¿Cómo cooperar si una persona aporta capital y otra aporta tecnología?
1. ¿Cuál es el contenido de un contrato de tecnología en el que una persona paga por la tecnología?
El contenido de un contrato de tecnología en el que una persona paga el precio y otra persona entrega la tecnología es acordado por las partes y generalmente incluye los siguientes términos:
(a) Nombre del proyecto;
( 2) El contenido, alcance y requisitos del objeto
(3) El plan, cronograma, plazo, ubicación, área y método de implementación;
(4) Confidencialidad de la información y datos técnicos;
(5) Asunción de responsabilidad del riesgo.
(6) Método de propiedad y distribución de beneficios de los logros técnicos;
(7) Estándares y métodos de aceptación;
(8) Precio, remuneración o regalías; su método de pago;
(9) Método de cálculo de la indemnización por daños y perjuicios o compensación por pérdidas;
(10) Métodos de resolución de disputas;
(11) ) Explicación de sustantivos y términos.
Información de antecedentes técnicos, estudio de factibilidad e informe de evaluación técnica, declaración y plan de misión del proyecto, normas técnicas, especificaciones técnicas, documentos originales de diseño y proceso y otros documentos técnicos relacionados con la ejecución del contrato, de acuerdo con el acuerdo de las partes, puede utilizarse como parte integrante del contrato.
Si el contrato de tecnología involucra una patente, deberá indicar el nombre de la invención, el solicitante y titular de la patente, la fecha de solicitud, el número de solicitud, el número de patente y el período de vigencia del derecho de patente.
En segundo lugar, las disposiciones del derecho civil sobre contratos de tecnología
Artículo 843 Un contrato de tecnología se celebra entre las partes para el desarrollo, transferencia, licencia, consulta o prestación de servicios de tecnología. de derechos y obligaciones.
Artículo 844: La celebración de contratos de tecnología deberá conducir a la protección de los derechos de propiedad intelectual y al progreso científico y tecnológico, y promoverá la investigación, el desarrollo, la transformación, la aplicación y la promoción de los logros científicos y tecnológicos.
Artículo 845
El contenido de un contrato de tecnología incluye generalmente el nombre del proyecto, el contenido, alcance y requisitos de la materia, el plan, ubicación y forma de ejecución, la confidencialidad de la información y los datos técnicos, la atribución y distribución de beneficios de los logros técnicos, los criterios y métodos de aceptación, la interpretación de los términos y condiciones, y otros términos.
Información de antecedentes técnicos, estudio de factibilidad e informe de evaluación técnica, declaración y plan de misión del proyecto, normas técnicas, especificaciones técnicas, documentos originales de diseño y proceso y otros documentos técnicos relacionados con la ejecución del contrato, de acuerdo con el acuerdo de las partes, puede utilizarse como parte integrante del contrato.
Si el contrato de tecnología involucra una patente, deberá indicar el nombre de la invención, el solicitante y titular de la patente, la fecha de solicitud, el número de solicitud, el número de patente y el período de vigencia del derecho de patente.
Artículo 846
La forma de pago del precio, remuneración o regalías en un contrato de tecnología será la que acuerden las partes, la cual podrá ser un pago a tanto alzado o una suma global. pago, o pago de comisión o pago de comisión más una tarifa de entrada prepaga.
Si se acuerda pagar regalías, las regalías se pueden calcular en función del precio del producto, el nuevo valor de producción, las ganancias o las ventas del producto después de que se implemente la patente y se utilicen los secretos técnicos, o una cierta proporción. de las ventas del producto, o en otras formas acordadas. La proporción del pago de comisiones puede ser fija y aumentar año tras año, o puede disminuir año tras año.
Si se acuerda la tarifa de uso, las partes podrán acordar el método de revisión de las cuentas contables pertinentes.
Artículo 847
Si el derecho de uso o transferencia de los logros técnicos pertenece a una persona jurídica o a una entidad sin personalidad jurídica, la persona jurídica o la entidad sin personalidad jurídica podrá celebrar un contrato de tecnología para la logros técnicos. Cuando una persona jurídica o una organización no constituida en sociedad celebra un contrato de tecnología para transferir logros técnicos relacionados con el trabajo, la persona que logró los logros técnicos relacionados con el trabajo tendrá prioridad en la transferencia en las mismas condiciones.
Los logros técnicos laborales son logros técnicos obtenidos al realizar las tareas de una persona jurídica u organización no incorporada, o al utilizar principalmente las condiciones materiales y técnicas de una persona jurídica u organización no incorporada.
Artículo 848 El derecho de uso y transferencia de los logros técnicos del trabajo pertenece al individuo que completó los logros técnicos. El individuo que completó los logros técnicos podrá celebrar un contrato de tecnología por los logros técnicos del trabajo. trabajo.
Artículo 849: Las personas que hayan completado logros técnicos tienen derecho a declarar en los documentos de logros técnicos correspondientes que son las personas que completaron los logros técnicos, y tienen derecho a recibir certificados de honor y premios.
Artículo 850 Es inválido el contrato de tecnología que monopolice ilegalmente tecnología o infrinja los logros tecnológicos de otros.
En circunstancias normales, la situación en la que una persona aporta capital y la otra aporta tecnología puede considerarse una asociación entre las dos partes, y la situación en la que ambas partes aportan capital y una persona aporta tecnología puede considerarse como aporte de capital. Después de llegar a un acuerdo, ambas partes firman un contrato y aclaran los asuntos relevantes, y ambas partes cumplirán con sus respectivas obligaciones.