejecutaran la sentencia. Este es el hombre que fue ejecutado. Después de la sentencia, los bienes del sujeto de ejecución quedarán congelados en el área metropolitana. Entonces, ¿puede la persona sujeta a ejecución transferir su automóvil a otra persona? Permítame ordenarle los conocimientos legales relevantes. ¿Puede la persona sujeta a ejecución transferir la propiedad de su automóvil? No puedo. Durante la etapa de ejecución del tribunal, el automóvil será incautado y la oficina de administración de vehículos no aceptará la transferencia del automóvil una vez incautado. El coche se encuentra en un estado en el que todos los trámites están congelados. Se entiende por sujeto de ejecución la parte que se niega a ejecutar la sentencia judicial o el laudo arbitral una vez transcurrido el plazo legal de recurso o dictada la sentencia firme. En una demanda civil, después de que el tribunal dictamina que el demandante gana, si el demandado no completa el monto de la compensación estipulado en la sentencia dentro del plazo legal y la compensación es ejecutada por el tribunal, se dice que el demandado es la persona sujeta. a esta aplicación. El tribunal podrá tomar las siguientes medidas de ejecución: Artículo 241 de la Ley de Procedimiento Civil: Si el sujeto de ejecución incumple las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, deberá informar el estado actual de la propiedad y el plazo. un año antes de la fecha de recepción del aviso de ejecución. Estado de la propiedad. Si el sujeto de ejecución se niega a denunciar o hace un informe falso, el tribunal popular podrá, dependiendo de la gravedad del caso, multar o detener a la persona sujeta a ejecución o a su representante legal, el responsable principal de la unidad correspondiente. o la persona directamente responsable. Artículo 242 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a investigar sobre los depósitos, bonos, acciones, participaciones en fondos y otras propiedades de la persona sujeta a ejecución. a la ejecución. de las unidades pertinentes. El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir o alterar los bienes de la persona sujeta a ejecución según diferentes circunstancias. Los bienes investigados, sellados, congelados, transferidos o modificados de valor por el tribunal popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto de ejecución. Cuando el tribunal popular decide sellar, congelar, transferir o cambiar el precio de una propiedad, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades correspondientes deberán tramitarla. Artículo 243 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a retener y retirar los ingresos de la persona sujeta a ejecución que debe cumplir con las obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios del ejecutado y de sus dependientes. Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, que deberá ser tramitado por la unidad a la que pertenezca el sujeto de ejecución, bancos, cooperativas de crédito y otras unidades con negocios de ahorro. Artículo 244 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de sellar, detener, congelar, subastar o vender los bienes que la persona sujeta a ejecución realizará. Sin embargo, se conservarán las necesidades diarias del ejecutado y de sus dependientes. Para adoptar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el Tribunal Popular dictará sentencia. Artículo 245 Cuando el tribunal popular selle o detenga bienes, si el sujeto a ejecución es un ciudadano, notificará a la persona a ejecutar o a sus familiares adultos que estén presentes si la persona a ejecutar es una persona jurídica o; otra organización, se notificará a su representante legal o estará presente el responsable. Quienes se nieguen a asistir no afectarán la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se encuentra el inmueble deberá enviar personas a participar. De los bienes sellados o embargados, el albacea deberá hacer lista, firmarla o sellarla con las firmas o sellos de los presentes, y entregarla al sujeto de ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, también se puede entregar una copia a sus familiares adultos. Artículo 246 El sujeto a ejecución podrá designar al sujeto a ejecución responsable de la custodia de los bienes embargados. Las pérdidas causadas por culpa del sujeto a ejecución serán soportadas por el sujeto a ejecución. Artículo 247 Sellado o detenido el bien, el albacea ordenará al ejecutado que cumpla dentro de un plazo las obligaciones especificadas en el documento legal. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con el plazo, el tribunal popular subastará los bienes sellados o retenidos, si no son aptos para la subasta o las partes acuerdan no subastarlos, el tribunal popular podrá confiar la unidad correspondiente; subastarlo o subastarlo por sí solo. Los artículos que el Estado prohíbe comprar y vender libremente se entregarán a las unidades correspondientes para su compra a los precios fijados por el Estado. Artículo 248 Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal y oculta bienes, el tribunal popular tiene derecho a emitir una orden de registro para registrar a la persona sujeta a ejecución, su residencia o los bienes ocultos. Si se adoptan las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el decano emitirá una orden de allanamiento. Artículo 249 Los bienes o pagarés señalados en el documento legal de entrega serán entregados personalmente por el sujeto a ejecución, o transferidos por el sujeto a ejecución, y firmados por el consignatario. Si las unidades pertinentes poseen bienes o letras, los transferirán de acuerdo con el Aviso de asistencia en la ejecución del Tribunal Popular y el destinatario deberá firmar el recibo. Si los ciudadanos pertinentes poseen bienes o letras, el tribunal popular les notificará que los entreguen. Quienes se nieguen a entregarlo quedarán sujetos a ejecución forzosa.

