¿La marca inconsistente en el formulario de declaración de importación y la marca en el empaque del producto es un acto de contrabando? ¿Cuál sería la consecuencia más grave de esta situación? ¿Cómo afrontarlo?
Además, además de la infracción de propiedad intelectual, también puede afectar la recaudación de impuestos nacionales (porque la marca afectará el precio pagado).
Por lo que el caso más grave puede constituir contrabando. Dependiendo de las circunstancias, puede que no constituya un delito. Para el contrabando que no constituye un delito (es decir, antes del punto de partida), se confiscarán los artículos de contrabando, se impondrá una multa determinada y se confiscarán las ganancias ilegales. En este sentido, se trata de un tratamiento similar que constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual. Estos últimos también confiscarán las mercancías infractoras e impondrán una determinada cantidad de multas.
Si constituye delito, la naturaleza cambiará completamente y se tomarán medidas coercitivas contra la persona.
Otro punto: excepto en el caso de los productos que infringen los derechos de patente, no hay garantía de liberación de los productos infractores involucrados. No existe tal posibilidad para mercancías sospechosas de contrabando.