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¿Para evadir deudas se necesita una sentencia judicial?

No es necesario que el tribunal dicte sentencia por deudas evadidas. La evasión de deuda se refiere a una negativa subjetiva a pagar las deudas y a una falta de voluntad para pagarlas. Evitar la deuda es un incumplimiento civil de contrato. No todas las deudas impagas son deudas escapadas. Enfatiza la intención subjetiva del deudor: para ser precisos, el comportamiento de tener la capacidad de cumplir pero no intentar cumplir la deuda es evadir la deuda. No existe un juicio legal por evadir deuda, pero hay evidencia de que el prestatario está evadiendo sus responsabilidades de pago. La deuda evadida evita los tribunales y utiliza el arbitraje de terceros para colocar a los prestatarios vencidos en la lista de deudas evadidas.

¿Cuál es la responsabilidad penal por evadir deuda?

La responsabilidad penal por evasión de deudas es la siguiente:

1. Si la evasión de deudas constituye el delito de negativa a ejecutar una sentencia o fallo, se le impondrá la pena de prisión por tiempo determinado. de no más de tres años, prisión penal o multa;

2. Si el acto de evadir deuda constituye delito de enajenación ilegal de bienes sellados, incautados o congelados, será sancionado con pena fija. pena de prisión no mayor de tres años, prisión preventiva o multa;

3. El acto de evasión de deudas constituye delito de destrucción intencional de bienes, será sancionado con pena de prisión no mayor de tres años. más de tres años, detención penal o multa.

Los criterios para identificar deudas evadidas incluyen:

Se dará prioridad a prestatarios corporativos y prestatarios individuales con montos mayores, vencidos por más de 6 meses, el cobro es legalmente necesario y el El prestatario tiene evidencia de capacidad de pago y de negativa a pagar.

La evasión de deuda es una especie de incumplimiento civil de contrato, que enfatiza la intención subjetiva del deudor:

Concretamente, el acto de poder cumplir la deuda sin intentarlo. realizarlo es evadir la deuda.

Desde la perspectiva subjetiva del deudor, existen dos formas de evasión de la deuda:

Una es la evasión activa del cumplimiento de la deuda y la otra es la inacción pasiva.

A las primeras las solemos llamar “evasión dolosa de deuda”.

Base Jurídica

Derecho Penal

Artículo 313

Quien se niegue a ejecutar la sentencia u orden del tribunal popular, si las circunstancias son graves, será condenado a tres años de prisión de duración determinada, prisión preventiva o multa si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años pero no superior a siete; años, y también será multado.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 314

El que oculte, enajene, enajene o dañe intencionalmente bienes que hayan sido sellados, incautados o congelados por órganos judiciales, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena fija. -pena de prisión no superior a tres años, prisión preventiva o multa.