¿Cuáles son los principales contenidos de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías?
1. Forma del contrato
En principio, la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no impone ninguna restricción a la forma de contratos para la compraventa internacional de mercancías. El hecho de que las partes celebren un contrato oralmente o por escrito no afecta a la validez del contrato ni a su capacidad probatoria.
2. Contenido del contrato
El contenido de un contrato internacional de compraventa de mercancías es complejo siempre que no viole las disposiciones imperativas de la ley, de las partes. pueden celebrar cualquier término que acuerden en el contrato. Su contenido consta generalmente de tres partes: cabeza, cuerpo y cola del contrato.
Pero
China es miembro de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980. La actitud de China hacia la Convención es: básicamente estamos de acuerdo con el contenido de la Convención, pero dentro del alcance permitido por la Convención y en base a la situación específica de China, hemos hecho las dos reservas siguientes:
1. Los contratos de compraventa internacional de mercancías deben realizarse por escrito. Según las disposiciones de la Convención, los contratos de compraventa internacional de mercancías no tienen que celebrarse ni probarse por escrito y no existen restricciones en cuanto a la forma. Es decir, ya sea escrito, hablado o no, todo se considera válido. Esta disposición entra en conflicto con la estipulación de la Ley de Contratos Económicos Extranjeros de mi país de que los contratos económicos relacionados con el extranjero (incluidos los contratos de venta internacional de bienes) deben celebrarse por escrito. Por ello, nuestro país hizo reservas al ratificar la Convención. China insiste en que los contratos de venta internacional de bienes deben realizarse por escrito, y los contratos de venta internacional de bienes sin forma escrita no son válidos.
2. Reservas sobre el Ámbito de Aplicación del Convenio Al determinar su ámbito de aplicación, el Convenio tomará como estándar las oficinas comerciales de las partes en diferentes países, sin tener en cuenta la nacionalidad de las partes. . Según las disposiciones del Convenio, si los establecimientos de las partes en el contrato se encuentran en países diferentes, y estos países son partes contratantes del Convenio, el Convenio se aplicará al contrato de compraventa de mercancías celebrado entre estos fiestas. En otras palabras, este Convenio se aplica a los contratos de compraventa celebrados entre partes cuyos establecimientos se encuentran en diferentes Estados contratantes. Nuestro país está de acuerdo con esto. Sin embargo, el Convenio también estipula que siempre que las partes tengan sus establecimientos en países diferentes, incluso si el país donde se encuentra su establecimiento no es parte en el Convenio, si las leyes de un Estado contratante son aplicables de acuerdo Según las normas del derecho internacional privado, el Convenio se aplicará también a los contratos celebrados entre estas partes. El objetivo de esta disposición es ampliar el ámbito de aplicación del Convenio de modo que, en determinadas circunstancias, el Convenio también pueda aplicarse a contratos de compraventa celebrados entre partes cuyo establecimiento se encuentre en un Estado no contratante. Respecto a este punto, nuestro país también hizo reservas al ratificar la Convención. Según esta reserva, en nuestro país, el ámbito de aplicación del Convenio se limita a los contratos de compraventa de mercancías celebrados entre partes cuyos establecimientos estén ubicados en diferentes países contratantes.