¿Para evadir deudas se necesita una sentencia judicial?
¿Cuál es la responsabilidad penal por evadir deuda?
La responsabilidad penal por evasión de deudas es la siguiente:
1. Si la evasión de deudas constituye el delito de negativa a ejecutar una sentencia o fallo, se le impondrá la pena de prisión por tiempo determinado. de no más de tres años, prisión penal o multa;
2. Si el acto de evadir deuda constituye delito de enajenación ilegal de bienes sellados, incautados o congelados, será sancionado con pena fija. pena de prisión no mayor de tres años, prisión preventiva o multa;
3. El acto de evasión de deudas constituye delito de destrucción intencional de bienes, será sancionado con pena de prisión no mayor de tres años. más de tres años, detención penal o multa.
Los criterios para identificar deudas evadidas incluyen:
Se dará prioridad a prestatarios corporativos y prestatarios individuales con montos mayores, vencidos por más de 6 meses, el cobro es legalmente necesario y el El prestatario tiene evidencia de capacidad de pago y de negativa a pagar.
La evasión de deuda es una especie de incumplimiento civil de contrato, que enfatiza la intención subjetiva del deudor:
Concretamente, el acto de poder cumplir la deuda sin intentarlo. realizarlo es evadir la deuda.
Desde la perspectiva subjetiva del deudor, existen dos formas de evasión de la deuda:
Una es la evasión activa del cumplimiento de la deuda y la otra es la inacción pasiva.
A las primeras las solemos llamar “evasión dolosa de deuda”.
Base Jurídica
Derecho Penal
Artículo 313
Quien se niegue a ejecutar la sentencia u orden del tribunal popular, si las circunstancias son graves, será condenado a tres años de prisión de duración determinada, prisión preventiva o multa si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años pero no superior a siete; años, y también será multado.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 314
El que oculte, enajene, enajene o dañe intencionalmente bienes que hayan sido sellados, incautados o congelados por órganos judiciales, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena fija. -pena de prisión no superior a tres años, prisión preventiva o multa.