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Cuestiones de diferentes leyes aplicables a la propiedad naval, prioridad y derechos hipotecarios

Hipoteca naval significa que el acreedor hipotecario tiene derecho a subastar el buque proporcionado por el deudor hipotecario como garantía de deuda de conformidad con la ley cuando el deudor hipotecario no cumple con sus deudas, y tiene prioridad para recibir el reembolso del precio de venta.

Gravamen sobre embarcaciones significa que el reclamante marítimo formula una reclamación marítima frente al armador, fletador a casco desnudo y armador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley, y actúa contra la reclamación marítima que se derive de El barco tiene prioridad para recibir compensación.

El gravamen del barco se paga antes del gravamen del barco, y el gravamen del barco se paga antes de la hipoteca del barco.

Las dos situaciones son diferentes. Los derechos hipotecarios los fija el deudor hipotecario y la prelación es legal. Siempre que concurran varias circunstancias legales (enumeradas en el artículo 22 de la Ley Marítima), surgirá el gravamen marítimo.

Sus sujetos de derechos también son diferentes.

El sujeto de la relación jurídica de gravamen naval;

El sujeto de la relación jurídica de gravamen naval incluye el sujeto de los derechos y el sujeto de las obligaciones, que pueden ser tanto una persona natural como persona o una persona jurídica.