Cuando se infringe, ¿cómo acreditar que la obra es diseño original propio para que surta efectos jurídicos?
Según el artículo 7 de la "Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en litigios civiles sobre derechos de autor", manuscritos, originales, publicaciones jurídicas, certificados de registro de derechos de autor, certificados emitidos por agencias de certificación, contratos para la obtención derechos, etc Lo que las partes aporten puede utilizarse como prueba.
La persona física, jurídica u otra organización que firma la obra o producto se considera propietaria de los derechos de autor y de los derechos e intereses relacionados con los derechos de autor, salvo prueba en contrario.