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Orden de herencia y distribución de bienes

1. Primero debe verificar si el difunto tenía un testamento. Si hay un testamento, debe ejecutarse de acuerdo con el testamento. 2. Si no hay testamento, se deberá determinar quién puede ser el heredero. Los herederos se dividen en primer orden: cónyuge, hijos, padres y segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos y abuelos maternos. Una vez iniciada la herencia, los herederos de primer orden heredan y los herederos de segundo orden no heredan. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.

(1) Situación general

El artículo 1127 del Código Civil de mi país (vigente en 2021.1) estipula que el orden de herencia es el siguiente:

Primer orden : cónyuge, hijos, padres.

Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.

Una vez iniciada la herencia, el heredero de primer orden hereda y el heredero de segundo orden no puede heredar.

Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.

El artículo 1129 del "Código Civil" también estipula: "La nuera viuda que ha cumplido con su obligación principal de sustentar a sus suegros y a su suegra es la primera heredera". "Durante la herencia, el causante ha hecho testamento para designar sus bienes muebles. Si hereda más de un heredero legal, o sus bienes muebles son donados expresamente al Estado, a la colectividad o a persona distinta del heredero legal en el testamento, la voluntad será cumplida.

(2) Circunstancias especiales

Según el artículo 1154 del Código Civil, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, se considerará herencia legal la parte correspondiente de la herencia:

1. El testador renuncia a la herencia o el legatario renuncia al legado;

2. El testador pierde el derecho de herencia;

3. o el legatario precede al fallecimiento del testador;

4. El legado involucrado en la parte inválida del testamento;

5. La herencia que no ha sido manejada por el testamento.

Además, el patrimonio debe saldar los impuestos y deudas que el causante debe pagar según la ley. El pago de impuestos y deudas se limita al valor real del patrimonio. Los herederos no están obligados a pagar ninguna cantidad que exceda del valor real de la herencia, a menos, por supuesto, que el pago se haga voluntariamente.

En segundo lugar, distribución de la propiedad

(1) En circunstancias normales, los herederos en el mismo orden deben distribuir la herencia por igual.

El artículo 1130 del Código Civil establece que cuando herederos legales del mismo orden hereden una herencia, en circunstancias normales, la cantidad se dividirá en partes iguales según el número de herederos.

(2) En circunstancias especiales, los herederos del mismo orden no podrán distribuir la herencia por igual. Estas circunstancias especiales se refieren a:

1. Los herederos que tengan especiales dificultades en la vida y carezcan de capacidad para trabajar deben ser tenidos en cuenta a la hora de distribuir la herencia, y se les puede dar más puntos.

2. Los herederos que tengan el sustento principal u obligaciones alimentarias del causante o que convivan con éste podrán recibir más participaciones al distribuir la herencia.

3. Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, no se dividirá ni dividirá la herencia.

4. Con el consentimiento de los herederos, la distribución no podrá ser equitativa.

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