¿Cuál es la definición de daño natural y daño provocado por el hombre en el contrato de arrendamiento? ¿Cuál es la definición de daño natural?
El daño provocado por el hombre se refiere al daño causado a un objeto por el comportamiento intencional o negligente de una persona, lo que se denomina daño provocado por el hombre.
El daño natural se refiere al daño causado por la descomposición natural o envejecimiento de los objetos, o al daño causado por desastres naturales, que se denomina daño natural.
Este estándar de compensación no está claramente estipulado en la ley, y ambas partes del contrato de arrendamiento pueden negociarlo y determinarlo. Si el arrendatario considera que el estándar de compensación es demasiado alto, no podrá firmar un contrato con la otra parte.
Pero si se ha firmado y es un acto voluntario, entonces si la mercancía está dañada y no puedes demostrar que no eres responsable, deberás cumplir con tu obligación de compensar según el contrato.
Cuando el bien arrendado necesite reparación, el arrendatario podrá exigir al arrendador su reparación en un plazo razonable. Si el arrendador incumple sus obligaciones de mantenimiento, el arrendatario podrá realizar las reparaciones por su cuenta, siendo los gastos de reparación a cargo del arrendador. Si el mantenimiento del bien arrendado afecta al uso del arrendatario, se reducirá la renta o se ampliará en consecuencia el plazo del arrendamiento.
Si el bien arrendado necesitare reparación por culpa del arrendatario, el arrendador no asumirá las obligaciones de mantenimiento previstas en el párrafo anterior.