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Disposiciones legales para la preservación de litigios

Análisis jurídico: La "Ley de Preservación de Litigios" estipula que en los casos en que la sentencia no pueda ejecutarse o sea difícil de ejecutar debido al comportamiento de una de las partes u otras razones, el tribunal popular podrá dictar un fallo de preservación de la propiedad con base en la aplicación de la la otra parte; si la parte no aplica, el tribunal popular también podrá ordenar medidas de preservación de la propiedad cuando sea necesario. Cuando el tribunal popular adopte medidas de preservación, podrá ordenar al solicitante la prestación de una garantía. Si el solicitante no puede aportar garantía, se rechazará la solicitud.

Base jurídica: Artículo 101 de las disposiciones legales pertinentes sobre conservación en litigio. Si un interesado no solicita la conservación inmediatamente debido a una situación de emergencia, que causará un daño irreparable a sus derechos e intereses legítimos, deberá hacerlo. Podrá interponer demanda o solicitar arbitraje solicitar medidas de preservación ante el tribunal popular donde se encuentre el bien a preservar, donde esté domiciliado el demandado o tenga jurisdicción. El solicitante deberá aportar una garantía. Si no se aporta garantía, se desestimará la solicitud.

Tras aceptar la solicitud, el Tribunal Popular deberá pronunciarse en un plazo de 48 horas. Si se ordena la adopción de medidas de protección, éstas se implementarán de inmediato.