¿Puede la persona sujeta a ejecución transferir la propiedad de su automóvil? Muchas personas en la vida son demandadas por no devolver dinero u otros comportamientos deshonestos. Después del juicio, se les pidió que ejecutaran la sentencia. Este es el hombre que fue ejecutado. Después de la sentencia, los bienes del sujeto de ejecución quedarán congelados en el área metropolitana. Entonces, ¿puede la persona sujeta a ejecución transferir su automóvil a otra persona? Permítame ordenarle los conocimientos legales relevantes. ¿Puede la persona sujeta a ejecución transferir la propiedad de su automóvil? No puedo. Durante la etapa de ejecución del tribunal, el automóvil será incautado y la oficina de administración de vehículos no aceptará la transferencia del automóvil una vez incautado. El coche se encuentra en un estado en el que todos los trámites están congelados. Se entiende por sujeto de ejecución la parte que se niega a ejecutar la sentencia judicial o el laudo arbitral una vez transcurrido el plazo legal de recurso o dictada la sentencia firme. En una demanda civil, después de que el tribunal dictamina que el demandante gana, si el demandado no completa el monto de la compensación estipulado en la sentencia dentro del plazo legal y la compensación es ejecutada por el tribunal, se dice que el demandado es la persona sujeta. a esta aplicación. El tribunal podrá tomar las siguientes medidas de ejecución: Artículo 241 de la Ley de Procedimiento Civil: Si el sujeto de ejecución incumple las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, deberá informar el estado actual de la propiedad y el plazo. un año antes de la fecha de recepción del aviso de ejecución. Estado de la propiedad. Si el sujeto de ejecución se niega a denunciar o hace un informe falso, el tribunal popular podrá, dependiendo de la gravedad del caso, multar o detener a la persona sujeta a ejecución o a su representante legal, el responsable principal de la unidad correspondiente. o la persona directamente responsable. Artículo 242 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a investigar sobre los depósitos, bonos, acciones, participaciones en fondos y otras propiedades de la persona sujeta a ejecución. a la ejecución. de las unidades pertinentes. El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir o alterar los bienes de la persona sujeta a ejecución según diferentes circunstancias. Los bienes investigados, sellados, congelados, transferidos o modificados de valor por el tribunal popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto de ejecución. Cuando el tribunal popular decide sellar, congelar, transferir o cambiar el precio de una propiedad, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades correspondientes deberán tramitarla. Artículo 243 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a retener y retirar los ingresos de la persona sujeta a ejecución que debe cumplir con las obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios del ejecutado y de sus dependientes. Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, que deberá ser tramitado por la unidad a la que pertenezca el sujeto de ejecución, bancos, cooperativas de crédito y otras unidades con negocios de ahorro. Artículo 244 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de sellar, detener, congelar, subastar o vender los bienes que la persona sujeta a ejecución realizará. Sin embargo, se conservarán las necesidades diarias del ejecutado y de sus dependientes. Para adoptar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el Tribunal Popular dictará sentencia. Artículo 245 Cuando el tribunal popular selle o detenga bienes, si el sujeto a ejecución es un ciudadano, notificará a la persona a ejecutar o a sus familiares adultos que estén presentes si la persona a ejecutar es una persona jurídica o; otra organización, se notificará a su representante legal o estará presente el responsable. Quienes se nieguen a asistir no afectarán la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se encuentra el inmueble deberá enviar personas a participar. De los bienes sellados o embargados, el albacea deberá hacer lista, firmarla o sellarla con las firmas o sellos de los presentes, y entregarla al sujeto de ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, también se puede entregar una copia a sus familiares adultos. Artículo 246 El sujeto a ejecución podrá designar al sujeto a ejecución responsable de la custodia de los bienes embargados. Las pérdidas causadas por culpa del sujeto a ejecución serán soportadas por el sujeto a ejecución. Artículo 247 Sellado o detenido el bien, el albacea ordenará al ejecutado que cumpla dentro de un plazo las obligaciones especificadas en el documento legal. