¿Qué debo hacer si sufro violencia en línea?
Base jurídica: Artículo 1024 del Código Civil, los sujetos civiles gozan del derecho a la reputación. Ninguna organización o individuo puede infringir los derechos de reputación de otros insultándolos o difamándolos.
La reputación es la valoración social del carácter moral, reputación, talento y crédito de los sujetos civiles.
Artículo 1025 del "Código Civil": Si un actor realiza reportajes informativos y supervisión de la opinión pública para el interés público y afecta la reputación de otros, no asumirá responsabilidad civil, salvo uno de los siguientes circunstancias:
(1) Fabricar o distorsionar hechos;
(2) No verificar razonablemente el contenido gravemente inexacto proporcionado por otros;
(3) Uso Las palabras insultantes degradan la reputación de los demás.