Disposiciones legales para la preservación de litigios
Base jurídica: Artículo 101 de las disposiciones legales pertinentes sobre conservación en litigio. Si un interesado no solicita la conservación inmediatamente debido a una situación de emergencia, que causará un daño irreparable a sus derechos e intereses legítimos, deberá hacerlo. Podrá interponer demanda o solicitar arbitraje solicitar medidas de preservación ante el tribunal popular donde se encuentre el bien a preservar, donde esté domiciliado el demandado o tenga jurisdicción. El solicitante deberá aportar una garantía. Si no se aporta garantía, se desestimará la solicitud.
Tras aceptar la solicitud, el Tribunal Popular deberá pronunciarse en un plazo de 48 horas. Si se ordena la adopción de medidas de protección, éstas se implementarán de inmediato.