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con el plazo, el tribunal popular subastará los bienes sellados o retenidos, si no son aptos para la subasta o las partes acuerdan no subastarlos, el tribunal popular podrá confiar la unidad correspondiente; subastarlo o subastarlo por sí solo. Los artículos que el Estado prohíbe comprar y vender libremente se entregarán a las unidades correspondientes para su compra a los precios fijados por el Estado. Artículo 248 Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal y oculta bienes, el tribunal popular tiene derecho a emitir una orden de registro para registrar a la persona sujeta a ejecución, su residencia o los bienes ocultos. Si se adoptan las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el decano emitirá una orden de allanamiento. Artículo 249 Los bienes o pagarés señalados en el documento legal de entrega serán entregados personalmente por el sujeto a ejecución, o transferidos por el sujeto a ejecución, y firmados por el consignatario. Si las unidades pertinentes poseen bienes o letras, los transferirán de acuerdo con el Aviso de asistencia en la ejecución del Tribunal Popular y el destinatario deberá firmar el recibo. Si los ciudadanos pertinentes poseen bienes o letras, el tribunal popular les notificará que los entreguen. Quienes se nieguen a entregarlo quedarán sujetos a ejecución forzosa.

Artículo 250: Si alguien se ve obligado a mudarse de una casa o terreno, el decano hará un aviso y ordenará al sujeto a ejecución que lo haga dentro de un plazo. Si el sujeto de ejecución no cumpliere dentro del plazo, la ejecución será ejecutada por el albacea. Durante la ejecución obligatoria, si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, se notificará la presencia de la persona sujeta a ejecución o de su familiar adulto, si la persona sujeta a ejecución es una persona jurídica u otra organización, su representante legal o mandante; Se notificará a la persona responsable que esté presente. Quienes se nieguen a asistir no afectarán la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se ubica la casa o terreno debe enviar personas a participar. El sujeto de ejecución hará constar el estado de ejecución en un acta, la cual será firmada o sellada por los presentes. Los bienes que hayan sido sustraídos por la fuerza de la casa serán enviados al lugar designado por el tribunal popular y entregados a la persona sujeta a ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, los bienes también podrán ser entregados a sus familiares adultos. El daño causado por la negativa será soportado por el sujeto de la ejecución. Artículo 251 Durante el proceso de ejecución, si es necesario pasar por los procedimientos de transferencia de los certificados de derechos de propiedad pertinentes, el tribunal popular puede emitir un aviso de asistencia en la ejecución a la unidad correspondiente, y la unidad correspondiente debe tramitarla. Artículo 252 Si la persona sujeta a ejecución no realiza los actos especificados en la sentencia, fallo u otros documentos legales de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular podrá ejecutar la ejecución o encomendar a la unidad correspondiente u otra persona para completar la ejecución, y las costas serán a cargo del sujeto ejecutado. Artículo 253 Si el sujeto ejecutado incumple la obligación de pago dinerario dentro del plazo señalado en la sentencia, fallo u otros documentos legales, deberá pagar el doble de los intereses de la deuda durante el período de retraso en el cumplimiento. Si el sujeto ejecutado no cumple con otras obligaciones dentro del plazo señalado en la sentencia, fallo u otro documento legal, pagará una pena de cumplimiento retardado. Artículo 254: Si el sujeto de ejecución aún no puede saldar sus deudas después de que el tribunal popular adopte las medidas de ejecución previstas en los artículos 242, 243 y 244 de esta Ley, las obligaciones deberán seguir cumpliéndose. Si el acreedor descubre que la persona sujeta a ejecución tiene otros bienes, podrá solicitar la ejecución ante el Tribunal Popular en cualquier momento. Artículo 255 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal, el tribunal popular puede tomar o notificar a las unidades pertinentes para ayudar a tomar medidas tales como restringir la salida de la persona del país, registrar a la persona en el informe de crédito. sistema, publicación de información sobre incumplimientos a través de los medios de comunicación y otras medidas prescritas por la ley.