El tráfico de drogas debería dejarse de lado al menos durante unos meses.
Base legal: Artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Si un delincuente activo o sospechoso mayor incurre en alguna de las siguientes circunstancias, el órgano de seguridad pública podrá detenerlo previamente:
(1) Prepararse para cometer un delito, cometer un delito o ser descubierto inmediatamente después de cometer un delito;
(2) La víctima o los testigos in situ lo identifican como un delincuente;
(3) Alrededor de la residencia o Se encuentran pruebas criminales en la residencia;
(4) Intentar suicidarse, huir o escapar después de cometer un delito;
(5) Posiblemente destruir, fabricar pruebas o confabularse con otros;
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(6) No informar el nombre y la dirección reales, y se desconoce la identidad;
(7) Sospechoso de cometer delitos mientras se da a la fuga, cometer delitos varias veces o cometer delitos en asociación.