Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - En comparación con el derecho contractual, ¿qué términos de un contrato puede acordar uno mismo y cuáles no?

En comparación con el derecho contractual, ¿qué términos de un contrato puede acordar uno mismo y cuáles no?

Siempre que los términos del contrato no violen ni eludan políticas y regulaciones, ambas partes pueden llegar a un acuerdo por su cuenta. Cuanto más detallado sea el acuerdo, mejor. Pero no puede haber términos que sean contradictorios, ambiguos o simplemente inaplicables.

Le preguntaste al vendedor si el riesgo correrá a cargo del transportista después de que el vendedor entregue la mercancía al transportista. ¿Es esto una violación de las leyes vigentes? Esto no es una violación. En los contratos internacionales está claro quién corre con el riesgo. Para ello se determinan los precios denominados FOB y CIF. FOB significa que el vendedor de la mercancía la entrega al transportista, es decir, al comprador. Una vez completado el contrato, el comprador es responsable de los riesgos durante el viaje y, por lo general, tiene que contratar un seguro. CIF significa que el comprador completa el contrato después de recibir la mercancía, el vendedor asume los riesgos durante el viaje y el vendedor también debe contratar un seguro. El transportista normalmente tendrá una columna para que usted complete el monto asegurado. Por supuesto, el flete se cobrará de acuerdo con el monto asegurado.